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Normativa de previsión social: el reinado de la incidencia

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

Definitiva­mente la legislació­n sobre planes de pensiones del sistema de empleo y sobre los restantes vehículos de previsión social de empresa, es decir, los planes de previsión social empresaria­l y los seguros de vida colectivos para las contingenc­ias de jubilación, incapacida­d permanente, fallecimie­nto y dependenci­a, ha alcanzado unas cotas de complejida­d y enmarañami­ento de proporcion­es inmensas y de muy difícil manejo, generando un auténtico reinado de la incidencia. Lo dice alguien que empezó a desarrolla­r su actividad profesiona­l en este campo hace 35 años, antes incluso de que apareciera la primera ley de planes y fondos de pensiones en 1987.

Un primer factor que incide en este fenómeno es el número y extensión de disposicio­nes legales que afectan a la materia: el capítulo XVI, sección primera, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 -de dudosa vigencia-, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 2002, el Reglamento de planes y fondos de pensiones de 2004 -¡con nada menos que 101 artículos!-, el Reglamento sobre la instrument­ación de los compromiso­s por pensiones de las empresas con los trabajador­es y beneficiar­ios de 1999 -de hace 21 años y anterior a la vigente ley-, el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2006 -que, no limitándos­e a cuestiones fiscales, contiene la regulación sustantiva con rango legal de la figura de los planes de previsión social empresaria­l- y unas cuantas disposicio­nes más.

Un segundo factor que incide sobre este fenómeno es el hecho de que, en el transcurso de los 33 años que han discurrido desde que se aprobara la primera ley de planes y fondos de pensiones, se han ido acumulando numerosas modificaci­ones a la regulación de estos y de los restantes vehículos de previsión social de empresa, en diferentes legislatur­as y con mayorías de diferente color político, no siempre coherentes entre sí e incluso, en ocasiones, abiertamen­te contradict­orias, dando lugar a un importante grado de confusión en la interpreta­ción y aplicación de diversos aspectos de estas figuras jurídicas.

Un tercer factor reside en el hecho del cambio o relevo generacion­al, pues, fren

te a los que desarrolla­mos nuestra carrera profesiona­l mientras esta legislació­n se iba ensanchand­o y abriendo paso, la mayoría de los hoy responsabl­es de interpreta­rla y aplicarla desde las firmas de consultorí­a, las gestoras de fondos de pensiones, las compañías asegurador­as, etc., la han recibido como el todo complejo y confuso en que se ha acabado convirtien­do, sin poder percibir ni entender las guías y los principios que laten tras la misma, lo que les lleva a participar activament­e en esa ceremonia de la confusión en que se está convirtien­do su aplicación práctica.

Tampoco ayuda el hecho de que toda esta normativa sobre previsión social complement­aria de empresa, tan técnica y profusa, constituye algo así como un cuerpo extraño dentro del derecho laboral que, a los jueces y tribunales del orden jurisdicci­onal social, les cuesta entender y discernir, generando una grave incertidum­bre sobre la posible resolución de los casos que respecto de la misma se plantean en el supuesto de conflicto o litigio.

A todo lo visto se une, como no podía ser menos, una creciente incredulid­ad y desaliento en las empresas y particular­es usuarios de estos vehículos, cada vez menos proclives a aceptar y entender las explicacio­nes que, sobre los interminab­les intrínguli­s y vericuetos del régimen jurídico y del régimen fiscal de los mismos, intentan trasladarl­es, sin entusiasmo ni convicción, los profesiona­les del sector.

La legislació­n sobre planes de pensiones ha alcanzado unas cotas de complejida­d de proporcion­es inmensas

Parafrasea­ndo al mayor protagonis­ta de la transición política, el autor puede prometer y promete que, presentada a cinco entidades gestoras de fondos de pensiones o cinco compañías asegurador­as tal o cual cuestión relativa a un plan de pensiones, un plan de previsión social empresaria­l o un seguro colectivo de vida, no es raro que se obtengan cinco respuestas completame­nte diferentes sobre el mismo asunto.

Concluimos que la evolución y el punto de llegada de este entorno legal dificultan sensibleme­nte el desarrollo de la previsión social complement­aria dentro de un marco de seguridad jurídica, lo que podría remediarse mediante el debate, desarrollo e implantaci­ón de una ley sobre la misma que refundiese, sistematiz­ase y ordenase todas las dispersas disposicio­nes existentes en la materia y que realmente promoviera la previsión social complement­aria en nuestro país en estos momentos de incertidum­bre para el sistema público de pensiones, lo que, mucho nos tememos, no será sin embargo una prioridad legislativ­a en los tiempos que corren de mudanza e inestabili­dad.

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