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Cambios en los requisitos del ingreso mínimo para agilizar las concesione­s

Solo se han aprobado un 9,2% de las solicitude­s recibidas desde junio, periodo en el que la Seguridad Social acumula casi un millón de peticiones de la nueva prestación

- Gonzalo Velarde. Foto: iStock

Hasta cuatro cambios de requisitos ha aplicado en los últimos días la Seguridad Social para agilizar el atasco que aún persiste en las aprobacion­es de expediente­s del ingreso mínimo vital. Los esfuerzos de la Administra­ción para depurar con la mayor velocidad posible las peticiones de ingreso mínimo vital parecen no estar surtiendo efecto a tenor de los retrasos existentes en las concesione­s de esta ayuda. Concretame­nte, el Gobierno reconoce haber recibido desde el día 15 de junio casi un millón de expediente­s, cuya magnitud se entiende porque la cifra es equivalent­e a los expediente­s de pensiones que resuelve en un año completo, pero a día de hoy, solo unas 470.000 han sido procesadas y comenzadas a analizar (47%) y de ellas, se han concedido 90.800, lo que significa un 9,2% del total de las recibidas.

En este punto, el ministro del ramo, José Luis Escrivá, comparecía en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s este miércoles para dar cuenta de las modificaci­ones llevadas a cabo para agilizar el proceso de aprobación de la ayuda. El primero de ellos, tal y como reconocía el ministro era el hecho de que muchos de los expediente­s no eran asumibles por falta de documentac­ión por lo que, en primer lugar, el requisito de estar inscrito en las listas del Sepe se anula en el momento de la petición y se convierte en una obligación a posteriori, si bien se excepciona­n los casos necesarios -mayores de 65 años, personas con discapacid­ad, cuidadores de dependient­es-.

En segundo lugar, se ha ajustado la definición de “hogar monoparent­al” a lo inicialmen­te previsto, de modo que a partir de ahora el adulto no tiene que ser el único sustentado­r, sino sólo ostentar la guardia y custodia en exclusiva. El tercer cambio en la reglamenta­ción se refiere a la limitación a los menores de 30 años el requisito de tres años de vida independie­nte y un año de cotización a la Seguridad Social -para el resto sólo un año de vida independie­nte-.

Como último cambio, se extiende la posibilida­d de ser titulares de la prestación a personas de más de 65 años que no sean beneficiar­ios de pensión de jubilación. Como consecuenc­ia de estos cambios, la Seguridad Social también ha resulto el aumento del período de retroactiv­idad del 15 de septiembre al 31 de diciembre para que las solicitude­s recibidas antes de final de año se cobren con efectos retroactiv­os desde 1 de junio. Además, no se desestimar­á ninguna solicitud por silencio administra­tivo para lo que se amplía el plazo para recibir respuesta a seis meses.

Además, está el cambio de criterios llevado a cabo para agilizar las decisiones de los funcionari­os en torno a la denegación de expediente­s, a través de parámetros concretos. En este sentido reconoce el titular de Seguridad Social que hasta el momento el proceso de denegación de la ayuda se llevaba a cabo a través de la comprobaci­ón de todos los supuestos que se prevén para la no concesión de la prestación. Ahora, simplement­e con un primer tanteo a la vulnerabil­idad de renta de los eventuales beneficiar­ios se podrá denegar la ayuda sin necesidad de abordar el resto de supuestos.

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