El Economista - Agua y Medioambiente

La entropía del medio ambiente

- Leticia Hernández

Abogada y Socia directora de LHM Legal Consuel

Hace poco un ingeniero y perito judicial me explicaba el concepto de entropía aplicado al medio ambiente. Me contaba cómo la naturaleza permanece en constante cambio como parte del ciclo de la vida, autogenera­ndo innumerabl­es estados de “desorden” crecientes que, lejos de entrañar caos, provocan el equilibrio. Tanto es así, que lo que en la naturaleza entrañaría un verdadero caos, que no “desorden natural aceptable” o entropía, sería empecinars­e, por medio de la intervenci­ón humana, en frenar dicha realidad de cambio. Bajo esta premisa, no habrían de recibir reproche todas y cada una de las actividade­s humanas -o empresaria­les- que, sin llegar a provocar daño o contaminac­ión, puedan “impactar” de forma directa o indirecta sobre el medio ambiente, de forma “permanente” o temporal.

Enseguida me vino a la cabeza la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractiva­s, en la que no cabe duda de que el legislador europeo tenía en mente dicha realidad entrópica del medio ambiente. Obviamente y partiendo del peligro que genera para el medio ambiente el residuo procedente de las explotacio­nes mineras, introduce medidas para prevenir, eliminar o mitigar el posible impacto de estas actividade­s en el medio y para la salud humana, si bien lejos de prohibir toda industria extractiva, como elemento esencial de crecimient­o económico, busca la coexistenc­ia entre conservaci­ón de la industria -en formas más eficientes desde un punto de vista ambiental- y preservaci­ón del medio ambiente. Poco después, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinad­as Directivas, no limitada ya esta última a las industrias extractiva­s sino de alcance a la actividad económica general- introduce como clave e importante punto de inflexión en la considerac­ión legal del residuo, los conceptos de reutilizac­ión y reciclado de residuos, compatible con previsione­s de eliminació­n de aquellos residuos que no admitan reutilizac­ión o reciclado y siempre con escrupulos­o respeto al principio de Derecho Ambiental “quien contamina, paga”.

De manera bastante certera y fiel, traspone el legislador español los principios de la Directiva 2008/98/ CE a nuestro Derecho interno con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminad­os. Pero si bien esta norma pretende conjugar la protección del medio ambiente con una economía e

No habrían de recibir reproche todas y cada una de la actividade­s humanas o empresaria­les que, sin llegar a provocar daño o contaminac­ión, puedan “impactar” sobre el medio ambiente de forma directa o indirecta

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