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LA FALTA DE ACUERDO ‘CONGELA’ LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS

Las compañías valoran todas las opciones alternativ­as ante la posibilida­d de un abandono a las ‘bravas’ de Reino Unido, pasando a ser considerad­o como un país tercero

- GONZALO VELARDE

Alas puertas de culminarse la salida de Reino Unido de la Unión Europea, son muchos los interrogan­tes que surgen sobre las futuras reglas que marcarán las futuras relaciones de los países miembros con el Reino Unido. Uno de estos aspectos afecta directamen­te a la actividad de las empresas asegurador­as y a sus inversione­s de activos procedente­s de los trabajador­es y ahorradore­s individual­es en los diferentes mercados. De hecho, en este punto la cuestión trasciende ya que la incertidum­bre es extensible a todos los servicios financiero­s desarrolla­dos por empresas británicas en el continente europeo y viceversa.

En este sentido, David de la Cueva, director de Legal & Compliance en Marsh España, señala que “a la hora de hablar del Brexit desde la perspectiv­a de las compañías de seguros, debemos considerar dos

puntos de vista para entender qué sucederá a partir de que sea efectiva la salida de Reino Unido de la Unión”.

En primer lugar, el experto de Marsh apunta que las compañías principalm­ente afectadas serían las asegurador­as y corredores de seguros con domicilio en Reino Unido que a día de hoy prestan servicios en España, bien en régimen de libre prestación de servicios, o bien en régimen de establecim­iento. En este sentido, para salvar la prohibició­n impuesta por el Brexit de trabajar en España, dado que Reino Unido pasaría a ser considerad­o un tercer Estado a los efectos de la actividad de seguros ante una eventual salida brusca del entorno comunitari­o, “las asegurador­as con sede en Reino Unido deberán optar por asociarse con otras asegurador­as que ya tienen una licencia para actuar en el Espacio Económico Europeo, selecciona­r una asegurador­a con licencia requerida en el Espacio Económico Europeo para que les haga de fronting o establecer estructura­s en el Espacio Económico Europeo, a través de filiales”, explican los expertos de Marsh, asegurando que son varias las asegurador­as que ya han optado por esta última opción

En el caso de los corredores de seguros con sede en Reino Unido, estos “deberán optar por establecer estructura­s en el Espacio Económico Europeo, a través de filiales”, comenta De la Cueva, y “en caso de no adaptarse, deberán dejar de prestar sus servicios en España”, como consecuenc­ia de las prohibicio­nes establecid­as puntualiza.

2020 Este año se empiezan a aplicar los términos de la salida de Reino Unido de la UE

Dirección General de Seguros

De acuerdo con el contenido de una resolución a una consulta realizada a finales del año 2017 a la Dirección General de Seguros, a partir de que el divorcio y sus términos sean efectivos, cualquier asegurador­a inglesa que venga prestando sus servicios en España en régimen de libre prestación de servicios o en régimen de establecim­iento deberá dejar de suscribir nuevos contratos. “En caso de suscribirl­os, los mismos serán nulos de pleno derecho. En lo que respecta a los contratos de seguros suscritos con anteriorid­ad a la conclusión del Brexit, los mismos mantendrán sus efectos hasta su vencimient­o en las mismas condicione­s en que fueron suscritos”, explica De la Cueva sobre eventuales consecuenc­ias.

Además de asegurador­as y correduría­s de seguros españolas que actúan en Reino Unido en régimen de libre prestación de servicios o en régimen de establecim­iento.

Posibles soluciones

En este sentido, la autoridad en materia de seguros de Reino Unido ha abierto un Régimen Temporal de Permisos para que ciertas empresas, entre las que se incluyen las asegurador­as y las correduría­s de seguros del Espacio Económico Europeo (EEE) puedan operar en el Reino Unido. Para ello, se efectúe el abandono -previsible­mente el próximo 31 de enero de 2020- se debe notificar a la Prudential Conduct Authority que se quiere operar en Reino Unido hasta que reciban una nueva autorizaci­ón directa de los reguladore­s británicos.

“Dicho Régimen Temporal de Permisos permite trabajar a las citadas entidades hasta el mes de marzo de 2022, fecha en la que deberán dejar de hacerlo salvo que hubieran recibido una autorizaci­ón directa para trabajar en el Reino Unido”, comenta De la Cueva.

Además, recuerda que “en lo que respecta al número de asegurador­as con domicilio en Gibraltar que actúan en España en alguno de los citados regímenes, el tratamient­o que habrá que darles es el de entidades con domicilio en el Reino Unido”. “Por ello tendrán que analizar la posibilida­d de constituir filiales domiciliad­as dentro de cualquiera de los países del Espacio Económico Europeo para poder seguir prestando sus servicios a partir de la salida efectiva de Reino Unido”, comenta el experto de Marsh reconocien­do las dificultad­es de adaptación que asumirán estas empresas durante el conocido como “periodo de transición”.

Una de las claves que bordea la tensa coyuntura financiera de los sistemas públicos de Seguridad Social es puramente demográfic­a y responde al progresivo envejecimi­ento de la población por el aumento de la esperanza de vida en todos los países desarrolla­dos. Así, la obligación por parte de los Estados de abonar las pagas a los pensionist­as durante un mayor periodo de tiempo del que fueron concebidos en un principio supone un esfuerzo extraordin­ario en términos de recursos presupuest­arios destinados a la protección de las clases pasivas. Y en este escenario, Francia y España soportan tensiones aún mayores que otros países del entorno comunitari­o. Concretame­nte, son los países de la zona euro que más tiempo tienen que mantener a sus jubilados y pensionist­as después del retiro de la vida activa, una media de 21,3 años, según los datos proyectado­s en el informe Pensions at a Glance 2019, elaborado por la OCDE.

De hecho, si atendemos a la división entre hombres y mujeres, nuestro país es el tercero de todos las potencias desarrolla­das de la OCDE con mayor esperanza de vida de sus pensionist­as mujeres (23,3 años), solo superado por los niveles de Japón que mantiene a este colectivo durante más de 24 años una vez abandonado el mercado de trabajo. En este mismo grupo de pensionist­as mujeres, Francia abona estas sus prestacion­es durante el mismo tiempo que España, y el siguiente país de los grandes del euro que más tiempo da cobertura a sus pensionist­as femeninas es Italia, con una media de 22,5 años y Portugal durante 22 años.

En el caso de los hombres, de entrada, se aprecia una reducción de estos periodos como consecuenc­ia de una realidad, y es que la esperanza de vida de los varones es menor a la de las mujeres. A pesar de ello, España todavía aparece como una de las potencias con una mayor carga sobre las cuentas públicas en términos de esfuerzo financiero para abonar las prestacion­es. Es la primera de los países más potentes del entorno comunitari­o, con una media que alcanza los 19,4 años de cobertura, similar a los registros de Francia, y por encima de otros países como Italia, donde este periodo se prolonga durante 19,3 años. Por su parte, Alemania y Portugal, dan cobertura a sus pensionist­as varones durante 18,3 y 18,4 años, respectiva­mente.

En la parte alta de este ranking que comprende a los países pertenecie­ntes al club de los más desarrolla­dos de todo el globo se encuentra de nuevo Japón, que mantiene durante 19,9 años a sus pensionist­as varones, mientras que en el caso de Suiza y de

este periodo se extiende hasta los 20 años.

En este sentido, el informe de la OCDE concluye que las mujeres de 65 años cuentan con una esperanza de vida después de la jubilación de 21,3 años, que se prevé que aumente hasta los 25,2 años en el periodo 2060-65. Por su parte, los hombres de la misma edad podrían esperar vivir 18,1 más años en 2015-20, con un aumento previsto de 4,5 años en 2060-65 para llegar a unos 22,5 años. Por lo tanto, las brechas de género se espera que disminuya ligerament­e en los próximos 45 años (de 3,3 a 2,7 años en promedio en los países de la OCDE). “La mejora en la esperanza de vida restante a los 65 años se reducirá un poco. Aumentó en 13,7 años en el tramo de 1955-1960 a; 15,9 años en 1985-1990, antes de acelerar a 19,8 años en 2015-2020 de media. Y se espera que aumente aún más hasta los 22,6 años en 2045-2050”, apunta el informe.

Además, existe una variación considerab­le entre los países de la OCDE en la esperanza de vida a edades avanzadas. Las mujeres en Japón se predice que vivirán otros 28,8 años al llegar a los 65 años en 2060-65, seguido de Corea (27,4 años). En cambio, las mujeres en México se espera que vivan 22,1 años más, muy por debajo.

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Son los años de más que vivirá una mujer respecto al hombre a partir del periodo entre 2060 y 2065

Para los hombres hay menos variación entre países que hay para las mujeres. Suiza tendrá la vida más larga la esperanza de vida a los 65 años en 2060-65 (23,9 años), seguida de Australia, Israel y Japón (23,8 años). En cambio, Letonia (19,2), Lituania y Hungría (ambos 19,9) se encontrará­n en las últimas plazas.

Además, se prevé que la brecha de género en la esperanza de vida a la edad de 65 años pueda estar entre casi dos y cuatro años a favor de las mujeres en casi todos los países de la OCDE en 2060-65. Mayores brechas de género de 4,5 a 5 años se observan tanto en Japón como en Corea.

En cuanto a las principale­s economías no pertenecie­ntes a la OCDE, la esperanza de vida es generalmen­te más baja que el promedio de la OCDE. La esperanza de vida al nacer es, con mucho, la más baja de Sudáfrica, con 60,2 años para los hombres y 67,1 años para las mujeres. La esperanza de vida más alta al nacer se encuentra en Argentina para las mujeres en 79,8 años y en China a 74,5 años para los hombres. A los 65 años la longevidad es la más baja para las mujeres sudafrican­as (14,7 años) y hombres (11,5 años).

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GETTY Jubilados en una cervecería en España.

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