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EL TRIUNVIRATO DE LAS VENTAJAS FISCALES: SIALP, CIALP Y PIAS
Las cuentas y seguros individuales de ahorro a largo plazo, así como los planes de ahorro sistemático, son vehículos de previsión para la jubilación que sí operan de facto una rebaja en la factura fiscal, en vez del mero diferimiento de los planes y fondos de pensiones
Cunde la idea de que los productos de previsión social, Planes y Fondos de Pensiones, así como los Planes de Previsión Asegurados tienen ventajas fiscales, sin embargo, esta afirmación no es cierta e induce a errores que pueden ser muy gravosos de cara a la planificación financiera de la jubilación. No hace falta explicar la importancia de la planificación fiscal, puesto que la tributación es una carga que el sujeto pasivo debe intentar reducir siempre conforme a las normas fiscales. La realidad es que los productos mencionados anteriormente, ambos, retrasan la fiscalidad de las cantidades aportadas a Hacienda, pero, como vamos a ver, ese retraso no sale gratis y puede incluso ser gravoso para quien los contrata y posteriormente para los que perciban cantidades de ellos. El diferimiento de la tributación se produce porque cuando se hace una aportación a ellos, con un máximo relativo del 30 por ciento de los rendimientos brutos del trabajo y un máximo absoluto de 8.000 euros. Esas cantidades se tratan como gastos deducibles de la base imponible general en el año en que se realizan las aportaciones. Podría pensarse, por ello, que sí existe la bonificación fiscal, sin embargo, no es así ya que cuando el beneficiario comience a cobrar tendrá que tributar íntegramente por lo recibido como rentas del trabajo, con lo que integrará lo recibido dentro de la base imponible general. Por tanto, si una persona ha tenido resultados negativos,