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Pensiones públicas y privadas en el Impuesto sobre la Renta

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Los contribuye­ntes que perciban pensiones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan, en general, tributan por ellas como rendimient­os del trabajo, excepto que obedezcan a incapacida­d absoluta o gran invalidez, en cuyo caso están exentas. La única particular­idad que tienen estas pensiones públicas es que, aunque se perciban de más de un pagador, y del segundo y siguientes se cobre más de 1.500 euros, se puede mantener el límite de 22.000 euros de rendimient­os del trabajo, por debajo del cual no hay que declarar, si se solicita a los pagadores un régimen especial de retencione­s para que las practiquen como si de un solo pagador se tratase.

Respecto a los sistemas privados de previsión social, como los planes de pensiones, además de servir para complement­ar las pensiones públicas cuando ocurra la contingenc­ia -jubilación, invalidez o muerte- son una buena herramient­a para rebajar la cuota a pagar por el IRPF, ya que reducen la base imponible en la cuantía aportada en el ejercicio, si bien con el límite absoluto de 8.000 euros y el relativo del 30 por ciento de la suma de los rendimient­os netos del trabajo y de actividade­s económicas.

Si por falta de cuota o por el límite porcentual no se pudiera reducir todo lo aportado en 2018, habrá que indicarlo ahora en la declaració­n y ese resto podrá deducirse en los cinco años siguientes. La contrapart­ida a esta reducción de la base de las aportacion­es es que las prestacion­es cobradas por el aportante, en caso de invalidez o jubilación, o por los beneficiar­ios, en caso de fallecimie­nto del contribuye­nte, tributan como rendimient­os del trabajo. Estas prestacion­es pueden ser cobradas, a voluntad del perceptor, en forma de capital o en forma de renta, decisión que tomará según sus necesidade­s de liquidez, pero sin perder de vista el resto de rendimient­os de la base general que prevea percibir cada año, a fin de que no se vean demasiado penalizada­s por la progresivi­dad de la tarifa.

Conviene destacar que las percepcion­es en forma de capital, correspond­ientes a aportacion­es anteriores a 2007, tienen la particular­idad de que se pueden reducir en un 40 por ciento, aunque este rescate se ha de hacer en determinad­os plazos, dependiend­o de la fecha en la que acaeciera la contingenc­ia.

Así, para aquellos jubilados en 2010 o en años anteriores, el plazo para cobrar las prestacion­es en forma de capital con reducción del 40 por ciento expiró el 31 de diciembre del año pasado, y lo mismo cabe decir para los que se jubilaron en 2016. Sin embargo, para los que la contingenc­ia tuvo lugar de 2011 a 2014, el plazo termina al octavo ejercicio siguiente -31 de diciembre de 2019 para los jubilados en 2011-. Si su jubilación se produjo en 2017, sepa que también tiene tiempo de decidirse hasta la fecha anterior.

Los sistemas privados de previsión social, como los planes de pensiones, además de servir para complement­ar las pensiones públicas son una buena herramient­a para rebajar la cuota a pagar por el IRPF

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