El Economista - Agua y Medioambiente
La entropía del medio ambiente
Abogada y Socia directora de LHM Legal Consuel
Hace poco un ingeniero y perito judicial me explicaba el concepto de entropía aplicado al medio ambiente. Me contaba cómo la naturaleza permanece en constante cambio como parte del ciclo de la vida, autogenerando innumerables estados de “desorden” crecientes que, lejos de entrañar caos, provocan el equilibrio. Tanto es así, que lo que en la naturaleza entrañaría un verdadero caos, que no “desorden natural aceptable” o entropía, sería empecinarse, por medio de la intervención humana, en frenar dicha realidad de cambio. Bajo esta premisa, no habrían de recibir reproche todas y cada una de las actividades humanas -o empresariales- que, sin llegar a provocar daño o contaminación, puedan “impactar” de forma directa o indirecta sobre el medio ambiente, de forma “permanente” o temporal.
Enseguida me vino a la cabeza la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, en la que no cabe duda de que el legislador europeo tenía en mente dicha realidad entrópica del medio ambiente. Obviamente y partiendo del peligro que genera para el medio ambiente el residuo procedente de las explotaciones mineras, introduce medidas para prevenir, eliminar o mitigar el posible impacto de estas actividades en el medio y para la salud humana, si bien lejos de prohibir toda industria extractiva, como elemento esencial de crecimiento económico, busca la coexistencia entre conservación de la industria -en formas más eficientes desde un punto de vista ambiental- y preservación del medio ambiente. Poco después, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, no limitada ya esta última a las industrias extractivas sino de alcance a la actividad económica general- introduce como clave e importante punto de inflexión en la consideración legal del residuo, los conceptos de reutilización y reciclado de residuos, compatible con previsiones de eliminación de aquellos residuos que no admitan reutilización o reciclado y siempre con escrupuloso respeto al principio de Derecho Ambiental “quien contamina, paga”.
De manera bastante certera y fiel, traspone el legislador español los principios de la Directiva 2008/98/ CE a nuestro Derecho interno con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Pero si bien esta norma pretende conjugar la protección del medio ambiente con una economía e
No habrían de recibir reproche todas y cada una de la actividades humanas o empresariales que, sin llegar a provocar daño o contaminación, puedan “impactar” sobre el medio ambiente de forma directa o indirecta