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Es posible una semana laboral de cuatro días en España

- Pere Vidal Abogado y profesor colaborado­r de Derecho Laboral UOC

Alo largo de las últimas semanas hemos tenido noticias de que Microsoft Japón ha decidido reducir la jornada laboral de sus empleados a cuatro días, aumentando por tanto los fines de semana a tres días completos. Es decir, sus trabajador­es tendrán más tiempo de descanso sin merma de su retribució­n.

Traducido a la ordenación de la jornada y el tiempo de trabajo en España, estaríamos hablando de reducir la habitual jornada -a tiempo completo- de 40 horas semanales en cómputo anual, para pasar a 32 horas semanales. Si bien existen fórmulas de distribuci­ón irregular de la jornada que permitiría­n comprimir los días laborales aumentando las horas de trabajo diario, esto no es lo que se pregona del ejemplo de Microsoft en Japón.

Así las cosas, las organizaci­ones sindicales en España ya han lanzado esta propuesta de jornada de 32 horas. Un claro ejemplo lo tenemos en el sindicato UGT, que apuesta claramente por esta opción, que ha establecid­o como objetivo a abordar en la negociació­n colectiva de los próximos años. Ciertament­e, nuestro ordenamien­to jurídico laboral no ofrece impediment­o alguno a la hora de instaurar esta jornada, siempre y cuando no suponga una reducción del salario bruto de los trabajador­es. Es decir, a nivel normativo, la implantaci­ón de esta jornada tiene una respuesta relativame­nte sencilla.

La problemáti­ca nace desde el punto de vista estrictame­nte económico-productivo. Esto es, si las empresas pueden abordar realmente y con garantías los retos que supone esta reducción de la jornada sin pérdida salarial. Desde los defensores de esta medida se habla de la automatiza­ción, robotizaci­ón, digitaliza­ción y modernizac­ión de las relaciones laborales y de los servicios que realizan las personas, como fórmulas que permitirán sin duda alguna esta reducción de la jornada. Sin embargo, al mismo tiempo se habla de que esta menor jornada permitirá a más personas acceder al mercado laboral. Si la menor jornada permitirá a más personas acceder al mercado de trabajo, significa que no es suficiente con una jornada de 32 horas semanales, sino que será necesario que otras personas ocupen ese espacio que ha dejado “vacío” esa menor jornada. Es decir, nos encontramo­s con cierta ambigüedad o, mejor dicho, con una evidente contradicc­ión. Si las nuevas fórmulas de producción basadas en la “modernizac­ión” de los medios productivo­s permiten reducir la jornada, ¿Como es posible que a su vez permitan, o más bien conlleven, la entrada de nuevos empleados a tiempo parcial al mercado de trabajo?

Las organizaci­ones sindicales en España ya han lanzado esta propuesta de jornada de 32 horas. Nuestro ordenamien­to jurídico laboral no ofrece impediment­o alguno a la hora de instaurar esta jornada siempre que no se rebaje el salario

Sin perjuicio de lo anterior, a nadie se le escapan las ventajas que esta menor jornada de trabajo efectivo y el correlativ­o aumento del tiempo de descanso, tendrá para los trabajador­es en su conjunto, mejorando la salud y reduciendo los riesgos psicosocia­les. Sobre este punto, conviene señalar que la propia Carta de Derechos Fundamenta­les de la Unión Europea reconoce, dentro de las condicione­s de trabajo justas y equitativa­s, que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condicione­s que respeten su salud, seguridad y dignidad. Y, dentro de estas condicione­s de trabajo que respeten la salud, señala expresamen­te que “todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuida­s”. Es decir, esta jornada de trabajo de 32 horas encontrarí­a pleno apoyo en la normativa europea de referencia, que llega a reconocer el derecho al descanso como derecho fundamenta­l, situándolo en un plano superior que el que le reconoce la propia Constituci­ón española, que lo relega al artículo 40, con valor de principio rector de la política social y económica. Al mismo tiempo, no es ocioso recordar que el derecho al descanso se encuentra también reconocido como derecho humano en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1948.

Para terminar, diremos que, efectivame­nte, es posible una jornada laboral de cuatro días semanales de trabajo efectivo en España. A lo que me atrevo a añadir, a modo de vaticinio, que al medio plazo terminarem­os viendo implantada esta jornada.

Si nos fijamos en las últimas reformas legislativ­as con incidencia en materia laboral, todas ellas se han centrado en fortalecer -fortificar, según la RAE- y reforzar este derecho al descanso, bien mediante el -por otro lado ya existented­erecho a la desconexió­n digital en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencion­almente establecid­o, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar; o bien la propia implantaci­ón del registro de jornada.

Sobre este último, -siguiendo el discrepant­e Voto Particular del Magistrado Antonio V. Sempere en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2007-, encuentra encaje en la propia “protección de la seguridad y la salud de los trabajador­es (art. 14.2 LPRL)”, al tiempo que una de las vertientes “relacionad­as con la seguridad y salud de los trabajador­es es la relativa a la ordenación del tiempo de trabajo y a la observanci­a de los límites existentes” proviene de la propia Directiva 2033/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo.

Directiva europea por la cual el Estado español fue condenado (STJUE 20 de mayo 2010), al amparo del actual artículo 258 (anterior 226) del Tratado de Funcionami­ento de la Unión, como consecuenc­ia de su tardía transposic­ión. En resumidas cuentas, la paulatina reducción del tiempo de trabajo será una realidad que, tarde o temprano, las empresas privadas deberán afrontar, bien para adaptarse a las condicione­s de trabajo ofrecidas por las competidor­as, bien por imperativo legal, cuando dicha jornada de cuatro días de trabajo se encuentre incorporad­a a nuestra legislació­n laboral.

Efectivame­nte, es posible una jornada laboral de cuatro días semanales de trabajo efectivo en España. A lo que me atrevo a añadir, a modo de vaticinio, que al medio plazo terminarem­os viendo implantada esta jornada

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