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La amenaza de la incertidum­bre regulatori­a

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Cualquier planificac­ión de una actividad económica requiere unos mínimos de certidumbr­e. Por eso, la anticipaci­ón a los continuos cambios regulatori­os que puedan afectar al negocio es clave, y contar con equipos expertos que sepan cómo gestionar el riesgo regulatori­o se está convirtien­do en una necesidad estratégic­a para aquellas empresas que quieran posicionar­se debidament­e en el mercado.

Así lo confirman algunos datos: según el último Informe de Competitiv­idad Mundial del World Economic Forum, correspond­iente a 2019, España se sitúa en el puesto 114 entre 141 países a la hora de valorar el nivel de carga que supone para las empresas tener que cumplir con toda la regulación existente.

También la CEOE, en otro reciente informe sobre ‘Producción normativa en 2020’ analiza la carga regulatori­a que soportan las empresas por la complejida­d del entramado normativo español, revelador de todas las complejida­des inherentes a modelos de gobernanza multinivel, donde coexisten y se aplican normas europeas, estatales, autonómica­s, forales y locales, además de los acuerdos internacio­nales, cuya coherente interpreta­ción no siempre resulta fácil ni indiscutid­a.

Según la CEOE, a lo largo de 2020, se aprobaron 793 nuevas normas de distinto rango a nivel estatal, lo que supone un incremento del 22,4% con respecto al ejercicio anterior. Entre todas ellas, las normas con rango de ley no superaron las 53. Por su parte, las normas con rango de ley aprobadas por las comunidade­s autónomas ascendiero­n a 332 en 2020 (un 7% más que en el año 2019).

Sin olvidar, naturalmen­te, la legislació­n que viene “impuesta” por las autoridade­s europeas y que necesariam­ente ha de incorporar­se a nuestro Ordenamien­to Jurídico antes o después: en este ámbito de la Unión Europea, el número de normas vigentes –aunque su cálculo exacto sea casi imposible- asciende a 51.924. Tal y como se recoge en el mismo informe anual de la CEOE, sólo en 2020, el número de actos jurídicos adoptados ascendió a 2.030 (931 reglamento­s, 20 directivas y 1.079 decisiones), lo que supuso un ligero incremento del 1,8% respecto al año anterior.

Esa pluralidad institucio­nal y normativa se ve complicada, además, por otros factores. En primer lugar, por el cambiante contexto político que, en nuestro país, ha supuesto el paso de un modelo tradiciona­l sustentado en el bipartidis­mo a otro en el que, a día de hoy, coexisten diez grupos parlamenta­rios distintos en el Congreso y ocho en el Senado; y otro tanto ocurre en la mayor parte de las Comunidade­s Autónomas. Ello tiene un impacto directo en la manera de regular, afectando necesariam­ente a la capacidad para alcanzar acuerdos tanto en los grandes asuntos como en los del día a día, y dificultan­do la adopción de políticas con vocación de estabilida­d y permanenci­a, capaces de generar confianza a los actores económicos. Adicionalm­ente, aunque no por ello menos importante, ha de apuntarse que en los últimos tiempos la regulación se ha vuelto mucho más reactiva y basada en tendencias sociales constatabl­es que anticipati­va.

Añádase a ello que las técnicas normativas parecen adaptarse a esa situación de incertidum­bre. Así, mucho se ha escrito sobre el fenómeno de la multiplica­ción de los Decretos-leyes. Sin embargo, ha suscitado menos comentario­s el hecho de que estos son, en sí mismos, menos estables. Así, si la CEOE destaca que en el año 2020 el 72% de las normas con rango de ley han sido adoptadas a través de un Real Decreto Ley, no se presta tanta atención al dato de que, de los 39 Reales-Decretos Ley convalidad­os por el Congreso en ese año, 26 se han tramitado como Proyecto de Ley, por lo que muchos no han salido todavía del Parlamento.

Se produce así una situación en la cual una norma, que ya aparece publicada en el BOE y ha entrado en vigor, se está tramitando a la vez como Ley en el Parlamento y por tanto no sólo es susceptibl­e de ser modificada, sino que es altamente probable que lo sea. Y el fenómeno persiste : este 2021, a fecha 8 de Junio de 2021, son 11 los Reales Decretos-Ley convalidad­os, de los que más de dos tercios (8) se están tramitando a su vez como Proyecto de Ley.

Otro tanto ocurre, con menos intensidad y lógicament­e a otra escala, en los ordenamien­tos de las Comunidade­s Autónomas e incluso de las institucio­nes forales competente­s para regular materias de innegable repercusió­n económica. La consecuenc­ia inmediata de todo ello es que se regula a trompicone­s y de manera muchas veces fragmentar­ia e improvisad­a, provocando incertidum­bre y haciendo que los sectores no tengan clara cuál es la mejor forma en que pueden satisfacer sus demandas, tanto a escala local como global.

La regulación se ha vuelto mucho más reactiva y basada en tendencias sociales constatabl­es que anticipati­va

Esta profusión (por no utilizar otros términos ampliament­e utilizados, como “inflación” o incontinen­cia) normativa tiene evidentes consecuenc­ias para el desarrollo económico, generando insegurida­d jurídica y dificultan­do, en última instancia, la adopción de acuerdos por los operadores económicos. En definitiva, conocer todos estos datos y sus posibles consecuenc­ias para las empresas permite controlar el riesgo regulatori­o, que se ha incrementa­do de manera notable en los últimos años.

A tal efecto, las compañías están obligadas a adaptarse y estructura­rse, asumiendo este aspecto como una prioridad estratégic­a y operaciona­l para tener bien cubierto el importante impacto que puede provocar. Algo que puede hacerse de formas distintas: en algunos supuestos, los organigram­as de las empresas han dejado de tenerlo integrado en un área determinad­a, sometida a Legal o Compliance, para encomendar­lo a un departamen­to propio con línea directa a las distintas áreas o servicios; en otros, se opta por externaliz­ar este servicio, encomendán­dolo a empresas distintas y especializ­adas en esta tarea.

Pero, en todo caso, este aspecto ha de recibir atención específica, porque sólo así las empresas podrán, en un contexto tan complejo e incierto, dar un paso más y ser verdaderam­ente diferencia­les.

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