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Es posible una semana laboral de cuatro días en España
Alo largo de las últimas semanas hemos tenido noticias de que Microsoft Japón ha decidido reducir la jornada laboral de sus empleados a cuatro días, aumentando por tanto los fines de semana a tres días completos. Es decir, sus trabajadores tendrán más tiempo de descanso sin merma de su retribución.
Traducido a la ordenación de la jornada y el tiempo de trabajo en España, estaríamos hablando de reducir la habitual jornada -a tiempo completo- de 40 horas semanales en cómputo anual, para pasar a 32 horas semanales. Si bien existen fórmulas de distribución irregular de la jornada que permitirían comprimir los días laborales aumentando las horas de trabajo diario, esto no es lo que se pregona del ejemplo de Microsoft en Japón.
Así las cosas, las organizaciones sindicales en España ya han lanzado esta propuesta de jornada de 32 horas. Un claro ejemplo lo tenemos en el sindicato UGT, que apuesta claramente por esta opción, que ha establecido como objetivo a abordar en la negociación colectiva de los próximos años. Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico laboral no ofrece impedimento alguno a la hora de instaurar esta jornada, siempre y cuando no suponga una reducción del salario bruto de los trabajadores. Es decir, a nivel normativo, la implantación de esta jornada tiene una respuesta relativamente sencilla.
La problemática nace desde el punto de vista estrictamente económico-productivo. Esto es, si las empresas pueden abordar realmente y con garantías los retos que supone esta reducción de la jornada sin pérdida salarial. Desde los defensores de esta medida se habla de la automatización, robotización, digitalización y modernización de las relaciones laborales y de los servicios que realizan las personas, como fórmulas que permitirán sin duda alguna esta reducción de la jornada. Sin embargo, al mismo tiempo se habla de que esta menor jornada permitirá a más personas acceder al mercado laboral. Si la menor jornada permitirá a más personas acceder al mercado de trabajo, significa que no es suficiente con una jornada de 32 horas semanales, sino que será necesario que otras personas ocupen ese espacio que ha dejado “vacío” esa menor jornada. Es decir, nos encontramos con cierta ambigüedad o, mejor dicho, con una evidente contradicción. Si las nuevas fórmulas de producción basadas en la “modernización” de los medios productivos permiten reducir la jornada, ¿Como es posible que a su vez permitan, o más bien conlleven, la entrada de nuevos empleados a tiempo parcial al mercado de trabajo?
Las organizaciones sindicales en España ya han lanzado esta propuesta de jornada de 32 horas. Nuestro ordenamiento jurídico laboral no ofrece impedimento alguno a la hora de instaurar esta jornada siempre que no se rebaje el salario
Sin perjuicio de lo anterior, a nadie se le escapan las ventajas que esta menor jornada de trabajo efectivo y el correlativo aumento del tiempo de descanso, tendrá para los trabajadores en su conjunto, mejorando la salud y reduciendo los riesgos psicosociales. Sobre este punto, conviene señalar que la propia Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce, dentro de las condiciones de trabajo justas y equitativas, que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. Y, dentro de estas condiciones de trabajo que respeten la salud, señala expresamente que “todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas”. Es decir, esta jornada de trabajo de 32 horas encontraría pleno apoyo en la normativa europea de referencia, que llega a reconocer el derecho al descanso como derecho fundamental, situándolo en un plano superior que el que le reconoce la propia Constitución española, que lo relega al artículo 40, con valor de principio rector de la política social y económica. Al mismo tiempo, no es ocioso recordar que el derecho al descanso se encuentra también reconocido como derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1948.
Para terminar, diremos que, efectivamente, es posible una jornada laboral de cuatro días semanales de trabajo efectivo en España. A lo que me atrevo a añadir, a modo de vaticinio, que al medio plazo terminaremos viendo implantada esta jornada.
Si nos fijamos en las últimas reformas legislativas con incidencia en materia laboral, todas ellas se han centrado en fortalecer -fortificar, según la RAE- y reforzar este derecho al descanso, bien mediante el -por otro lado ya existentederecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar; o bien la propia implantación del registro de jornada.
Sobre este último, -siguiendo el discrepante Voto Particular del Magistrado Antonio V. Sempere en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2007-, encuentra encaje en la propia “protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 14.2 LPRL)”, al tiempo que una de las vertientes “relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores es la relativa a la ordenación del tiempo de trabajo y a la observancia de los límites existentes” proviene de la propia Directiva 2033/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo.
Directiva europea por la cual el Estado español fue condenado (STJUE 20 de mayo 2010), al amparo del actual artículo 258 (anterior 226) del Tratado de Funcionamiento de la Unión, como consecuencia de su tardía transposición. En resumidas cuentas, la paulatina reducción del tiempo de trabajo será una realidad que, tarde o temprano, las empresas privadas deberán afrontar, bien para adaptarse a las condiciones de trabajo ofrecidas por las competidoras, bien por imperativo legal, cuando dicha jornada de cuatro días de trabajo se encuentre incorporada a nuestra legislación laboral.
Efectivamente, es posible una jornada laboral de cuatro días semanales de trabajo efectivo en España. A lo que me atrevo a añadir, a modo de vaticinio, que al medio plazo terminaremos viendo implantada esta jornada