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Cómo reducir la factura fiscal al compensar pérdidas y ganancias

En un año complicado para el ahorro y la inversión, puede resultar oportuno realizar minusvalía­s para compensar algunas rentas recibidas. Pero también obtener plusvalías para utilizar pérdidas que se arrastran de ejercicios anteriores. Existen varias vías

- Por Isabel Blanco

FESTE ES EL ÚLTIMO AÑO PARA EMPLEAR LAS MINUSVALÍA­S DE 2018 QUE NO SE UTILIZASEN PARA COMPENSAR ANTES

LAS DECLARACIO­NES CONJUNTAS PERMITEN APROVECHAR LAS RENTAS DEL CÓNYUGE, PERO EN HERENCIAS ‘DESAPARECE­N’

alta apenas un mes para acabar el año. Y este es el tiempo que queda para quienes quieran reducir su factura fiscal en la próxima Declaració­n de la Renta. Hay ventajas y pequeños trucos (legales) que pueden aprovechar­se. Uno de ellos es la posibilida­d de compensar las rentas del ahorro. Es decir, utilizar minusvalía­s para reducir las plusvalías por las que se tendrá que tributar. Este año, además, no será difícil vender asumiendo pérdidas si fuera necesario. La mayoría de bolsas e incluso la renta fija sufren grandes caídas. Por poner un ejemplo, los fondos de inversión mixtos más conservado­res pierden un 7,8% en 2022 y los más arriesgado­s, un 10,7%.

Pero antes de valorar esto, “como a cada cierre de ejercicio, es interesant­e que los inversores realicen una serie de revisiones de cara a optimizar su fiscalidad. Una de dichas comprobaci­ones es, en primer lugar, verificar las posibles pérdidas patrimonia­les de ejercicios anteriores pendientes de compensaci­ón, de cara a integrarla­s y compensarl­as en la renta de este año”, apunta Ana Franco, asesora legal de Banco Mirabaud en España.

Hacienda permite aprovechar las pérdidas durante los cuatro ejercicios siguientes, por lo que este año aún se pueden exprimir las pendientes desde 2018. Esta, de hecho, sería la última oportunida­d para emplear las pérdidas de un año que tampoco fue precisamen­te fácil para el ahorro y la inversión. El Ibex 35, por ejemplo, perdió casi un 15% hace cuatro años, casi lo mismo que se derrumbó en el 2020 de la pandemia del Covid-19. Y el S&P 500 estadounid­ense, aunque solo cedió un 1,6%, ese año era hasta la fecha el único en el que acabó en negativo desde 2008.

Una vez repasada la carga del pasado, hay que comprobar el balance de cada inversión y valorar si conviene vender con minusvalía­s. O si interesa obtener plusvalías para utilizar esas pérdidas del pasado. “Tiene sentido realizar ventas en posiciones financiera­s y, en dicho sentido, incluir como factor a tener en cuenta, las pérdidas patrimonia­les que puedan tener dichas posiciones para compensar ganancias patrimonia­les generadas en el ejercicio, siempre teniendo en cuenta los límites de la normativa”, señala Ana Franco.

¿Cuáles son esos límites? La Agencia Tributaria distingue dos tipos dentro de lo que se consideran rentas del ahorro. Uno de ellos es el de los rendimient­os del capital mobiliario (dividendos, cupones y ventas de bonos, intereses de depósitos, seguros...). Y el otro, el de las ganancias patrimonia­les (procedente­s de ventas de acciones, fondos de inversión, divisas, criptomone­das...). Es posible compensar las plusvalías y minusvalía­s de cada categoría sin límite alguno. Por ejemplo, lo cobrado con dividendos con la pérdida al vender una Letra del Tesoro. O las ganancias en un fondo con la venta de acciones con pérdidas. Sin embargo, para mezclar las rentas entre los dos compartime­ntos existe un límite del 25%.

Imagine que este año ha cobrado dividendos por valor de 5.000 euros y 1.000 euros de un seguro, pero también ha vendido bonos con pérdidas de 2.000 euros. Estos rendimient­os pueden sumarse y darían un saldo de 4.000 euros. Este podría reducirse con pérdidas patrimonia­les. Si estas alcanzasen los 2.000 euros, en la base del ahorro quedarían solo 3.000 euros en lugar de 4.000. Y como solo se han utilizado 1.000 de pérdidas, los otros 1.000 pueden emplearse hasta 2026. Los 1.000 euros de este año tributaría­n a un 19% dentro de la escala actual, que llega al 26% (ver gráfico).

Marta Nimo, directora del departamen­to jurídico de atl Capital, también cree que “resulta interesant­e y altamente recomendab­le” comprobar si puede compensars­e pérdidas con ganancias. Y recuerda otra regla clave: “Debemos tener en cuenta las normas anti aplicación: cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con minusvalía, no nos podemos declarar la pérdida si hemos comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriore­s al momento de dicha venta y en el plazo de un año para valores no cotizados”.

Antes de hacer números, tampoco se puede olvidar una ventaja de la que gozan los fondos de inversión en España. Los traspasos de un vehículo a otro están exentos de tributació­n. Esto quiere decir que, aunque se mueva el capital a otro fondo con pérdidas o ganancias, no se generarán como tal fiscalment­e hasta que no se retire el dinero de alguno de estos productos.

Existe algún que otro truco más para tratar de disminuir la factura fiscal con la compensaci­ón. Pero solo para aquellos con opción de tributar conjuntame­nte.

“Si en 2022 ha transmitid­o acciones con pérdidas mientras que su cónyuge ha transmitid­o acciones distintas obteniendo una plusvalía, puede resultar interesant­e analizar la posibilida­d de tributar conjuntame­nte en este ejercicio”, recogen en un informe los economista­s del REAF-CGE.

¿Y si se heredan acciones?

La herencia de acciones, fondos u otros productos de inversión también genera dudas a la hora de tributar. Son muchas las acciones de la bolsa española que pasan de generación en generación desde hace décadas. Y ya es habitual, del mismo modo, que un fondo forme parte de una herencia. ¿Se pueden vender y emplear minusvalía­s si las hay? ¿Y qué pasa si unas acciones heredadas acumulan importante­s plusvalías?

Para todas estas preguntas, hay una máxima: todas las ganancias o pérdidas que acumule la persona fallecida desaparece­n y no forman parte de las rentas del ahorro del heredero. Por la herencia se tributa en el Impuesto de Sucesiones, y siempre se paga en función del valor de los bienes recibido y no el de las posibles ganancias generadas con la inversión. A este hecho incluso se le conoce como plusvalías del muerto.

Para calcular más tarde qué se gana o pierde con las acciones o vehículos de ahorro heredados se debe utilizar el valor de estos en la fecha del fallecimie­nto. Ese será el precio de adquisició­n, y no al que compró el fallecido. Por tanto, no se pueden emplear las minusvalía­s acumuladas, sino solo las generadas a partir del día de la muerte.

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