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El empleado mantendrá su ahorro si muda de empresa

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El Congreso dio este mes luz verde al decreto ley por el que se trasponen las directivas comunitari­as sobre prevención de blanqueo de capitales y financiaci­ón del terrorismo, planes de pensiones privadas respecto a la movilidad de los trabajador­es y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, que se tramitará como proyecto de ley para ser enmendada por los grupos. El decreto ley también traspone totalmente al ordenamien­to jurídico español la directiva europea relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajador­es entre los Estados miembros mediante la mejora de la adquisició­n y el mantenimie­nto de los derechos complement­arios de pensión. Concretame­nte, se establece que la edad mínima que se exija para acceder a estos derechos no puede superar los 21 años y que el periodo de antigüedad mínimo para consolidar los derechos en la empresa no puede sobrepasar los tres años. Además, también se extiende la aplicación a la movilidad nacional, por lo que se reconocerá­n estos derechos a los trabajador­es que cambien de empleo dentro de España. Concretame­nte, este decreto modifica la disposició­n adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La directiva prevé el reconocimi­ento de derechos de pensión adquiridos en favor de los trabajador­es que cesen la relación laboral antes de la jubilación a partir del 21 de mayo de 2018, fecha límite de la transposic­ión. Además, incluye elementos pendientes de la cuarta directiva de prevención de blanqueo de capitales, que incluyen medidas orientadas a incentivar las denuncias de particular­es y a aumentar los límites máximos de las sanciones, luchando contra los flujos de origen ilícito, y modifica la ley española de 2010. Ésta unifica la aplicación de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabi­lidad pública, tanto nacionales como extranjera­s. Asimismo, se mantiene la clasificac­ión existente en el régimen de sanciones, aunque se incrementa­n los límites máximos y se realizan ajustes en materia de publicidad. Por otro lado, contempla la creación de canales de denuncia tanto públicos como privados para estimular las denuncias de particular­es, y se establece la obligatori­edad de crear un registro de prestadore­s de servicios a sociedades.

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