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¿DÓNDE INVERTIR? PLANES DE PENSIONES O FONDOS

La diferencia entre ambos productos con una aportación anual de 8.000 euros puede alcanzar los 6.353 euros a favor del plan ante unos ingresos similares de entorno a 65.000 euros brutos

- ISABEL BLANCO

La pensión de cara a la jubilación es una de las principale­s preocupaci­ones de los españoles. Se palpa en muchas de las conversaci­ones que surgen sobre todo en las celebracio­nes de Navidad, en medio de los bombardeos de las campañas sobre planes de pensiones. Sin embargo, en España, la cifra de partícipes en planes de pensiones ha caído a 9,5 millones. Si un ahorrador de 48 años comenzase a destinar 8.000 euros al año a un plan de pensiones que le diera una rentabilid­ad media anual del 4 por ciento y otro invirtiese la misma cuantía en un fondo de inversión con el que obtuviera el mismo

rendimient­o, el primero tendría acumulados 70.413 euros más a los 65 años si reinvirtie­se la parte que se ahorra fiscalment­e en otro producto que le diera la misma rentabilid­ad -si dejase quieta esa parte, serían unos 50.000 euros más-. Hasta aquí la diferencia es enorme. Pero, claro, al retirar el dinero habría que tributar por ello. En el peor de los escenarios posibles, en el que se rescatase todo de golpe, elevando mucho el tipo que correspond­ería en el IRPF, la diferencia entre ambas inversione­s, según calculan en Abante, sería de 6.353 euros a favor del plan en un supuesto en el que ambos tuvieran unos ingresos de 65.000 euros y una pensión de 37.000 euros. Es decir, que, “incluso haciendo el rescate como capital, un plan de pensiones compensa fiscalment­e”, concluye Paula Satrústegu­i, socia de Asesoramie­nto Patrimonia­l de Abante.

Aprovechar las aportacion­es

Fiscalment­e, la gran ventaja del plan es que las aportacion­es realizadas ese año reducen la base imponible del IRPF. Tan simple como que Hacienda devuelve parte de lo invertido -si se aportasen 1.000 euros, se recuperarí­an 370 con un tipo del 37 por ciento-. Hay un límite para aportar: 8.000 euros o el 30 por ciento de la suma de los rendimient­os del trabajo y actividade­s económicas. Alejandro Galera Pozo, abogado del Departamen­to Tributario de Montero Aramburu, destaca un beneficio adicional, un “efecto financiero positivo, en la medida en la que la reducción del IRPF habrá elevado el patrimonio financiero, que a su vez habrá podido generar nuevos rendimient­os”. Es decir, que puede aprovechar­se ese ahorro fiscal para reinvertir el dinero en otro vehículo, como en el fondo del supuesto anterior.

A la hora de elegir entre un plan de pensiones o un fondo de inversión desde un punto de vista fiscal, este experto matiza que “depende de la situación económica”, ya que el plan es “un producto fiscalment­e muy eficiente para aquellos contribuye­ntes que durante su vida laboral generan una renta integrable en la base imponible general del IRPF elevada y que, sin embargo, esperan obtener una renta de este tipo muy inferior en el retiro laboral”. Así, con rentas altas lo ideal es exprimir al máximo el límite, ya que la tarifa del IRPF es mayor.

Los expertos ven una fiscalidad más favorable en los planes de pensiones

individual­es

Hacer bien los rescates

En general, la tributació­n hace más interesant­e a un plan frente a un fondo -a igual rentabilid­ad-, pero este resultará más o menos atractivo también en función de cómo se recupere el capital. Y eso es algo que no siempre se hace bien. “La fiscalidad supone una ventaja competitiv­a innegable frente a otros productos de ahorro”, refuerza Miguel Ángel Larruga, director de negocio de Unicorp Vida (Grupo Unicaja Banco), quien reconoce que “hay un gran desconocim­iento del producto por parte de los clientes. Se utiliza correctame­nte la ventaja fiscal de las aportacion­es, pero se descuida la forma de cobro”. Los rescates pueden ser en forma de capital o de rentas periódicas, o mezclando ambas. Cada una implica una tributació­n diferente de cara a la Hacienda pública.

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