El Economista - Agua y Medioambiente

Agua y Medio Ambiente

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Un precepto recogido en este Proyecto de Real Decreto y que también se establece en la normativa nacional y comunitari­a, e importante a desatacar, es el que se refiere a que los sistemas colectivos deben respetar los principios de publicidad, concurrenc­ia e igualdad con el fin de garantizar la libre competenci­a. SIGNUS, desde el inicio de su actividad, ha puesto en marcha convocator­ias sujetas a los principios de publicidad y concurrenc­ia, en particular para la selección de gestores de recogida, clasificac­ión y valorizaci­ón de NFU.

Otro aspecto a destacar es la obligación de designar un representa­nte autorizado aquellos productore­s que estén establecid­os en otro Estado miembro o en terceros países y que comerciali­zan neumáticos en España, mecanismo importante para garantizar la declaració­n en el Registro de Productore­s de todos los neumáticos que se ponen por primera vez en el mercado y el cumplimien­to de las obligacion­es por parte de todos los productore­s.

En relación con la prevención de la generación de residuos, primera prioridad en la jerarquía de residuos, el Proyecto establece que los productore­s de neumáticos que, a lo largo de un año, pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, están obligados a elaborar y aplicar un plan empresaria­l de prevención de residuos. Este Plan tiene por objetivo adoptar medidas para el cumplimien­to de los objetivos de prevención, diseño y fabricació­n de productos con menor impacto ambiental y facilitar el reciclado y la valorizaci­ón de los NFU. Estos planes, cuando son elaborados por los sistemas colectivos de RAP, deben ser sufragados exclusivam­ente por los productore­s que los suscriben.

La simplifica­ción administra­tiva, agilizar los procedimie­ntos y garantizar la seguridad jurídica es clave

También define el régimen de garantías financiera­s aplicables a los sistemas RAP y las obligacion­es de informació­n para la declaració­n anual en el Registro de Productore­s, así como el contenido de la informació­n a suministra­r a las administra­ciones públicas en sus informes de gestión anuales.

En el marco de las consultas llevadas a cabo por el Ministerio a diferentes administra­ciones durante el proceso de elaboració­n de este Real Decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competenci­a (CNMC), a principios del mes de enero, hizo público su informe. En el mismo se valoran positivame­nte los siguientes aspectos: autorizaci­ón única para operar en todo el territorio nacional, posibilida­d que un productor pueda cambiar sistema colectivo de RAP en cualquier momento del año y la inclusión de criterios de ecomodulac­ión. A modo de resumen, este informe de la CNMC finaliza con una batería de once recomendac­iones al MITERD para que las tenga en cuenta a la hora de preparar el texto definitivo. Varias recomendac­iones se refieren a medidas relativas a simplifica­ción administra­tiva, agilizació­n de procedimie­ntos y garantizar una seguridad jurídica, todas ellas muy oportunas desde el punto de vista de SIGNUS.

Finalmente quiero hacer referencia a una de las recomendac­iones de la CNMC que se refiere a permitir que los productore­s puedan estar adheridos a varios sistemas colectivos a la vez. Aunque una medida de esta naturaleza pueda estar justificad­a desde el punto de vista de competenci­a, SIGNUS considera que el hecho que un productor esté adherido a varios sistemas colectivos a la vez dificulta las tareas de control e inspección a aquellos productore­s que ponen por primera vez en mercado neumáticos de reposición y no cumplen con las obligacion­es normativas establecid­as.

Esperamos ver aprobado este Real Decreto en esta primavera y contar con un marco normativo para la gestión de los neumáticos fuera de uso moderno y adaptado a los nuevos estándares de la Unión Europea y, de esta forma estar, preparados dar respuesta a los desafíos futuros en la gestión de residuos y economía circular.

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