Sube la presión de los reguladores sobre los fondos para combatir el ‘fraude verde’
En enero entran en vigor exigencias de divulgación más exigentes para los productos sostenibles, que deberán reportar con detalle cómo y en qué invierten. Por su parte, Esma, la autoridad europea, ya está mirando con lupa las denominaciones de los fondos. Y propone establecer unos requisitos mínimos a aquellos que incorporen palabras como ‘ESG’ y ‘Sostenible’
El greenwashing (lavado de cara verde) preocupa, y mucho, a los reguladores, que estrechan el cerco sobre las gestoras para asegurarse de que los fondos que se hacen llamar sostenibles realmente lo sean. En las últimas semanas y meses, múltiples gestoras que venden sus productos en Europa han dado un paso atrás en lo que respecta a las etiquetas de sostenibilidad de sus fondos. Lo que han hecho es rebajarlos de nivel, retirándoles la clasificación de artículo 9 (la máxima categoría según el Reglamento europeo de Divulgación de la Comisión Europea, Sfdr por su acrónimo anglosajón) y cambiarla por una más modesta, la de artículo 8, que se aplica a fondos también sostenibles, pero más laxos. El motivo es que esos productos no reunirían las características necesarias para autodenominarse artículo 9. No puede olvidarse que se trata de una autoclasificación, es decir, que cada gestora decide en qué artículo encajan mejor sus fondos.
La última en dar este paso ha sido Amundi, que ha publicado su intención de reetiquetar todos sus fondos 9 como 8. Lo hace, explicaron desde el grupo, por un ejercicio de prudencia y protección al inversor. Los fondos reubicados representan unos 45.000 millones de euros.
Desde enero se endurece el reporte
Estos movimientos se producen bajo la presión de la regulación. En poco más de un mes entrará en vigor del nivel 2 de la Sfdr, que obligará a las gestoras a poner negro sobre blanco a la hora de divulgar cómo y en qué invierten sus fondos sostenibles. A partir de enero, estarán obligadas a cumplimentar minuciosas plantillas, desgranando con detalle los porcentajes de inversión sostenible de los fondos y los posibles impactos adversos de sus inversiones.
Aunque esas plantillas no llegan hasta enero, ya desde este verano (y a raíz de la entrada en vigor del MiFID verde, por el que a los inversores se les está preguntando por sus preferencias de sostenibilidad), las gestoras están proporcionando este tipo de datos en documentos modelo parecidos al que entrará en vigor en enero. Y estos modelos estarían revelando que muchos fondos europeos artículo 9 tienen un porcentaje de inversión sostenible del 50%, inferior a lo exigido por la regulación, según explicó a elEconomista.es Úrsula García, socia de FinReg360. De ahí que muchas hayan optado por dar ya ese paso atrás.
Para ser artículo 9, el porcentaje en “inversiones sostenibles” debería ser del 100% (dejando a un lado el porcentaje destinado a liquidez). El problema es que la definición de “inversiones sostenibles” que ofrece el propio reglamento Sfdr es bastante genérica (ver apoyo), y las gestoras hasta ahora habrían realizado lecturas “posibilistas” de un texto que es interpretable, señala Úrsula García.
Según los datos recopilados por Morningstar, en el tercer trimestre 41 fondos de inversión a la venta en Europa se rebajaron de artículo 9 a artículo 8 (en la jerga, se dice que pasaron de verde oscuro a verde claro).
Requisitos para llamarse ‘Sostenible’
A ese reto en divulgación se suman otras acciones. El 18 de noviembre, la Esma (Autoridad Europea de
Valores y Mercados) lanzó una propuesta sobre los requisitos que deben cumplir los fondos que incluyen en sus nombres el término ESG, u otros relacionados con sostenibilidad (como Sostenible, presente en multitud de fondos artículo 8). La propuesta está a consulta hasta febrero.
Esma pretende que, si un fondo incorpora en su denominación esas palabras, reúna al menos “unos criterios mínimos”, con el objetivo de “combatir el greenwashing”, explica Marta Olavarría, responsable finanzas sostenibles en Auren.
ESMA propone que los fondos que usen el término ESG tengan al menos un 80% de activos que “promocionan características ESG”, es decir, que favorezcan las cuestiones ambientales, sociales y de buen gobierno (léase Al detalle a la izquierda). Por su parte, los fondos en cuya denominación incluyan la palabra Sostenible o Sostenibilidad deberán tener al menos el 50% de ese 80% destinado a “inversiones sostenibles”.
“Esta propuesta se dirige al puro aspecto del marketing”, advierte Pablo Esteban, experto en finanzas sostenibles de Spainsif, que añade que, si sale adelante, “generará una posible reclasificación, o un cambio de nombre”. Según el propio texto de la propuesta, unos 4.200 fondos utilizan estas expresiones en sus denominaciones.
“De prosperar”, añade Olavarría, muchos fondos artículo 8 deberán revisarse. A los artículos 9 no debería afectarles, ya que en principio ellos ya cumplirían estos
criterios.