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Renta vitalicia

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La venta de vivienda ligada a la contrataci­ón de una renta vitalicia goza de exención fiscal por plusvalía en IRPF. Por la renta generada se computa sólo el 3,9% como hecho imponible, y para mayores de 70 años, el 1,9% como rendimient­o de capital. Indicado para quienes no les importa que se pierdan los derechos de sucesión de herederos.

ɵ Ventajas: es válido para todos los inmuebles; fiscalidad es muy reducida.

ɵ Inconvenie­ntes: la pérdida de la propiedad de la casa, debe negociarse la posibilida­d del usufructo de la vivienda. La renta no se actualiza con la inflación.

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