El Economista - Comunitat Valenciana
El nuevo Consell y la planificación territorial
Resulta perentorio para muchos de los municipios de la Comunidad Valenciana conseguir la aprobación de sus instrumentos de planeamiento general y poder adaptar los mismos a la situación urbanística actual
Hemos entrado en un periodo de cambio de ciclo político en la Comunidad Valenciana, en el que los nuevos responsables públicos van a tener que acometer cambios sustanciales en muchas materias cardinales para la sociedad civil valenciana. Además, los incipientes responsables de la Administración autonómica deberán mantener una interlocución más fluida con los alcaldes, perpetuamente olvidados por el Estado y las Comunidades Autónomas.
Una de las materias que precisa de una alteración sustancial en las relaciones jurídicas entre administraciones públicas, y que el Gobierno valenciano no debería soslayar en esta legislatura, es la relativa a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general y, en particular, proceder a desatascar los numerosos instrumentos que se encuentran paralizados y pendientes de aprobación en estos momentos, que suponen, para las administraciones locales, la adaptación del modelo de ciudad a la realidad actual.
En la legislatura pasada, han sido muy pocos los Planes Generales que se han aprobado por parte de la Administración autonómica y están pendientes de aprobación definitiva instrumentos urbanísticos que se comenzaron a tramitar hace más de una década. Amayor abundamiento, nos encontramos con algunos municipios de la Comunidad Valenciana que todavía continúan con instrumentos de planeamiento vetustos, como son las arcaicas normas subsidiarias que, en muchos casos, fueron aprobadas hace más de cuarenta años. Esta situación jurídica hace que las normas urbanísticas se encuentren, en la mayoría de los casos, desfasadas.
Muchos de los agentes dedicados al estudio de esta disciplina esperaban que, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), que modificó el régimen jurídico aplicable en materia de urbanismo en la Comunidad Valenciana, se estableciesen los mecanismos pertinentes al objeto de darmayor celeridad a los instrumentos de planeamiento general que se encuentran en tramitación y potenciar que las administraciones locales con instrumentos de planeamiento extemporáneos iniciasen la revisión de sus planes generales.
Las expectativas depositadas no han sido muy satisfactorias y se ha puesto de relieve la necesidad de aprobar un reglamento de desarrollo que aborde estas vicisitudes.
En cuanto a las causas más evidentes que están causando la dilación de los procedimientos de tramitación de los