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LA PENSIÓN

DEL EMPLEADO EN REINO UNIDO, EN EL AIRE A día de hoy existe un reconocimi­ento automático de las cotizacion­es realizadas en el país o países donde el trabajador haya estado ejerciendo su puesto de trabajo. Agunos países de la UE ya han fimado el convenio

- JAVIER SANTACRUZ

La salida de Reino Unido de la Unión Europea que, a la luz de los resultados electorale­s del pasado 13 de diciembre, se efectuará con casi seguridad el próximo 31 de enero de 2020, deja numerosas incertidum­bres en las relaciones económicas entre Reino Unido y el resto de los Estados que quedan dentro de la Unión. Uno de los casos más evidentes es el de la Seguridad Social, sobre la cual pesa el riesgo de que existan problemas de medio plazo en el reconocimi­ento de cotizacion­es para el cobro de pensiones una vez que el trabajador vuelve a su lugar de origen después de haber trabajado y aportado cotizacion­es en Reino Unido, o viceversa.

Ante esta incertidum­bre, sería necesario renovar los acuerdos existentes tanto a nivel europeo como a nivel español con Reino Unido -tal como algunos Estados miembros ya han hecho en los últimos meses- para reconfirma­r las condicione­s y los procedimie­ntos en términos laborales -contratos, residencia o estatus de carrera laboral-, de cotizacion­es y, por ende, de pensiones. A día de hoy, antes de que se produzca el el marco es claro: existe un reconocimi­ento automático de las cotizacion­es realizadas en el país o países donde el trabajador haya estado ejerciendo su puesto de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador español ha residido en Reino Unido 20 años, y desea volver a España a continuar su carrera laboral, las cotizacion­es pagadas al sistema público en los 20 años que ha estado en Reino Unido se reconocen automática­mente por parte de la Seguridad Social, de manera que este trabajador cuando se jubile no sufrirá merma alguna ni perderá años de cotización.

Sin embargo, la cuestión central actual es ver cuál será el régimen de residencia de los trabajador­es europeos en Reino Unido y, por consiguien­te, su derecho a cotizar en el sistema británico. Dado que partir de la fecha de retirada, el Reino Unido perderá su condición de Estado miembro de la Unión Europea y será considerad­o un tercer país, las reglas a aplicar son en teoría las de un tercer país. Pero dada la circunstan­cia excepciona­l de ser el primer país que sale

ciudadanos españoles residentes en Reino Unido, dado que un número importante de españoles han trabajado o trabajan en la actualidad en el Reino Unido, y una comunidad especialme­nte afectada sería la de los trabajador­es fronterizo­s que realizan su actividad en Gibraltar. Son entre 170.000 y 200.000 los que se verían afectados, de los cuales la mayor parte son trabajador­es que marcharon voluntaria­mente para Reino Unido, lo cual les deja más desprotegi­dos que si fueran expatriado­s. Al fin y al cabo, un trabajador desplazado por su empresa a Reino Unido conserva durante cinco años el régimen de trabajo y fiscal como si siguiera residiendo en España. A partir de los cinco años es cuando tiene la obligación de darse de alta en la Seguridad Social británica y empezar a cotizar allí.

Sin embargo, para los españoles que marcharon por voluntad propia, desde el primer momento deben cotizar en el sistema británico, el cual además adscribe por defecto al personal laboral al sistema de pensiones privado de empleo. A falta de un acuerdo explícito que continúe con el mismo régimen de reconocimi­ento automático actual, surge un doble problema cuando dichos trabajador­es vuelven a España a jubilarse: por un lado, el intercambi­o de informació­n necesario para realizar los cálculos de la pensión que correspond­e -qué parte de la pensión será española y qué parte será inglesa- y, por otro lado, las particular­idades fiscales de rescatar lo aportado en el fondo de pensiones al que estuviera adscrita la persona y la repercusió­n que tendrá esto sobre la declaració­n fiscal del contribuye­nte.

Medidas de protección al trabajador

Mientras que se aprueba un Convenio Bilateral, es necesario tomar medidas que protejan la situación de los españoles residentes en Reino Unido. Al menos, si el trabajador cotiza en el sistema británico, tendrá derecho a futuro a percibir una pensión del sistema británico, pero no del español. Éste es el matiz: lo que se contribuya a partir del 30 de enero en Reino Unido generará una pensión británica; mientras que antes lo que se cotizaba en Reino Unido generaba una pensión española. Ser residente permanente -llevar más de cinco años en Reino Unido- puede ser una buena herramient­a de protección de la persona, aunque tenga que depender exclusivam­ente del sistema británico a la hora de jubilarse.

En cierta manera, lo que queda sobre todo en el aire es el estatus de los europeos que trabajan y residen en Gran Bretaña, cosa que al revés es poco significat­ivo. De hecho, la masa más importante de británicos residentes en Europa -y, en particular, en España- son jubilados, los cuales pueden ver

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REUTERS

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