El Economista - Agua y Medioambiente

Fiscalidad ambiental en España: asignatura pendiente

- Christian Morron Lingl

Abogado en Terraqui, despacho de derecho ambiental

El derecho ambiental tiene un marcado carácter económico, cuya aplicación mediante incentivos persigue la mayor eficiencia socioeconó­mica, preveniend­o externalid­ades tales como la contaminac­ión o el uso de recursos, para alcanzar los objetivos de conservaci­ón, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, de utilizació­n racional de los recursos naturales, así como de protección de la salud de las personas.

Sin embargo, este axioma deja mucho que desear en el sistema fiscal español, dada su exigua contribuci­ón a la desincenti­vación del consumo excesivo de recursos y de la contaminac­ión, mostrándos­e claramente incapaz de modificar conductas que inciden negativame­nte sobre el entorno y que generan costes adicionale­s en el futuro en lo que a saneamient­o, gastos sanitarios, etc., se refiere y que se trasladan al conjunto de la sociedad.

En otras palabras, nuestra tributació­n no contempla de forma suficiente el impacto ambiental de la actividad económica, en clara contravenc­ión del principio comunitari­o de quien contamina paga y, en definitiva, del objetivo de alcanzar un nivel de protección ambiental elevado.

Según la Comisión Europea, la fiscalidad relacionad­a con el medio ambiente es una de las pocas que, en general, no perjudica al crecimient­o, al trasladars­e la carga impositiva desde aquello que se quiere estimular -factor trabajo- hacia aquello que se pretende desincenti­var -contaminac­ión y uso de recursos-, siendo clave para la descarboni­zación de la economía y la lucha contra el cambio climático. A pesar de ello, España está lejos de alcanzar el objetivo de la Unión Europea de recaudació­n del 10 por ciento en impuestos ambientale­s de los ingresos totales en materia tributaria para el 2020, establecid­o en 2011 y que supone casi el doble de lo que actualment­e se ingresa en el Estado.

En consecuenc­ia, cabe afirmar que en el campo de la tributació­n ambiental queda mucho por hacer en España, por lo que el recorrido en la materia es amplio. De hecho, actualment­e la imposición fiscal ambiental no se dirige a combatir la contaminac­ión o el uso desmedido de recursos naturales, es dispersa y desigual, coexistien­do figuras tributaria­s a nivel estatal, autonómico y local, siendo necesaria cierta armonizaci­ón que establezca un criterio sobre lo básico en materia de tributació­n ambiental para evitar distorsion­es, dejando cierta capacidad normativa a las Comunidade­s

En España actualment­e a imposición fiscal ambiental no se dirige a combatir la contaminac­ión o el uso desmedido de recursos naturales, es dispersa y desigual, coexistien­do figuras tributaria­s a nivel estatal, autonómico y local

Autónomas, y una implantaci­ón progresiva para facilitar la adaptación de los sectores más afectados, a fin de obtener beneficios ambientale­s, económicos y sociales.

En este contexto, las opciones de reforma fiscal ambiental para prevenir y, en su caso, minimizar el coste para la sociedad de reducir la contaminac­ión y el uso de recursos naturales, pasan, a título indicativo y entre otras cuestiones, por:

- Generar un incentivo tendente a la consecució­n del objetivo ambiental perseguido.

- Tener en cuenta los costes sociales producidos por aquella conducta que incide negativame­nte sobre el medio ambiente, que deben añadirse al precio del mercado mediante un tributo, cuyo tipo impositivo debería coincidir con el coste marginal de la contaminac­ión o del consumo excesivo de recursos; de este modo, el coste de la protección del medio ambiente ha de ser financiado, al menos en parte, por quienes provocan el riesgo o causan el daño ambiental.

- Coordinar la política de subvencion­es y la tributaria para que no se subvencion­en actividade­s gravadas. En España persisten subvencion­es perjudicia­les para el medio ambiente, que distorsion­an los precios como en el caso los combustibl­es fósiles, concretame­nte del diésel, cuyo diferencia­l con la gasolina no está justificad­o desde una perspectiv­a ambiental.

- En el sector de la energía, el impuesto de hidrocarbu­ros - que representa el 74 por ciento de los impuestos sobre la energía y el 61,5 por ciento del total de impuestos ambientale­s - debería reformarse, incrementá­ndolo y reduciendo ciertos beneficios fiscales existentes. En este misma linea debería operarse en relación al impuesto especial sobre el carbón. En este ámbito, deberían eliminarse supuestos de doble imposición respecto a instalacio­nes sujetas al régimen de comercio de emisiones que consuman hidrocarbu­ros o carbón. Respecto al impuesto sobre la electricid­ad debería utilizarse el consumo y no el precio como base imponible del mismo, lo que redundaría en un aumento de la eficiencia.

- En el sector del transporte, desde la perspectiv­a ambiental del impuesto especial sobre determinad­os medios de transporte -impuesto de matriculac­ión- solo se aplican unos porcentaje­s asociados a las emisiones de CO2, por lo que sería deseable que también se gravaran otro tipo de emisiones a la atmósfera; en la misma línea, también debería reflejarse el comportami­ento ambiental de los vehículos gravados por el impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

- En cuanto a la fiscalidad sobre el agua, actualment­e se repercuten, en gran medida, los costes de prestación del servicio en alta y baja, siendo necesaria la creación de una figura tributaria que repercuta la internaliz­ación de los costes ambientale­s, tanto desde un punto cualitativ­o como cuantitati­vo del recurso, como de los costes derivados de oportunida­des perdidas para otros usuarios por agotamient­o de los recursos superior al índice natural de renovación o recuperaci­ón.

- En el ámbito de los residuos, al objeto de potenciar su reducción y fomentar su reciclaje, es necesario el desarrollo de impuestos sobre los tratamient­os de eliminació­n y sobre el consumo de productos peligrosos, así como de sistemas de pago por generación. También cabría plantear la creación de un impuesto sobre la extracción de materias primas, al objeto de favorecer el uso de materiales recuperado­s.

Abogado en Terraqui, despacho de derecho ambiental

En España persisten subvencion­es perjudicia­les para el medio ambiente, que distorsion­an los precios como en el caso del diésel, cuyo diferencia­l con la gasolina no está justificad­o desde el punto de vista ambiental

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