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La previsión social complementaria en España
La previsión social complementaria de empresa está poco y mal desarrollada en nuestro país. Una de las formas de apreciar los porqués de esta situación puede ser recapitular los principales hitos normativos sobre la cuestión y el -digámoslo asíincierto punto de llegada actual. En 1990 un buen número de las grandes empresas del sector público con compromisos por pensiones para la generalidad de la plantilla se acogieron voluntariamente a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 1987 a través de los citados planes, con una destacada participación social a través de las comisiones de control.
En 2002 el resto de las empresas con compromisos por pensiones para la generalidad de la plantilla se acogieron obligatoriamente a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, exteriorizando sus compromisos en planes de pensiones.
En ambos casos, la situación de partida generalmente se caracterizaba por tres notas: 1) compromisos de prestación definida, 2) no exteriorizados -fondo interno-, y 3) sin
reconocimiento de derechos adquiridos en caso de baja. La situación de llegada generalmente fue: 1) compromisos de aportación definida, 2) exteriorizados -fondo de pensiones-, y 3) con reconocimiento de derechos adquiridos en caso de baja -por ley-.
Para el caso específico de los directivos fue frecuente implantar un compromiso independiente de aportación definida en un seguro colectivo para la jubilación, motivado por los límites legales de aportación anual a planes de pensiones, y que legalmente podía reconocer o no derechos adquiridos.
En 2006 aparece la figura de los planes de previsión social empresarial, los cuales, debiendo ser generales para toda la plantilla, se instrumentan a través de un seguro colectivo y no requieren comisión de control con participación social, obteniendo no obstante las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.
En 2011, y con efecto 2013, se introducen numerosos recortes en la prestación de la Seguridad Social -retraso de la edad de jubilación, ampliación del periodo de cálculo de la base reguladora, factor de sostenibilidad, etc.- que continúan
La evolución y el punto de llegada del entorno legal en materia de previsión dificultan sensiblemente instaurar una clara tendencia en este sentido dentro de un marco de seguridad jurídica