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Sobre las recomendac­iones del Pacto de Toledo

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

Finalmente, la comisión parlamenta­ria del Pacto de Toledo en el Congreso de los Diputados ha emitido sus recomendac­iones sobre el sistema público de pensiones de la Seguridad Social, con alguna apostilla también sobre los sistemas de previsión social complement­aria.

A la vista del cierre en falso de dicha comisión en 2019, esta circunstan­cia pudiera parecer a primera vista un auténtico motivo de albricias, pues, si ya en 1995, cuando fue creada, dicha comisión resultaba necesaria por la presión de factores como el aumento de la longevidad y la disminució­n o el estancamie­nto de la natalidad sobre la sostenibil­idad del sistema, tanto más lo es hoy, cuando nuevos factores desestabil­izadores, tales como la disminució­n de los salarios de los cotizantes más jóvenes o las elevadas tasas de desempleo, se suman a los anteriores.

Sin embargo, creemos que tales recomendac­iones son segurament­e insuficien­tes. Tomemos, por ejemplo, algunas de las más relevantes.

Alguna, como la separación de las fuentes de financiaci­ón de lo que correspond­e soportar a la Seguridad Social con sus recursos propios procedente­s fundamenta­lmente de las cotizacion­es sociales y lo que correspond­e al Estado, con cargo a sus presupuest­os generales soportados fundamenta­lmente con los impuestos y la emisión de deuda pública, únicamente viene a ordenar contableme­nte lo que ya venía sucediendo de algún modo desde el momento que venía habiendo préstamos del Estado para enjugar déficit de la Seguridad Social, pero no contribuye a aligerar los costes totales del sistema.

Otras, como la de permitir al pensionist­a elegir el periodo de cotización que se toma para el cálculo de la base reguladora de la pensión o la de abandonar definitiva­mente el Índice de Revaloriza­ción de Pensiones (IRP) y revisar pensiones con la inflación, pueden resultar equitativa­s o interesant­es para el trabajador y el pensionist­a, pero no aligeran, sino que encarecen los costes del sistema.

Y otra, como es la de tomar los ingresos reales de los autónomos para su cotización en lugar de dejarles elegir las bases y que entonces muchos de ellos opta

ran por la mínima, puede aumentar de momento la recaudació­n, pero en principio también simultánea­mente los costes por prestacion­es.

Menos son las recomendac­iones que, por el contrario, tienen aspecto de que sí que podrían tener mayor calado, como la de desincenti­var las jubilacion­es anticipada­s, siempre y cuando que se tomen medidas realmente efectivas que sean capaces de hacer frente a lo que es una fuerte tendencia en el mercado laboral (ERES, bajas incentivad­as, prejubilac­iones…), y la de reordenar y reconsider­ar las prestacion­es por fallecimie­nto (fundamenta­lmente, la viudedad).

En una valoración de conjunto, al autor se le antoja que estas recomendac­iones se han quedado cortas. No se habla de modificaci­ones sustancial­es, ni paramétric­as ni estructura­les, que redunden en promover con la máxima eficiencia la suficienci­a y la viabilidad del sistema, si bien, teniendo en cuenta la diversidad de opiniones y de visiones de las fuerzas políticas, quizás sea difícil de momento aspirar a más, aun siendo ello segurament­e necesario.

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