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Claves para rebajar la factura fiscal de los planes de ahorro
Fiscalidad y liquidez, las claves en la selección de la previsión social voluntaria y en la decisión final entre los principales vehículos financieros ligados al ahorro a largo plazo y la jubilación
Al asumir la necesidad de esforzase en ahorrar para un mayor bienestar de cara a la jubilación, la fiscalidad no debería ser el motivo para hacerlo, sino la necesidad en sí misma para llevar a cabo el ahorro en sí mismo. Admitida la necesidad, la tributación es un aspecto para elegir el producto o productos en los que hacerlo; además de la liquidez del vehículo. Fiscalidad y liquidez son determinantes en la selección. A continuación repasamos las características fundamentales de productos ligados al ahorro a largo plazo y la jubilación.
Productos de previsión social: PP y FP, EPSV y PPA
Sólo los Planes y Fondos de Pensiones, PP y FP; Entidades de Previsión Social Voluntaria, EPSV, en el País Vasco; así como los Planes de Previsión Asegurados, PPA, son contemplados legalmente como productos complementario a la pensión pública. Su fiscalidad es semejante al que se utiliza con las cantidades con las que se contribuyen a la Seguridad Social y la pensión obtenida.
Las aportaciones en planes, tanto por trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, son consideradas como cantidades desgravables de la base imponible general. El tope está limitado a la menor de las siguientes dos cantidades: 8.000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo.
El sujeto pasivo podrá deducirse cantidades aportadas a planes donde el titular de los derechos económicos no sea el mismo en determinados supuestos; es el caso del cónyuge. El dinero para aportar al mismo tiene un
máximo de 2.500 euros, siempre que no obtenga rendimientos derivados del trabajo o actividades profesionales o empresariales superiores a 8.000 euros. Especial mención merecen las aportaciones para discapacitados. En este caso, el discapacitado puede aportar, tenga o no rendimientos del trabajo, la cantidad de 24.250 euros siendo la cantidad aportada desgravable. Podrán aportar terceros con relación de parentesco con un máximo de 10.000 euros por persona, si bien debe tenerse en cuenta que el máximo, independientemente de quien aporte, es de 24.250 euros.
Por cierto, los jubilados pueden también aportar a estos productos desgravándose de acuerdo al régimen general, el de los trabajadores en activo, visto anteriormente. Eso sí, estas cantidades constituirán un capital o renta a futuro para beneficiarios diferentes al jubilado que realiza la aportación.
En cuanto al cobro por parte de los beneficiarios, el tratamiento es el de rentas del trabajo; cualquier cantidad recibida de estos productos tiene esa consideración y se integra dentro de la base general. Ésta grava con diferentes porcentajes los tramos de cuota, pudiendo llegar a prácticamente el 50 por ciento, dependiendo de la autonomía de residencia del perceptor. Las cantidades pueden ser cobradas por los beneficiarios en forma de renta, en forma de capital o mixto, e incluso de forma discrecional; es decir, en forma de disposiciones. Cuando el pago es en forma de capital, totalmente o de forma mixta, las cantidades que se perciban del plan y procedan de aportaciones previas al 31 de diciembre de 2006 tan sólo se integran por el 60 por ciento de lo reembolsado.
A la hora de elegir la figura de los planes de pensiones o EPSV debe tenerse en cuenta la fuerte iliquidez de estos productos. En el caso de las entidades vascas, son rescatables las aportaciones con sus rendimientos que tengan una antigüedad superior a los 10 años. Esta posibilidad fue posteriormente recogida por el marco normativo de productos de previsión social voluntaria del resto del Estado español. Todas aquellas aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2014 podrán recuperarse anticipadamente a partir del 1 de enero de 2025; siendo diez años el plazo mínimo a contemplar para las cantidades desembolsadas a partir de esta última fecha. Concretamente las cantidades aportadas este año a los planes de pensiones serán rescatables en 2029. La ley posibilita la liquidez de las aportaciones antes de los 10 años en dos casos excepcionales: paro de larga duración y enfermedad grave.
Productos de ahorro a largo plazo
Dentro del abanico de productos ofertados en el mercado español, de cara al ahorro a largo plazo, existen productos con una fiscalidad interesante al estar
exonerados, sometida la exoneración a unas restricciones sobre la inversión. Eso sí, las aportaciones o cantidades ingresadas no van a ser deducibles, como en el caso de los productos de previsión vistos anteriormente. Es el caso de SIALP, CIALP y PIAS.
Los SIALP, de aseguradoras, y CIALP, del resto de entidades, están exentos de tributación, presentando condicionantes. La exención de tributación es para un único producto, aun cuando la persona pueda tener más. La exención se produce siempre que las cantidades aportadas no superen 5.000 euros anuales y el ahorro se mantenga al menos cinco años desde la contratación del producto.
En PIAS, la cantidad máxima anual asciende a 8.000 euros al año, con un máximo acumulable de 240.000 euros. La exención de tributación se producirá cuando la prestación se reciba en forma de renta vitalicia.
Seguros cobrados en forma de renta
En la planificación fiscal de cara a la jubilación o en el ahorro a largo plazo, conviene contemplar y estudiar los seguros de ahorro. En este tipo de seguros, donde asegurado y tomador coincidan, cuando se cobran en forma de rentas, ya sean temporales o vitalicias, el cobro tiene deducciones fiscales. En las rentas temporales, las rebajas fiscales van vinculadas a la duración de las mismas y la rebaja fiscal es inversa a la duración de la renta. Así, para una renta de duración comprendida entre cinco y diez años, se tributa sobre el 12 por ciento de lo percibido en el ejercicio, ascendiendo la parte sobre la que se tributa según va aumentando el número de años de percepción de las rentas. En el caso de rentas que se generan en más de 15 años se consigna para su tributación el 25 por ciento. En el caso de rentas vitalicias la rebaja de tributación va unida a la edad en que el perceptor las empieza a cobrar. Especialmente interesantes son los casos en los que el sujeto pasivo tiene más de 65 años, pues solo tributa sobre el 20 por ciento de lo percibido. Esta cantidad se rebaja hasta el 8 por ciento si el perceptor tiene en el momento de constituirse una edad superior a los 70 años.
Exención en plusvalías en IRPF para mayores de 65 años
Otro aspecto fiscal a tener en cuenta para cualquier inversión financiera, por ejemplo en fondos de inversión, incluso en inversiones inmobiliarias, es que si la inversión se transmite o realiza cuando la persona tenga más de 65 años, reinvirtiéndose antes de seis meses en un seguro de vida de renta vitalicia, no se pagará impuestos sobre la plusvalía en el IRPF. La exención se limita a la plusvalía lograda por 240.000 euros; sobre el exceso sí será necesario contemplar la tributación. Además, esa renta vitalicia obtenida gozará de las rebajas comentadas anteriormente de las rentas vitalicias. Surge de esta forma un tratamiento fiscal muy interesante, donde la rebaja de la tributación puede incrementar la rentabilidad financiero-fiscal.
Por cierto, dado que ha salido los inmuebles, la venta de la vivienda habitual siempre, se reinvierta o no el dinero de la misma, está exenta al 100 por ciento de tributación en el IRPF, incluso para cantidades superiores a los 240.000 euros aludida anteriormente. Existe exención también para la venta exclusivamente de la nuda propiedad, manteniendo el usufructo de la misma. Por cierto, en viviendas habituales u otros inmuebles, la exención de tributación sobre plusvalías solo se consigue reinvirtiendo la cantidad obtenida en una renta vitalicia y con el máximo comentado anteriormente.