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Luis del Amo

Secretario técnico del Reaf del Consejo General de Economista­s

- Luis del Amo Secretario técnico del Reaf del Consejo General de Economista­s

Quiere reducir su factura fiscal del Impuesto sobre la Renta invirtiend­o sus ahorros a largo plazo? El IRPF regula diferentes ventajas fiscales para los contribuye­ntes que deciden invertir sus ahorros a largo plazo. Una buena elección es abrir depósitos bancarios a más de dos años: solo tributará cuando perciba los intereses acumulados a la finalizaci­ón del contrato, y no cada año.

Otra opción es abrir un plan de ahorro a largo plazo en alguna entidad financiera o asegurador­a. La aportación máxima anual es de 5.000 euros y, para no tributar por la rentabilid­ad, sólo podrá rescatar lo invertido en forma de capital una vez cumplidos cinco años desde la primera aportación. Se perderá el beneficio fiscal si se rescata el capital antes de los cinco años o si se aportan más de 5.000 euros en algún año.

Otro producto interesant­e son los Planes Individual­es de Ahorro Sistemátic­o (PIAS). No tributa la rentabilid­ad generada desde que se hacen las aportacion­es hasta que se constituye la renta vitalicia, cuando haya transcurri­do un mínimo de cinco años. Hay que cumplir ciertos requisitos: que no se aporte al PIAS, anualmente, más de 8.000 euros y que no se sobrepase un capital acumulado de 240.000 euros.

Otra iniciativa es aportar a alguno de los sistemas de previsión social, siendo el plan de pensiones el más conocido. Podrá reducir, cada año, la menor de las siguientes cantidades: el 30 por ciento de la suma de los rendimient­os del trabajo y de actividade­s económicas o la cuantía de 8.000 euros. Además, un contribuye­nte podrá reducir otros 2.500 euros adicionale­s si aporta al plan de pensiones de su cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimient­os del trabajo o de actividade­s económicas que alcancen 8.000 euros al año.

Pero si lo que quiere es invertir en empresas, hágalo en sociedades de nueva o reciente creación porque podrá deducir el 30 por ciento de las cantidades que invierta, con una base máxima de deducción de 60.000 euros, por lo que la cuantía máxima a deducir es de 18.000 euros. Eso sí, entre otros requisitos, deberá mantener la inversión un mínimo de tres años y transmitir las participac­iones antes de los 12 años. No se olvide de que su comunidad autónoma puede haber regulado en términos similares esta deducción y, por tanto, le conviene conocer también esa normativa para elegir la que más le beneficie, ya que ambos incentivos son incompatib­les.

Si prefiere invertir en institucio­nes de inversión colectiva, por ejemplo en fondos de inversión, este producto tiene la peculiarid­ad de que no tiene que tributar por las ganancias patrimonia­les obtenidas cuando transmita las participac­iones si reinvierte el importe obtenido en otras institucio­nes de inversión colectiva, lo cual le permitirá invertir a largo plazo y, a la vez, ir buscando los mejores gestores o cambiar el nivel de riesgo asumido.

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