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Contra la ‘Teoría del Tomador Impropio’
En el ámbito de los seguros colectivos de jubilación, vida, accidentes y salud, existe el caso en el que el tomador es una empresa para sus empleados como asegurados, por libre adhesión de éstos y con las primas a cargo de los mismos, al exclusivo fin de proporcionar a tales empleados el beneficio, sin coste para la empresa, de obtener las ventajas de la contratación colectiva en cuanto a tarifas y otras condiciones tales como reconocimientos médicos, exclusiones, etc. Lo mismo se da en el caso de colegios y asociaciones profesionales respecto de sus miembros. A resultas de esta práctica, la doctrina ha acuñado la figura del “tomador impropio”, referida a la empresa o asociación firmante de la póliza, en el sentido de que una parte fundamental del contenido obligacional habitual para el tomador según la Ley de Contrato de Seguro, como es el pago de la prima, corresponde en este caso al asegurado. En principio, nada tenemos que objetar a esta figura y su funcionalidad en aspectos tales como, entre otros, la necesaria adhesión individualizada al seguro por parte de los asegurados, pero existe un aspecto particular del modo en que a menudo tal figura es entendida del cual, a la vista de sus efectos prácticos, tenemos que discrepar enérgicamente. En efecto, al amparo de esta Teoría de la Figura del Tomador Impropio, numerosas compañías aseguradoras requieren que la denuncia del contrato con un preaviso mínimo de un mes a la terminación para evitar su renovación según prevé la Ley de Contrato de Seguro se deba hacer, en este caso, no sólo por el tomador, sino también por todos y cada uno de los asegurados adheridos. Creemos que esta exigencia resulta injustificada e inapropiada por las razones que seguidamente se exponen.
Interdicción de las vinculaciones personales en el caso del tomador
Hay razones para tildar de injustificada
la exigencia de que la denuncia del contrato con un preaviso de un mes a la terminación
para evitar su renovación se deba
hacer no sólo por el tomador sino por todos los asegurados adheridos
Volviendo a los siempre necesarios y no siempre atendidos hoy en día principios generales del derecho, cabe recordar aquí que nuestro ordenamiento jurídico no consiente vinculaciones personales, recusadas por el derecho moderno como un vestigio feudal. Si, en efecto, el tomador ha firmado la póliza, pero no desea seguir manteniendo la condición de contratante de la misma a la terminación de ésta, no se le puede imponer que mantenga tal condición contra su voluntad en tanto que todos y cada uno de los asegurados no concurran asimismo a la denuncia del contrato, pues ello coarta gravemente su libertad de continuar vinculado o no por un contrato en el que es parte. Manifestada la voluntad de no renovar el contrato por