El Economista - Agua y Medioambiente
Agua y Medio Ambiente
Un precepto recogido en este Proyecto de Real Decreto y que también se establece en la normativa nacional y comunitaria, e importante a desatacar, es el que se refiere a que los sistemas colectivos deben respetar los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia. SIGNUS, desde el inicio de su actividad, ha puesto en marcha convocatorias sujetas a los principios de publicidad y concurrencia, en particular para la selección de gestores de recogida, clasificación y valorización de NFU.
Otro aspecto a destacar es la obligación de designar un representante autorizado aquellos productores que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercializan neumáticos en España, mecanismo importante para garantizar la declaración en el Registro de Productores de todos los neumáticos que se ponen por primera vez en el mercado y el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los productores.
En relación con la prevención de la generación de residuos, primera prioridad en la jerarquía de residuos, el Proyecto establece que los productores de neumáticos que, a lo largo de un año, pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, están obligados a elaborar y aplicar un plan empresarial de prevención de residuos. Este Plan tiene por objetivo adoptar medidas para el cumplimiento de los objetivos de prevención, diseño y fabricación de productos con menor impacto ambiental y facilitar el reciclado y la valorización de los NFU. Estos planes, cuando son elaborados por los sistemas colectivos de RAP, deben ser sufragados exclusivamente por los productores que los suscriben.
La simplificación administrativa, agilizar los procedimientos y garantizar la seguridad jurídica es clave
También define el régimen de garantías financieras aplicables a los sistemas RAP y las obligaciones de información para la declaración anual en el Registro de Productores, así como el contenido de la información a suministrar a las administraciones públicas en sus informes de gestión anuales.
En el marco de las consultas llevadas a cabo por el Ministerio a diferentes administraciones durante el proceso de elaboración de este Real Decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), a principios del mes de enero, hizo público su informe. En el mismo se valoran positivamente los siguientes aspectos: autorización única para operar en todo el territorio nacional, posibilidad que un productor pueda cambiar sistema colectivo de RAP en cualquier momento del año y la inclusión de criterios de ecomodulación. A modo de resumen, este informe de la CNMC finaliza con una batería de once recomendaciones al MITERD para que las tenga en cuenta a la hora de preparar el texto definitivo. Varias recomendaciones se refieren a medidas relativas a simplificación administrativa, agilización de procedimientos y garantizar una seguridad jurídica, todas ellas muy oportunas desde el punto de vista de SIGNUS.
Finalmente quiero hacer referencia a una de las recomendaciones de la CNMC que se refiere a permitir que los productores puedan estar adheridos a varios sistemas colectivos a la vez. Aunque una medida de esta naturaleza pueda estar justificada desde el punto de vista de competencia, SIGNUS considera que el hecho que un productor esté adherido a varios sistemas colectivos a la vez dificulta las tareas de control e inspección a aquellos productores que ponen por primera vez en mercado neumáticos de reposición y no cumplen con las obligaciones normativas establecidas.
Esperamos ver aprobado este Real Decreto en esta primavera y contar con un marco normativo para la gestión de los neumáticos fuera de uso moderno y adaptado a los nuevos estándares de la Unión Europea y, de esta forma estar, preparados dar respuesta a los desafíos futuros en la gestión de residuos y economía circular.