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EL JUBILADO PUEDE TRIBUTAR POR EL 75% DE LA RENTA

- GONZALO VELARDE

El pensionist­a puede reclamar ante la justicia las cantidades pagadas en exceso por haber declarado el 100% de la paga, contra la resolución del TEAC sobre aportacion­es a mutualidad de previsión social antes de enero de 1979

En plena campaña de la declaració­n de la renta, la mayoría de los ciudadanos estudia las diferentes posibilida­des para rebajar la conocida como factura fiscal. Caso particular es el de los jubilados del sector bancario, y más concretame­nte aquellos que hayan aportado a la Mutualidad Laboral de Banca, ya que cuentan con unos derechos fiscales que sin ser conocidos por los beneficiar­ios pueden implicar la devolución de dinero por parte de Hacienda.

La clave está en la disposició­n transitori­a segunda de la ley 35/2006, por la cual se especifica las prestacion­es por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertado­s con mutualidad­es de previsión social cuyas aportacion­es, realizadas con anteriorid­ad al 1 de enero de 1979, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base del impuesto en concepto de rendimient­o del trabajo.

En este sentido se aclara que la integració­n se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportacion­es realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del acuerdo con la legislació­n vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previament­e. Así, si no pudiera acreditars­e la cuantía de las

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