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EL JUBILADO PUEDE TRIBUTAR POR EL 75% DE LA RENTA
El pensionista puede reclamar ante la justicia las cantidades pagadas en exceso por haber declarado el 100% de la paga, contra la resolución del TEAC sobre aportaciones a mutualidad de previsión social antes de enero de 1979
En plena campaña de la declaración de la renta, la mayoría de los ciudadanos estudia las diferentes posibilidades para rebajar la conocida como factura fiscal. Caso particular es el de los jubilados del sector bancario, y más concretamente aquellos que hayan aportado a la Mutualidad Laboral de Banca, ya que cuentan con unos derechos fiscales que sin ser conocidos por los beneficiarios pueden implicar la devolución de dinero por parte de Hacienda.
La clave está en la disposición transitoria segunda de la ley 35/2006, por la cual se especifica las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base del impuesto en concepto de rendimiento del trabajo.
En este sentido se aclara que la integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente. Así, si no pudiera acreditarse la cuantía de las