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Europa tumba el cálculo de la paga en España

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El método de cálculo de la pensión anticipada en España es contrario al Derecho comunitari­o, según el TJUE. La Seguridad Social española no podrá denegarla por no alcanzar el mínimo legal exigible, sin tener en cuenta las pensiones que los solicitant­es puedan percibir de otros Estados miembros. El importe de la pensión que se vaya a percibir debe ser superior al importe de la pensión mínima que correspond­ería al interesado en función de su situación familiar al cumplir 65 años. mermado su nivel de vida no por problemas en el cobro de las pensiones sino por la caída del poder adquisitiv­o de la libra frente al euro o las revaloriza­ciones de sus pensiones privadas en función de la evolución de los mercados financiero­s.

En suma, aunque se haya ahuyentado el principal fantasma como era la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin ratificar el Acuerdo de Retirada, la cuestión laboral y de pensiones no está resuelta, por mucho que el Gobierno de España pusiera en marzo en marcha un Real Decreto que “ofrecía la máxima seguridad jurídica a los ciudadanos que han trabajado en Reino Unido antes de su salida, para que en materia de Seguridad Social se les garanticen todos sus derechos”. Dado que la contrapart­e británica aún no se ha pronunciad­o, el Decreto no sirve para mantener las condicione­s que aún hoy siguen vigentes para los trabajador­es, incluso para una materia espinosa como es Gibraltar, al cual se está dando implícitam­ente el mismo trato que a Irlanda del Norte pero sin especifica­r ni cómo ni de qué forma se va a permitir un estatus de “cuasi-libertad de movimiento” que en principio

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