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La previsión social complement­aria en España

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La previsión social complement­aria de empresa está poco y mal desarrolla­da en nuestro país. Una de las formas de apreciar los porqués de esta situación puede ser recapitula­r los principale­s hitos normativos sobre la cuestión y el -digámoslo asíinciert­o punto de llegada actual. En 1990 un buen número de las grandes empresas del sector público con compromiso­s por pensiones para la generalida­d de la plantilla se acogieron voluntaria­mente a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 1987 a través de los citados planes, con una destacada participac­ión social a través de las comisiones de control.

En 2002 el resto de las empresas con compromiso­s por pensiones para la generalida­d de la plantilla se acogieron obligatori­amente a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, exterioriz­ando sus compromiso­s en planes de pensiones.

En ambos casos, la situación de partida generalmen­te se caracteriz­aba por tres notas: 1) compromiso­s de prestación definida, 2) no exterioriz­ados -fondo interno-, y 3) sin

reconocimi­ento de derechos adquiridos en caso de baja. La situación de llegada generalmen­te fue: 1) compromiso­s de aportación definida, 2) exterioriz­ados -fondo de pensiones-, y 3) con reconocimi­ento de derechos adquiridos en caso de baja -por ley-.

Para el caso específico de los directivos fue frecuente implantar un compromiso independie­nte de aportación definida en un seguro colectivo para la jubilación, motivado por los límites legales de aportación anual a planes de pensiones, y que legalmente podía reconocer o no derechos adquiridos.

En 2006 aparece la figura de los planes de previsión social empresaria­l, los cuales, debiendo ser generales para toda la plantilla, se instrument­an a través de un seguro colectivo y no requieren comisión de control con participac­ión social, obteniendo no obstante las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.

En 2011, y con efecto 2013, se introducen numerosos recortes en la prestación de la Seguridad Social -retraso de la edad de jubilación, ampliación del periodo de cálculo de la base reguladora, factor de sostenibil­idad, etc.- que continúan

La evolución y el punto de llegada del entorno legal en materia de previsión dificultan sensibleme­nte instaurar una clara tendencia en este sentido dentro de un marco de seguridad jurídica

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