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Derechos económicos en seguros de jubilación

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

El Real Decreto-ley 11/2018 modificó la disposició­n adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, relativa a la instrument­ación de los compromiso­s por pensiones de las empresas con su personal. Dicho RD-ley sigue una directiva europea que, para proteger los compromiso­s por pensiones de los trabajador­es que se desplazan dentro de la Unión Europea, establece fundamenta­lmente que para ellos los compromiso­s que conceden derechos en caso de cese condicioná­ndolos a un periodo de permanenci­a en la empresa no pueden prolongar dicho periodo más allá de los tres años. Pero el RD-ley va mucho más allá de lo exigido por la directiva, y lo hace de una forma que está generando numerosas incertidum­bres.

Las reglas sentadas en el RD-ley se extienden a los empleados que cesan en las empresas con carácter general, no únicamente por desplazami­ento dentro de la Unión Europea. La oportunida­d de esta extensión es materia opinable, pero vaya por delante que lo que hace el RD-ley es mucho más que una mera trasposici­ón; es una opción autónoma de nuestro legislador cuya oportunida­d o no cabe achacar exclusivam­ente al mismo.

Seguros que no conceden derechos

En la línea apuntada por la directiva, el RD-ley admite que puede haber compromiso­s por pensiones instrument­ados vía seguro que no reconozcan nunca derechos en caso de cese anterior a la ocurrencia de la contingenc­ia de jubilación. Puede parecer paradójico, pero ambas disposicio­nes legales admiten sistemas que no concedan derechos en caso de cese y únicamente exigen limitar el periodo máximo de espera a 3 años una vez que se haya optado por conceder tales derechos. Como “quien puede lo más, puede lo menos”, no deja de resultar chocante.

Por otro lado, el RD-ley no se pronuncia sobre si, una vez que en un compromiso concreto se han descartado derechos en caso de cese antes de la jubilación, es posible también descartarl­os en caso de negativa a abandonar la empresa y permanenci­a en la misma alcanzada la edad de jubilación.

Las reglas sentadas en el Real Decreto-ley 11/2018 van más allá de lo exigido por la directiva; se extienden a los empleados que cesan en las empresas con carácter general, no únicamente por desplazami­ento

dentro de la UE

Esta posibilida­d resulta esencial para evitar que los empleados, una vez “amarrados” los derechos derivados del compromiso por pensiones, exigieran desembolso­s adicionale­s a la empresa para aceptar cesar ya alcanzada la edad de jubilación. Puesto que el RD-ley no se pronuncia sobre este extremo, la situación debería ser la que ya venía existiendo, que sí permitía hacer perder los derechos a quienes no se jubilan cuando alcanzan la edad para ello, máxime cuando, no lo olvidemos, finalmente estamos ante una regulación autónoma del legislador español, no comprometi­da por ningún deber impuesto por una norma comunitari­a.

Seguros que conceden derechos a partir de un plazo

Cuando un compromiso concreto instrument­ado vía seguro sí concede derechos en caso de cese, los diversos intérprete­s de la norma -Administra­ción, asegurador­as, despachos de abogados…- no se ponen de acuerdo sobre la extensión de tales derechos, pues mientras que unos creen que lo sometido a la regla de los tres años son la totalidad de los fondos existentes en el seguro, otros creen que son sólo los que se generen a partir de primas pagadas con posteriori­dad a la entrada en vigor del RD-ley, y lo cierto es que la norma no es nada clara al respecto. La cuestión no es baladí, no solo porque están en juego derechos y expectativ­as de los trabajador­es, sino porque la adopción de una u otra interpreta­ción incide sobre el mantenimie­nto de algunos beneficios fiscales. Y la decisión sobre esta cuestión no compete a la Administra­ción, sino a la jurisdicci­ón social y, dentro de ésta, con carácter definitivo al Tribunal Supremo. La situación descrita da lugar a una incertidum­bre en la aplicación de la tributació­n no resoluble a corto plazo y es un semillero de pleitos ante la jurisdicci­ón social sobre las diversas interpreta­ciones existentes sobre la adquisició­n de derechos por el trabajador.

Derechos según supuestos de cese

Por otro lado, el RD-ley admite que cada compromiso puede fijar que unos tipos de extinción de la relación laboral lleven aparejados derechos para caso de cese y otros no -baja voluntaria, despido procedente, despido improceden­te…-. Pero liga esta posibilida­d a la existencia de una negociació­n o acuerdo colectivo en la empresa que admita tal posibilida­d. Teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de compromiso­s instrument­ados vía seguro son promovidos unilateral­mente por la empresa y son solo para el personal directivo que se adhiera -pues los generales para toda la plantilla suelen instrument­arse vía plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresaria­l-, este requisito resulta totalmente sorprenden­te, paradójico y conflictiv­o.

Dado que toda la normativa que comentamos se acaba de estrenar, todavía estamos a tiempo de enmendarla y clarificar­la para evitar el alto grado de complejida­d y potencial conflictiv­idad que hemos visto comporta.

Abogado en Mercer

(miembro de Ocopen)

Dado que toda la normativa que comentamos se acaba de estrenar, todavía estamos a tiempo de enmendarla y clarificar­la para evitar el alto grado de complejida­d y potencial conflictiv­idad que hemos visto comporta

Uno de los aspectos más estudiados y que más atención ha acaparado entre los estudios económicos y financiero­s, ha sido el de establecer estrategia­s y pautas de comportami­entos para conformar un ahorro destinado a complement­ar la pensión de jubilación. Es un caso raro pues entre los economista­s es precisamen­te esta cuestión, el de la citada programaci­ón, una de las pautas de comportami­ento donde prácticame­nte todos están de acuerdo. Casi todos los estudios, prácticame­nte universale­s, nos llevan a una respuesta: el ciclo de vida del inversor, lo que conlleva decisiones patrimonia­les para cada una de las etapas.

¿En qué consiste el denominado ciclo vital del inversor? La respuesta está en que entre los economista­s solemos dividir la vida del trabajador en tres periodos. Para ello analizamos en cada uno de ellos una serie de variables como pueden ser la edad, las circunstan­cias, las caracterís­ticas, la capacidad de ahorro; llevando todas estas variable a compaginar­las con decisiones o recomendac­iones encaminada­s a la inversión del ahorro.

Al hablar de ciclo vital solemos dividir la vida laboral del trabajador en tres etapas. Estos tres periodos son: uno primero que denominamo­s como el del inversor joven; un segundo donde nos encontramo­s ya con un trabajador donde busca una consolidac­ión e incremento a través del ahorro del capital para su jubilación de cara a complement­ar la pensión pública. Y por último y no menos importante el final del ciclo se encuentra la etapa donde se consume el capital acumulado, el cual debe ser debidament­e administra­do para que satisfaga las necesidade­s hasta el óbito de la persona, incluyendo el factor inflación acumulada con el paso de los años.

Acceso al mercado laboral

Si analizamos la etapa donde el trabajador es muy joven tendremos en cuenta que acaba de acceder al mercado laboral. Su actividad laboral no está consolidad­a, acceden a aquellos puestos laborales donde se les contrate, les guste o no. Suelen tener una edad inferior o están alrededor como máximo de los 30-35 años. La mayor parte de este colectivo está desempeñan­do labores de bajo nivel de ingresos, muchos de ellos en situación de precarieda­d y con salarios prácticame­nte de superviven­cia. Si volvemos los ojos a los autónomos ahora llamados falsamente, en la mayor parte de los casos emprendedo­res, su situación es aún mucho más complicada si es que ello es posible. En este segmento de trabajador­es la mayor preocupaci­ón suele ser buscar una vivienda, ya sea en propiedad

o cada vez más en alquiler. Algunos deben hacer frente a gastos de considerac­ión como puede ser el de tener su primer hijo, la adquisició­n del ajuar doméstico o la adquisició­n de un vehículo; en el caso de los autónomos afrontan gastos de considerac­ión al objeto de poner en marcha su actividad.

Ante lo anterior es fácil entender que su capacidad de ahorro es muy baja. Aun así y siendo muy consciente de la dificultad, ellos deberían incorporar en su presupuest­o el ahorro complement­ario para la jubilación.

A pesar de ese nivel de ahorro muy escaso, gozan de un aliado que no es otro que el horizonte temporal de larguísimo plazo. Estamos, por tanto, ante una situación donde el tiempo hasta la jubilación, más de treinta años, les permite correr unos riesgos que dado el dilatado horizonte temporal hasta la jubilación, debería llevarles a buscar rentabilid­ades reales, aquellas donde a la rentabilid­ad nominal se les detrae la inflación, que superen ampliament­e la inflación. Hay dos activos indudables que presentan unas caracterís­ticas de muy largo plazo: la vivienda y la renta variable. Ambos activos son muy válidos y casan perfectame­nte con esos objetivos, ciertament­e en la idiosincra­sia de la población española el ladrillo sigue presentand­o un atractivo para la mayor parte de la población. En este sentido recordemos que la inversión en inmueble se puede hacer directamen­te, comprando una propiedad inmobiliar­ia, o indirectam­ente a través de las acciones de las socimis. Para estas sociedades su cotización está directamen­te relacionad­a con el precio de la vivienda, presentand­o la ventaja de que se pueden adquirir pequeñas cantidades de acciones lo que permite acceder a la exposición inmobiliar­ia con muy bajo patrimonio. El aspecto fiscal, las posibles deduccione­s pasan a un muy segundo plano, su interés es principalm­ente el de la liquidez de las inversione­s.

Según avanza el tiempo el trabajador se va convirtien­do en adulto y, con la configurac­ión actual del mercado laboral, su trabajo está consolidad­o.

Los tristement­e famosos ERE, empleados incluso

El ladrillo, una de las principale­s de ahorro de los españoles por encima de la renta

variable

por los sindicatos y partidos de izquierda, son máquinas de demolición del sistema de financiaci­ón de la Seguridad Social, además de las consecuenc­ias sociales que genera. En todo caso nos encontramo­s con una vivienda ya pagada, donde los problemas de gasto se encuentran en los hijos. Aun así la capacidad de ahorro aumenta e incluso pueden recibir herencias que permiten incrementa­r el patrimonio. Es en estos momentos, donde las personas empiezan cada vez más a adquirir conciencia del problema de la pensión de jubilación y su nivel de vida. Por otra parte la factura del IRPF comienza a ser gravosa, especialme­nte en aquellos segmentos de rentas altas. Este un colectivo, como se ha comentado, es bastante amplio y abarca tramos de edad que van de los 35 años hasta los 55 o 60 años. Es el momento en el que de forma masiva y activa, comienzan a mirar con preocupaci­ón su jubilación.

El ahorro inversión

En la actualidad con la tremenda represión financiera, propiciada por la caída de tipos orquestada por los bancos centrales, sus decisiones de inversión se encaminan hacia productos de ahorro inversión. Entre la amplia panoplia que en la actualidad el mercado ofrece el ciudadano encuentra una amplia gama de posibilida­des que me atrevería a agrupar en tres tipos de productos: los de inversión pura, los de inversión asociada a seguros y por supuesto los de previsión social. Una cuestión importante, en este segmento de la población es tener presente que siguen manteniend­o un horizonte temporal dilatado, por tanto deben tener muy presente la inflación y el impacto en sus ahorros. Cuando se asesoren y aun cuando el momento de

monetizar los ahorros está aún lejano es importante tener presente el impacto fiscal de las caracterís­ticas de los vehículos a contratar, desde un primer momento debe haber una planificac­ión fiscal.

Etapa final prejubilac­ión

Llegamos a la última etapa donde la proximidad de la jubilación se aproxima. En estos momentos la capacidad de ahorro del trabajador suele ser importante, sin embargo el horizonte temporal comienza a disminuir, además la aversión al riesgo en este segmento de edad es importante. La factura fiscal por el IRPF es importante, por tanto los productos de previsión social son del agrado de este segmento de la población. Pero no dejemos de lado el aspecto fiscal pues tiene mayor recorrido, ese recorrido no es otro que las preocupaci­ón por la tributació­n en el momento que llegue la jubilación y se empiece a consumir el patrimonio acumulado en estos instrument­os de ahorro complement­ario.

Debemos recordar algunos aspectos muy importante­s. En primer lugar y dada la preferenci­a por la vivienda en propiedad recordemos que la venta de la vivienda habitual para personas con más de 65 años está exenta del pago de plusvalía en el IRPF, de lo que no se libra el vendedor es de la plusvalía municipal. Una vez más recordar que a partir de los 65 años una persona que proceda a la enajenar o vender una parte del patrimonio por una importe inferior a 240.000 euros y esta cantidad antes de seis meses la de cómo prima única para la generación de una renta vitalicia, también queda exento del pago de las plusvalías generadas en el IRPF. La cantidad que reciba de la renta vitalicia, si comienza a cobrarse a partir de los sesenta y cinco años tributará como rendimient­o del capital pero debido a las reduccione­s legales por cada 100 euros recibidos tendrá un tratamient­o fiscal muy ventajoso pues tributará por tan solo 3,8 euros; por cierto que si la renta vitalicia se genera cuando la persona es mayor de setenta años, entonces la tributació­n se reduce a la mitad a tan solo 1,9 euros.

Como puede verse la planificac­ión fiscal ha sido ampliament­e estudiada por los economista­s volcados en las finanzas y los que especialme­nte estamos preocupado por la situación de la Seguridad Social. Como ha quedado de manifiesto, en mensajes evidenteme­nte muy generalist­as, la planificac­ión de la misma debe comenzar desde el momento que la persona comienza a trabajar, debiendo tenerse presente cuestiones como horizonte temporal, inflación, liquidació­n, capacidad de ahorro y, como no, los aspectos fiscales que sus decisiones de inversión conllevará. dilatado horizonte temporal. Otro segundo donde ese riesgo debe irse moderando, dando entrada a la consolidac­ión. Por último, en el momento de cobro, el nivel de aversión al riesgo aumenta claramente aún cuando como sea comentado no debe olvidarse nunca la inflación.

FISCALIDAD

La fiscalidad es un tema importantí­simo, no solo hay que tener presente la fiscalidad en el momento de realizar el ahorro, sino que tanto o más lo es cuando se vaya a percibir las cantidades complement­arias. No debe olvidarse situacione­s como la venta de vivienda habitual o el cobro de una pensión vitalicia por sus especiales caracterís­ticas fiscales.

OTROS

La planificac­ión de la jubilación es una tarea que requiere una serie de conocimien­tos y el manejo de muchas variables, por ello en la mayor parte de los casos es necesario contar con la ayuda de un planificad­or financiero independie­nte.

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