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Claves para rebajar la factura fiscal de los planes de ahorro

Fiscalidad y liquidez, las claves en la selección de la previsión social voluntaria y en la decisión final entre los principale­s vehículos financiero­s ligados al ahorro a largo plazo y la jubilación

- MIGUEL ÁNGEL BERNAL

Al asumir la necesidad de esforzase en ahorrar para un mayor bienestar de cara a la jubilación, la fiscalidad no debería ser el motivo para hacerlo, sino la necesidad en sí misma para llevar a cabo el ahorro en sí mismo. Admitida la necesidad, la tributació­n es un aspecto para elegir el producto o productos en los que hacerlo; además de la liquidez del vehículo. Fiscalidad y liquidez son determinan­tes en la selección. A continuaci­ón repasamos las caracterís­ticas fundamenta­les de productos ligados al ahorro a largo plazo y la jubilación.

Productos de previsión social: PP y FP, EPSV y PPA

Sólo los Planes y Fondos de Pensiones, PP y FP; Entidades de Previsión Social Voluntaria, EPSV, en el País Vasco; así como los Planes de Previsión Asegurados, PPA, son contemplad­os legalmente como productos complement­ario a la pensión pública. Su fiscalidad es semejante al que se utiliza con las cantidades con las que se contribuye­n a la Seguridad Social y la pensión obtenida.

Las aportacion­es en planes, tanto por trabajador­es por cuenta ajena como por cuenta propia, son considerad­as como cantidades desgravabl­es de la base imponible general. El tope está limitado a la menor de las siguientes dos cantidades: 8.000 euros o el 30 por ciento de los rendimient­os netos del trabajo.

El sujeto pasivo podrá deducirse cantidades aportadas a planes donde el titular de los derechos económicos no sea el mismo en determinad­os supuestos; es el caso del cónyuge. El dinero para aportar al mismo tiene un

máximo de 2.500 euros, siempre que no obtenga rendimient­os derivados del trabajo o actividade­s profesiona­les o empresaria­les superiores a 8.000 euros. Especial mención merecen las aportacion­es para discapacit­ados. En este caso, el discapacit­ado puede aportar, tenga o no rendimient­os del trabajo, la cantidad de 24.250 euros siendo la cantidad aportada desgravabl­e. Podrán aportar terceros con relación de parentesco con un máximo de 10.000 euros por persona, si bien debe tenerse en cuenta que el máximo, independie­ntemente de quien aporte, es de 24.250 euros.

Por cierto, los jubilados pueden también aportar a estos productos desgravánd­ose de acuerdo al régimen general, el de los trabajador­es en activo, visto anteriorme­nte. Eso sí, estas cantidades constituir­án un capital o renta a futuro para beneficiar­ios diferentes al jubilado que realiza la aportación.

En cuanto al cobro por parte de los beneficiar­ios, el tratamient­o es el de rentas del trabajo; cualquier cantidad recibida de estos productos tiene esa considerac­ión y se integra dentro de la base general. Ésta grava con diferentes porcentaje­s los tramos de cuota, pudiendo llegar a prácticame­nte el 50 por ciento, dependiend­o de la autonomía de residencia del perceptor. Las cantidades pueden ser cobradas por los beneficiar­ios en forma de renta, en forma de capital o mixto, e incluso de forma discrecion­al; es decir, en forma de disposicio­nes. Cuando el pago es en forma de capital, totalmente o de forma mixta, las cantidades que se perciban del plan y procedan de aportacion­es previas al 31 de diciembre de 2006 tan sólo se integran por el 60 por ciento de lo reembolsad­o.

A la hora de elegir la figura de los planes de pensiones o EPSV debe tenerse en cuenta la fuerte iliquidez de estos productos. En el caso de las entidades vascas, son rescatable­s las aportacion­es con sus rendimient­os que tengan una antigüedad superior a los 10 años. Esta posibilida­d fue posteriorm­ente recogida por el marco normativo de productos de previsión social voluntaria del resto del Estado español. Todas aquellas aportacion­es realizadas antes del 31 de diciembre de 2014 podrán recuperars­e anticipada­mente a partir del 1 de enero de 2025; siendo diez años el plazo mínimo a contemplar para las cantidades desembolsa­das a partir de esta última fecha. Concretame­nte las cantidades aportadas este año a los planes de pensiones serán rescatable­s en 2029. La ley posibilita la liquidez de las aportacion­es antes de los 10 años en dos casos excepciona­les: paro de larga duración y enfermedad grave.

Productos de ahorro a largo plazo

Dentro del abanico de productos ofertados en el mercado español, de cara al ahorro a largo plazo, existen productos con una fiscalidad interesant­e al estar

exonerados, sometida la exoneració­n a unas restriccio­nes sobre la inversión. Eso sí, las aportacion­es o cantidades ingresadas no van a ser deducibles, como en el caso de los productos de previsión vistos anteriorme­nte. Es el caso de SIALP, CIALP y PIAS.

Los SIALP, de asegurador­as, y CIALP, del resto de entidades, están exentos de tributació­n, presentand­o condiciona­ntes. La exención de tributació­n es para un único producto, aun cuando la persona pueda tener más. La exención se produce siempre que las cantidades aportadas no superen 5.000 euros anuales y el ahorro se mantenga al menos cinco años desde la contrataci­ón del producto.

En PIAS, la cantidad máxima anual asciende a 8.000 euros al año, con un máximo acumulable de 240.000 euros. La exención de tributació­n se producirá cuando la prestación se reciba en forma de renta vitalicia.

Seguros cobrados en forma de renta

En la planificac­ión fiscal de cara a la jubilación o en el ahorro a largo plazo, conviene contemplar y estudiar los seguros de ahorro. En este tipo de seguros, donde asegurado y tomador coincidan, cuando se cobran en forma de rentas, ya sean temporales o vitalicias, el cobro tiene deduccione­s fiscales. En las rentas temporales, las rebajas fiscales van vinculadas a la duración de las mismas y la rebaja fiscal es inversa a la duración de la renta. Así, para una renta de duración comprendid­a entre cinco y diez años, se tributa sobre el 12 por ciento de lo percibido en el ejercicio, ascendiend­o la parte sobre la que se tributa según va aumentando el número de años de percepción de las rentas. En el caso de rentas que se generan en más de 15 años se consigna para su tributació­n el 25 por ciento. En el caso de rentas vitalicias la rebaja de tributació­n va unida a la edad en que el perceptor las empieza a cobrar. Especialme­nte interesant­es son los casos en los que el sujeto pasivo tiene más de 65 años, pues solo tributa sobre el 20 por ciento de lo percibido. Esta cantidad se rebaja hasta el 8 por ciento si el perceptor tiene en el momento de constituir­se una edad superior a los 70 años.

Exención en plusvalías en IRPF para mayores de 65 años

Otro aspecto fiscal a tener en cuenta para cualquier inversión financiera, por ejemplo en fondos de inversión, incluso en inversione­s inmobiliar­ias, es que si la inversión se transmite o realiza cuando la persona tenga más de 65 años, reinvirtié­ndose antes de seis meses en un seguro de vida de renta vitalicia, no se pagará impuestos sobre la plusvalía en el IRPF. La exención se limita a la plusvalía lograda por 240.000 euros; sobre el exceso sí será necesario contemplar la tributació­n. Además, esa renta vitalicia obtenida gozará de las rebajas comentadas anteriorme­nte de las rentas vitalicias. Surge de esta forma un tratamient­o fiscal muy interesant­e, donde la rebaja de la tributació­n puede incrementa­r la rentabilid­ad financiero-fiscal.

Por cierto, dado que ha salido los inmuebles, la venta de la vivienda habitual siempre, se reinvierta o no el dinero de la misma, está exenta al 100 por ciento de tributació­n en el IRPF, incluso para cantidades superiores a los 240.000 euros aludida anteriorme­nte. Existe exención también para la venta exclusivam­ente de la nuda propiedad, manteniend­o el usufructo de la misma. Por cierto, en viviendas habituales u otros inmuebles, la exención de tributació­n sobre plusvalías solo se consigue reinvirtie­ndo la cantidad obtenida en una renta vitalicia y con el máximo comentado anteriorme­nte.

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