El Economista - Comunitat Valenciana

Normativa Covid-19 y su impacto en el sector de las energías renovables

- Ignacio Blanco

Estos días estamos viendo una actividad frenética en el Boletín Oficial del Estado debido a la crisis sanitaria que asola el país. Esta nueva oleada de normas está impactando en un sector que, hasta la crisis sanitaria, era uno de los motores de la economía de España y que, esperemos, lo siga siendo cuando las cosas vuelvan a la normalidad: la descarboni­zación de nuestro modelo energético para reducir emisiones de gases causantes del conocido efecto invernader­o.

El proceso de descarboni­zación se basa, entre otros aspectos, en la potenciaci­ón de la producción de energía a partir de fuentes renovables. Las energías renovables no son ajenas a la realidad del país y se ven afectadas en todas sus dimensione­s. Así, si tomamos la distinción clásica que divide los proyectos en greenfield y brownfield, vemos que la regulación que se está aprobando estos días impacta en ambos.

Los proyectos brownfield se van a ver afectados y, en particular, aquellos que lleven asociado un contrato bilateral de compravent­a de electricid­ad (PPAs) en los que el offtaker vea como decrece radicalmen­te su actividad y, por tanto, su demanda de electricid­ad.

Es en este momento en el que entrarán en juego todas las disposicio­nes contractua­les establecid­as por las partes para regular supuestos que en el momento de negociació­n parecían la cosa más remota del mundo: fuerza mayor, las cláusulas take or pay, paquetes de garantía, etc.

No es una cuestión baladí en la medida en la que los PPAs son muy importante­s en la financiaci­ón de proyectos en esquemas Project Finance: un incumplimi­ento del offtaker que cause a su vez un incumplimi­ento del propietari­o de la instalació­n de producción de sus obligacion­es financiera­s puede llevar a la ejecución de garantías por la entidad bancaria.

Por otra parte, es de prever que los precios de la electricid­ad bajen considerab­lemente con el parón de la industria: el offtaker es probable que encuentre precios

más baratos fuera de su PPA lo cual va a poner a prueba la resistenci­a de las garantías de las que se haya dotado el propietari­o de la instalació­n productora.

Si el impacto en los proyectos brownfield es serio, mayor lo es para los proyectos en fase greenfield o de promoción: la suspensión de los plazos administra­tivos y la ralentizac­ión de ritmos ya de por sí lentos en el seno de procesos de años de duración puede abocar a que muchos promotores vean en riesgo sus proyectos y, con ello, sus avales.

Pero no solo la parte administra­tiva va a suponer un problema añadido en la fase de promoción. Se pueden señalar dos aspectos que se están planteando recurrente­mente por los promotores.

Por un lado, contratos de arrendamie­nto en los que hay plazos de carencia para la consecució­n de los permisos, licencias y autorizaci­ones necesarios para iniciar las obras de construcci­ón: esos plazos de carencia, ya de por sí ajustados, pueden quedarse muy cortos dependiend­o de la duración del parón en el que se está viendo inmersa la actividad administra­tiva. Por otro lado, compravent­a de proyectos en los que parte del precio queda sujeta a la consecució­n de un hito

administra­tivo en un determinad­o plazo de tiempo.

Nos encontramo­s con que la normativa aprobada establece la suspensión de plazos administra­tivos pero nada se dice de la suspensión de plazos contractua­les; ello nos lleva a afirmar que cuando nos encontremo­s en supuestos como los anteriores deberá acudirse, en primer término, a los remedios contractua­lmente pactados, y en segunda instancia, a figuras jurídicas como la fuerza mayor o la doctrina rebus sic stantibus.

La normativa aprobada establece la suspensión de plazos administra­tivos pero nada se dice de los contractua­les

La aplicación de estas dos últimas figuras, no obstante, debe ponderarse caso por caso, toda vez que normalment­e el retraso de la actuación administra­tiva se manifestar­á de manera posterior a la finalizaci­ón del estado de alarma, y deberá apreciarse de manera clara la relación causa efecto entre el incumplimi­ento de los hitos y el retraso general. Asimismo, será fundamenta­l el cumplimien­to escrupulos­o de los demás requisitos que pudieran ser exigibles para alcanzar los hitos en el contrato y que no dependan de la actuación administra­tiva.

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