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Pensiones públicas y privadas en el Impuesto sobre la Renta
Los contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan, en general, tributan por ellas como rendimientos del trabajo, excepto que obedezcan a incapacidad absoluta o gran invalidez, en cuyo caso están exentas. La única particularidad que tienen estas pensiones públicas es que, aunque se perciban de más de un pagador, y del segundo y siguientes se cobre más de 1.500 euros, se puede mantener el límite de 22.000 euros de rendimientos del trabajo, por debajo del cual no hay que declarar, si se solicita a los pagadores un régimen especial de retenciones para que las practiquen como si de un solo pagador se tratase.
Respecto a los sistemas privados de previsión social, como los planes de pensiones, además de servir para complementar las pensiones públicas cuando ocurra la contingencia -jubilación, invalidez o muerte- son una buena herramienta para rebajar la cuota a pagar por el IRPF, ya que reducen la base imponible en la cuantía aportada en el ejercicio, si bien con el límite absoluto de 8.000 euros y el relativo del 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Si por falta de cuota o por el límite porcentual no se pudiera reducir todo lo aportado en 2018, habrá que indicarlo ahora en la declaración y ese resto podrá deducirse en los cinco años siguientes. La contrapartida a esta reducción de la base de las aportaciones es que las prestaciones cobradas por el aportante, en caso de invalidez o jubilación, o por los beneficiarios, en caso de fallecimiento del contribuyente, tributan como rendimientos del trabajo. Estas prestaciones pueden ser cobradas, a voluntad del perceptor, en forma de capital o en forma de renta, decisión que tomará según sus necesidades de liquidez, pero sin perder de vista el resto de rendimientos de la base general que prevea percibir cada año, a fin de que no se vean demasiado penalizadas por la progresividad de la tarifa.
Conviene destacar que las percepciones en forma de capital, correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, tienen la particularidad de que se pueden reducir en un 40 por ciento, aunque este rescate se ha de hacer en determinados plazos, dependiendo de la fecha en la que acaeciera la contingencia.
Así, para aquellos jubilados en 2010 o en años anteriores, el plazo para cobrar las prestaciones en forma de capital con reducción del 40 por ciento expiró el 31 de diciembre del año pasado, y lo mismo cabe decir para los que se jubilaron en 2016. Sin embargo, para los que la contingencia tuvo lugar de 2011 a 2014, el plazo termina al octavo ejercicio siguiente -31 de diciembre de 2019 para los jubilados en 2011-. Si su jubilación se produjo en 2017, sepa que también tiene tiempo de decidirse hasta la fecha anterior.
Los sistemas privados de previsión social, como los planes de pensiones, además de servir para complementar las pensiones públicas son una buena herramienta para rebajar la cuota a pagar por el IRPF