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EL TRIUNVIRAT­O DE LAS VENTAJAS FISCALES: SIALP, CIALP Y PIAS

- MIGUEL ÁNGEL BERNAL

Las cuentas y seguros individual­es de ahorro a largo plazo, así como los planes de ahorro sistemátic­o, son vehículos de previsión para la jubilación que sí operan de facto una rebaja en la factura fiscal, en vez del mero diferimien­to de los planes y fondos de pensiones

Cunde la idea de que los productos de previsión social, Planes y Fondos de Pensiones, así como los Planes de Previsión Asegurados tienen ventajas fiscales, sin embargo, esta afirmación no es cierta e induce a errores que pueden ser muy gravosos de cara a la planificac­ión financiera de la jubilación. No hace falta explicar la importanci­a de la planificac­ión fiscal, puesto que la tributació­n es una carga que el sujeto pasivo debe intentar reducir siempre conforme a las normas fiscales. La realidad es que los productos mencionado­s anteriorme­nte, ambos, retrasan la fiscalidad de las cantidades aportadas a Hacienda, pero, como vamos a ver, ese retraso no sale gratis y puede incluso ser gravoso para quien los contrata y posteriorm­ente para los que perciban cantidades de ellos. El diferimien­to de la tributació­n se produce porque cuando se hace una aportación a ellos, con un máximo relativo del 30 por ciento de los rendimient­os brutos del trabajo y un máximo absoluto de 8.000 euros. Esas cantidades se tratan como gastos deducibles de la base imponible general en el año en que se realizan las aportacion­es. Podría pensarse, por ello, que sí existe la bonificaci­ón fiscal, sin embargo, no es así ya que cuando el beneficiar­io comience a cobrar tendrá que tributar íntegramen­te por lo recibido como rentas del trabajo, con lo que integrará lo recibido dentro de la base imponible general. Por tanto, si una persona ha tenido resultados negativos,

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