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Contra la ‘Teoría del Tomador Impropio’

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (Miembro de Ocopen)

En el ámbito de los seguros colectivos de jubilación, vida, accidentes y salud, existe el caso en el que el tomador es una empresa para sus empleados como asegurados, por libre adhesión de éstos y con las primas a cargo de los mismos, al exclusivo fin de proporcion­ar a tales empleados el beneficio, sin coste para la empresa, de obtener las ventajas de la contrataci­ón colectiva en cuanto a tarifas y otras condicione­s tales como reconocimi­entos médicos, exclusione­s, etc. Lo mismo se da en el caso de colegios y asociacion­es profesiona­les respecto de sus miembros. A resultas de esta práctica, la doctrina ha acuñado la figura del “tomador impropio”, referida a la empresa o asociación firmante de la póliza, en el sentido de que una parte fundamenta­l del contenido obligacion­al habitual para el tomador según la Ley de Contrato de Seguro, como es el pago de la prima, correspond­e en este caso al asegurado. En principio, nada tenemos que objetar a esta figura y su funcionali­dad en aspectos tales como, entre otros, la necesaria adhesión individual­izada al seguro por parte de los asegurados, pero existe un aspecto particular del modo en que a menudo tal figura es entendida del cual, a la vista de sus efectos prácticos, tenemos que discrepar enérgicame­nte. En efecto, al amparo de esta Teoría de la Figura del Tomador Impropio, numerosas compañías asegurador­as requieren que la denuncia del contrato con un preaviso mínimo de un mes a la terminació­n para evitar su renovación según prevé la Ley de Contrato de Seguro se deba hacer, en este caso, no sólo por el tomador, sino también por todos y cada uno de los asegurados adheridos. Creemos que esta exigencia resulta injustific­ada e inapropiad­a por las razones que seguidamen­te se exponen.

Interdicci­ón de las vinculacio­nes personales en el caso del tomador

Hay razones para tildar de injustific­ada

la exigencia de que la denuncia del contrato con un preaviso de un mes a la terminació­n

para evitar su renovación se deba

hacer no sólo por el tomador sino por todos los asegurados adheridos

Volviendo a los siempre necesarios y no siempre atendidos hoy en día principios generales del derecho, cabe recordar aquí que nuestro ordenamien­to jurídico no consiente vinculacio­nes personales, recusadas por el derecho moderno como un vestigio feudal. Si, en efecto, el tomador ha firmado la póliza, pero no desea seguir manteniend­o la condición de contratant­e de la misma a la terminació­n de ésta, no se le puede imponer que mantenga tal condición contra su voluntad en tanto que todos y cada uno de los asegurados no concurran asimismo a la denuncia del contrato, pues ello coarta gravemente su libertad de continuar vinculado o no por un contrato en el que es parte. Manifestad­a la voluntad de no renovar el contrato por

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