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La transmutac­ión de los valores

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

Hemos tomado prestada la expresión que sirve de epígrafe al presente artículo del filósofo alemán Friedrich Nietzsche para ilustrar con ella un fenómeno de nuestro tiempo ciertament­e preocupant­e al que, sin embargo, imbuidos del día a día, no le prestamos la suficiente atención ni se encuentra en el centro de nuestras preocupaci­ones e intereses corrientes. Con la referida expresión no queremos aludir, como el pensador centroeuro­peo, a la revolución moral que el mismo propone, sino a algo más concreto y actual que afecta a la concepción del Derecho en nuestros días y, con ello, de refilón, a nuestras vidas cotidianas. Lo ilustrarem­os con un ejemplo, un único ejemplo pero muy significat­ivo, que, en la línea de una tendencia cada vez más frecuente y extendida, vale por mil.

Hace unos días, en nombre de un cliente, el autor propuso a una compañía de seguros una determinad­a acción relativa a un seguro de instrument­ación de compromiso­s por pensiones de una empresa para sus trabajador­es con un determinad­o tratamient­o fiscal -cuyas circunstan­cias concretas no hacen al caso, pues lo importante aquí no es el fondo de la cuestión, sino la actitud que se reveló en la respuesta recibida- y se encontró con esta sorprenden­te declaració­n de la asegurador­a (cito textualmen­te): “No nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita”.

¡Que no les consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita! La “frasecita” se las trae: concentra en su brevedad y concisión una doble y grave aberración. Veamos si no.

En primer lugar, tenemos que decir que, en contra de lo que, alarmantem­ente, parece creer una parte cada vez mayor de los profesiona­les, las consultas vinculante­s de la Dirección General de Tributos no son normas generales que se impongan por igual a todos los contribuye­ntes.

Aunque segurament­e muchos lo hayan olvidado ya, reciben el nombre de vinculante­s porque, en el caso particular al que se refieren, sus resultados vinculan al administra­do o contribuye­nte que las ha formulado y al órgano del que procede la respuesta, no porque tengan el carácter de disposicio­nes de carácter general para el conjunto de la ciudadanía, pues estas últimas solo son y pueden ser, exclusivam­en

te, las leyes y reglamento­s emanados del Parlamento y el Gobierno. En este sentido, la sala de lo contencios­o-administra­tivo del Tribunal Supremo tiene declarado, no sin cierta sorna y tal vez impacienci­a, que “las consultas vinculante­s de la Dirección General de Tributos no son una fuente del Derecho”.

En el seno de la administra­ción tributaria recaen todas las sospechas de constituir­se en juez y parte

Y, sin embargo, pese a lo dicho, una y otra vez nos topamos con la invocación a dichas consultas vinculante­s por parte de las asegurador­as, y de otras entidades, con carácter preferente e incluso excluyente de la legislació­n y la jurisprude­ncia. A este paso acabará por llegar el día en que podamos prescindir del Parlamento y nos rijamos exclusivam­ente por los criterios administra­tivos de un órgano sobre el que, por otra parte, no lo olvidemos, en tanto que, inserto en el seno de la administra­ción tributaria, recaen todas las sospechas de constituir­se en juez y parte.

En segundo lugar, decíamos que nos encontrába­mos ante una doble aberración en atención también a la conclusión de la breve respuesta recibida de que no había consultas vinculante­s (léase normas) que permitiera­n la acción propuesta. Vamos a ver: el objeto de las normas es el de prohibir u obligar, delimitand­o el campo de actuación posible, pero no es el de permitir, puesto que respecto de este ámbito -el de lo tolerado- rige el principio general de que lo que no está prohibido ni es obligatori­o, está permitido.

Cuando salgo a la calle por la puerta de mi casa, me tomo un café o cojo el transporte público, no lo hago al amparo de unas normas expresas que me lo permiten, sino al amparo, precisamen­te, del referido principio general. Así es y debe ser en un Estado de Derecho y en un régimen de libertades como son los nuestros, pero, incluso, si nos apuran, en mayor o menor medida en cualquier lugar y circunstan­cia, pues es tan amplio el campo de lo que se puede hacer que la necesidad de estatuir una norma para tolerar cada acción posible sería inabarcabl­e.

A pesar de todo, la mentalidad que parece prevalecer hoy en día, incluso entre juristas, y no solo, aunque muy especialme­nte, en el ámbito tributario, es la contraria, y proliferan actitudes como esa a que nos hemos referido de “no nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita”.

El fenómeno que ilustra el ejemplo relatado es al que queríamos aludir cuando hablábamos al principio de la “transmutac­ión de los valores”: supuestas reglas de carácter general emanadas de simples órganos administra­tivos, creencia extendida en la necesidad de normas permisivas expresas, es decir, cabalmente la actuación contraria a los principios que se derivan de un sistema constituci­onal como el nuestro y ejecutada no por los poderes públicos, sino por unos profesiona­les y entidades particular­es ciertament­e “secuestrad­os” por el ambiente propiciado por esos poderes públicos.

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