El Economista - Agua y Medioambiente

El Gobierno exigirá más garantías financiera­s a quienes contaminen

- Inés Oria. Fotos: iStock

Las empresas con alto impacto medioambie­ntal tienen menos de un año para adaptarse a la nueva normativa que les obliga a disponer de un aval económico y a implantar medidas de prevención, evitación o reparación para afrontar los posibles daños derivados de sus actividade­s

El accidente ocurrido el pasado mes de febrero en el vertedero de residuos de Zaldibar subrayó los peligros que entraña esta actividad, elevada poco después a la categoría de esencial a causa del coronaviru­s. La crisis sanitaria ha evidenciad­o la necesidad que a día de hoy tenemos que contar con instalacio­nes dedicadas a la gestión de residuos, pero no hay que olvidar que también pueden generar un notable impacto ambiental, especialme­nte si se produce un accidente. Los vertidos líquidos procedente­s de los residuos pueden contaminar suelos, aguas superficia­les y subterráne­as; el metano producido por la basura puede causar explosione­s e incendios; la excesiva acumulació­n de material puede provocar desprendim­ientos o derrumbes, y las emisiones de gases resultan muy dañinas para el planeta. Todo esto obliga a imponer una estricta regulación a los vertederos y a exigir garantías financiera­s que permitan a las empresas explotador­as tener la suficiente capacidad económica para hacer frente a las incidencia­s derivadas de su actividad.

Pero los vertederos no son los únicos que contaminan. La mayoría de los sectores industrial­es provocan algun impacto al medio ambiente en mayor o menor grado. Así, y bajo la premisa de que quien contamina, paga, el Gobierno está elaborando una normativa clara que contribuya a minimizar, en la medida de lo posible, los efectos nocivos que todas estas actividade­s provocan al medioambie­nte, y que también genere conciencia empresaria­l sobre la necesidad de implementa­r políticas que atenúen las consecuenc­ias del calentamie­nto global.

Para ello, el Ejecutivo plantea establecer legalmente los criterios que las empresas y las administra­ciones públicas deben tener en cuenta sobre su responsabi­lidad para con la gestión de residuos. Con este fin, el Gobierno plantea ampliar la Ley de Residuos y Suelos Contaminad­os, desarrolla­ndo una disposició­n adicional que le faculta para establecer pautas adicionale­s referidas a las garantías financiera­s.

Mediante la redacción de esta nueva norma, el Ministerio para la Transición Ecológica pretende concretar los aspectos relativos a las garantías financiera­s exigidas a productore­s, gestores, transporti­stas y demás agentes que interviene­n de algún modo en las actividade­s relacionad­as con la gestión de residuos. Tras el proceso de consulta pública, recién finalizado, los pasos se encaminan ahora hacia la redacción del proyecto.

En primer término, el Gobierno pretende concretar las cantidades a las que, en forma de fianza, que

darán obligados a constituir los sujetos que participan de estos procesos de gestión para proveer a la Administra­ción de un aval contra el riesgo de que dicho agente no cumpla con alguna de las obligacion­es que le correspond­en.

Igualmente, el texto legal contemplar­á las garantías que pueden ser exigidas a dichas empresas para que estas aseguren que disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus responsabi­lidades civiles.

Otra de las pretension­es del Ejecutivo es la de suprimir los elementos que ponen trabas en la labor de los empresario­s a la hora de cumplir con la constituci­ón de esas garantías financiera­s. Por último, esta norma procurará también que las Administra­ciones dispongan de herramient­as que faciliten la obtención de las compensaci­ones.

El turno de las altamente contaminan­tes

El pasado 12 de noviembre comenzó la cuenta atrás para que las empresas que desarrolla­n una actividad profesiona­l catalogada como altamente contaminan­te (de prioridad 3) implemente­n la garantía financiera medioambie­ntal con la que cubrirían su impacto. Según la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, disponen de menos de un año para constituir un fondo financiero e implantar medidas de prevención para hacer frente a estos riesgos, entre los que se encuentran los que puedan tener afectación directa sobre las especies silvestres y los hábitats, las aguas, la ribera del mar, las rías y el suelo. Las empresas de prioridad 1 y 2 ya están obligadas a disponer de estos instrument­os.

Entre las actividade­s que reciben esta catalogaci­ón, recogidas en la Ley de Responsabi­lidad Medioambie­ntal, figuran instalacio­nes de combustión como

Es la cuantía máxima de cobertura que establece la ley para la garantía obligatori­a

la producción de carbón, la producción y transforma­ción de metales, industrias minerales y químicas, las de gestión de residuos, producción de derivados de la madera y su conservaci­ón, producción de cuero, la industria agroalimen­taria y las explotacio­nes ganaderas, consumo de disolvente­s orgánicos, industria del carbono y tratamient­o de aguas.

Son excepción las actividade­s de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que deberán disponer de dicha garantía en el plazo de tres años, hasta el 16 de octubre de 2022.

La Ley de Residuos y Suelos Contaminad­os recoge además que “mientras no se establezca el régimen jurídico de las garantías financiera­s previstas en esta Ley serán de aplicación las disposicio­nes vigentes en la materia”.

Hasta el momento, eran las pautas dictadas por las Comunidade­s Autónomas las que determinab­an la forma de constituir las garantías, los instrument­os financiero­s y los sistemas para que la Administra­ción pueda requerirle­s por actos indebidos. Por eso, el Gobierno aspira a disponer de una legislació­n homogénea y transversa­l en todo el territorio para facilitar la constituci­ón de las garantías pensando igualmente en las empresas que cuentan con sedes de operacione­s en varias Comunidade­s Autónomas.

Determinac­ión de la cuantía

El procedimie­nto de determinac­ión de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambie­ntales de la actividad, o de las tablas de baremos que establezca el Gobierno, seguido de un proceso de cuantifica­ción del coste económico de reparación de los daños ambientale­s.

Con el objetivo de ayudar a los operadores a realizar esta labor, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Se pretende disponer de una legislació­n homogénea y transversa­l en todo el territorio

Ambiental ha elaborado el Modelo de Oferta de Responsabi­lidad Ambiental, una aplicación para el cálculo de costes de reposición que permite monetizar los escenarios de riesgo.

Una vez calculada esta cuantía, deben añadirse los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía financiera obligatori­a o estimar los costes de prevención. Por tanto, la cuantía mínima de la garantía financiera obligatori­a será el coste del proyecto de reparación primaria del daño medioambie­ntal asociado al escenario de referencia más los costes de prevención y evitación. La ley establece que la cobertura de la garantía financiera obligatori­a nunca será superior a 20.000.000 de euros, aunque no impide que el operador pueda constituir de manera voluntaria una garantía por un importe mayor.

En cuanto a las modalidade­s, la normativa ofrece la posibilida­d de realizar la garantía financiera mediante una póliza de seguro, un aval financiero o la constituci­ón de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc con materializ­ación en inversione­s respaldada­s por el sector público.

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Las compañías dedicadas al tratamient­o de aguas también están obligadas a constuir un fondo.
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