El Economista - elEconomista Pensiones
Sebastián Reyna
Profesor del IFTA
Desde diversos ámbitos se viene anunciando la necesidad de abordar una modificación en profundidad del modelo de cotización a la Seguridad Social vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta). Esta modificación parece que también se debe extender al Sistema Especial Agrario y al Régimen del Mar. Unas declaraciones recientes de la nueva ministra de Trabajo parecen incidir en esta línea. Desde sus orígenes, el Pacto de Toledo aboga por una “homologación en cotizaciones y prestaciones entre los diferentes Regímenes” y por la integración de estos en dos grandes grupos, según la relación sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin duda, se ha avanzado en el ámbito de las prestaciones. La posibilidad de cubrir las contingencias profesionales, el reconocimiento de las prestaciones por maternidad o paternidad y la posibilidad de jubilación anticipada dos años antes de la legal son buen ejemplo de ello. En cuanto al objetivo de integración de regímenes, sólo por lo que se refiere al Sistema Agrario. Está pendiente alguna decisión con respecto a los trabajadores autónomos del Mar, y alguna reflexión habría que hacer además sobre las Mutualidades alternativas, todo ello en el objetivo de que los cambios no lo sean sólo sobre las espaldas de una parte del colectivo. Sin embargo, poco se ha profundizado en el modelo de cotización. Algunos pasos algo indecisos en esta materia han sido: La aplicación de una base mínima cualificada para los autónomos societarios o administradores de sociedades. El legislador ha decidido esta medida más por la intuición de que este segmento debe estar en el tramo más alto de renta que realmente por la certidumbre empírica de este hecho.
El acceso a las nuevas prestaciones se articula a través de modelos de cotización voluntaria, lo que contradice el principio de universalidad del sistema.
Se han modificado las edades a partir de las cuales se limitan las posibilidades de cambios en las bases de cotización de acuerdo con los nuevos plazos de cálculo de la base reguladora y edad de jubilación, con ello se continúa intentando evitar la denominada “compra de pensión”.
Aunque la Ley de Reforma de las Pensiones de 2011 estableció la cotización a tiempo parcial, posteriormente se ha ido retrasando la aplicación efectiva de esta medida.
Se han articulado medidas que intentan limitar el esfuerzo de cotización de los autónomos en pluriactividad, así como para los autónomos colaboradores, y para otros colectivos que por su naturaleza tienen carácter parcial, pero estas medidas no
son más que pequeñas vendas que intentan ocultar las verdaderas heridas que sufre el sistema.
Así pues, al menos en materia de cotización, el Reta no responde a los principios básicos inspiradores del sistema que son los de contributividad, universalidad y solidaridad. El modelo responde más bien al principio de voluntariedad y selección de pago, lo que permite al contribuyente hacer un traje a medida de su aportación de acuerdo a su interés. Pero esto se revuelve contra los segmentos más débiles del colectivo que se ven obligados a pagar sobre bases de cotización superiores a las del Régimen General, por encima del SMI, y todo ello por conseguir una recaudación sobre los más débiles que compense la escasa recaudación en los niveles de renta superiores, que pueden planificar su contribución y lo hacen muy por debajo de sus rendimientos reales. Es un sistema injusto, que hace que casi un millón de autónomos tengan una presión de cotización alta frente a otro casi millón que ha visto suavizada esta presión hace años.
Ha llegado el momento de modificar el sistema de cotización teniendo en cuenta los siguientes principios:
Contributividad: aquél que más tiene debe contribuir más, pero en ningún caso en base a supuestos poco demostrables, sino a través de un sistema totalmente seguro, por lo que debe analizarse la distribución de rentas del colectivo.
Equilibrio: ningún autónomo debe pagar por encima de sus ingresos reales y se debe hacer proporcional el esfuerzo de aquellos que se encuentran en el límite de una presión contributiva razonable.
Universalidad: debe vincular a todos los colectivos, incluidos los del Régimen Agrario, Mar y Mutuas Profesionales; hay que evitar modelos de cotización voluntaria para determinadas prestaciones que no hacen más que agravar el coste de la prestación; y hay que cerrar cualquier brecha pendiente entre el Reta y otros regímenes, como las todavía existentes en materia de jubilación anticipada, parcial o flexible.
El objetivo es pues una cotización progresiva de acuerdo a los ingresos reales, estableciéndose unas bases diferenciadas de acuerdo a los tramos de ingresos que deben referirse siempre a los rendimientos netos declarados, así como establecer un mínimo exento de pago. Es decir, definir al fin el concepto de ingreso marginal con suficiente seguridad jurídica y normalizar los supuestos de obligación de alta y afiliación.
La primera de las propuestas exige un análisis de la interrelación entre la declaración de los rendimientos económicos y la nueva cotización a la Seguridad Social.
Incrementada la base de cotización mínima al doble de la actual a los cotizantes que declaran por encima de los 60.000 euros de rendimientos netos anuales, unos 135.000, se cubriría la exención de los que tienen ingresos marginales, cuyo límite se podría establecer vinculado al SMI o al IPREM.
La propuesta también permite acabar con la incertidumbre que ahora representa la obligación de alta en el caso de que se desarrolle una actividad económica con carácter habitual. La habitualidad es un concepto jurídico indeterminado que no se concreta por el legislador, ante este vacío tenemos que acudir a la doctrina judicial. Con carácter general ésta entiende la “habitualidad” en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador, conectando la habitualidad con la profesionalidad.