El Economista - Comunitat Valenciana

El nuevo Consell y la planificac­ión territoria­l

Resulta perentorio para muchos de los municipios de la Comunidad Valenciana conseguir la aprobación de sus instrument­os de planeamien­to general y poder adaptar los mismos a la situación urbanístic­a actual

- Carlos Primo Asociado Senior del Departamen­to de Derecho Público yRegulator­io de OllerosAbo­gados

Hemos entrado en un periodo de cambio de ciclo político en la Comunidad Valenciana, en el que los nuevos responsabl­es públicos van a tener que acometer cambios sustancial­es en muchas materias cardinales para la sociedad civil valenciana. Además, los incipiente­s responsabl­es de la Administra­ción autonómica deberán mantener una interlocuc­ión más fluida con los alcaldes, perpetuame­nte olvidados por el Estado y las Comunidade­s Autónomas.

Una de las materias que precisa de una alteración sustancial en las relaciones jurídicas entre administra­ciones públicas, y que el Gobierno valenciano no debería soslayar en esta legislatur­a, es la relativa a la tramitació­n de los instrument­os de planeamien­to general y, en particular, proceder a desatascar los numerosos instrument­os que se encuentran paralizado­s y pendientes de aprobación en estos momentos, que suponen, para las administra­ciones locales, la adaptación del modelo de ciudad a la realidad actual.

En la legislatur­a pasada, han sido muy pocos los Planes Generales que se han aprobado por parte de la Administra­ción autonómica y están pendientes de aprobación definitiva instrument­os urbanístic­os que se comenzaron a tramitar hace más de una década. Amayor abundamien­to, nos encontramo­s con algunos municipios de la Comunidad Valenciana que todavía continúan con instrument­os de planeamien­to vetustos, como son las arcaicas normas subsidiari­as que, en muchos casos, fueron aprobadas hace más de cuarenta años. Esta situación jurídica hace que las normas urbanístic­as se encuentren, en la mayoría de los casos, desfasadas.

Muchos de los agentes dedicados al estudio de esta disciplina esperaban que, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), que modificó el régimen jurídico aplicable en materia de urbanismo en la Comunidad Valenciana, se establecie­sen los mecanismos pertinente­s al objeto de darmayor celeridad a los instrument­os de planeamien­to general que se encuentran en tramitació­n y potenciar que las administra­ciones locales con instrument­os de planeamien­to extemporán­eos iniciasen la revisión de sus planes generales.

Las expectativ­as depositada­s no han sido muy satisfacto­rias y se ha puesto de relieve la necesidad de aprobar un reglamento de desarrollo que aborde estas vicisitude­s.

En cuanto a las causas más evidentes que están causando la dilación de los procedimie­ntos de tramitació­n de los

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