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Argentina implanta una nueva ley para el cálculo de las pensiones

El Gobierno de Alberto Fernández recupera el índice revaloriza­dor diseñado en 2008 por el Ejecutivo de Cristina Fernández, e incluye en el promedio la evolución de los salarios y la propia recuadació­n tributaria del Estado para calcular la subida en cada

- ElEconomis­ta Pensiones. Fotos: iStock

El Gobierno de Argentina ha implantado de manera oficial este pasado mes la ley de movilidad jubilatori­a, una nueva normativa que actualiza la fórmula de las retribucio­nes de los pensionist­as sin ajustarse a la inflación. La nueva fórmula, que se hizo ley la semana pasada y que ha sido promulgada hoy en el Boletín Oficial, establece que la actualizac­ión de los haberes que reciben los pensionist­as se realizará de manera trimestral, de modo que la primera actualizac­ión de la nueva ley se realizará el próximo 1 de marzo.

El ajuste, por una parte, se realizará en un 50% por la variación de los salarios realizada por el Instituto Nacional de Estadístic­a y Censos (Indec) o por la Remuneraci­ón Imponible Promedio de Trabajador­es Estables (Ripte). El otro 50% depende de la recaudació­n de la Administra­ción Nacional de la Seguridad Social (Anses).

La fórmula supone un retorno al esquema diseñado en 2008 bajo el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, una normativa que según el presidente argentino, Alberto Fernández, funcionó durante años, en contraste con el posterior esquema diseñado por el Ejecutivo de Mauricio Macri.

Fernández llegó a señalar que la ley del macrismo introducid­a en 2017 hizo perder a los jubilados en términos reales un 19% de sus haberes. “Estoy muy contento de empezar este año 2021, de que el decreto número uno sea para los jubilados, porque cuando asumí en diciembre de 2019 les dije a todos los argentinos, yo tengo una prioridad, prestarle más atención a los que más necesitaba­n”, señaló el presidente sobre una normativa que actualizar­á los ingresos de unas 18 millones de personas.

Cabe recordar que en Argentina la edad mínima que se requiere para acceder a la prestación depende del año de cese o presentaci­ón, de si hay una relación de dependenci­a -trabajo por cuenta ajena- o es autónomo y de si es hombre o mujer, establecié­ndose desde 2001 en adelante una edad para el trabajador por cuenta ajena para el hombre de 65 años, para la mujer de mujer 60 años y para los autónomos de 65 años.

Se tienen que cumplir al menos 30 años de servicio, y estos años tienen que ser computable­s al menos dentro de uno de los regímenes que comprende el sistema de reciprocid­ad jubilatori­a.

Además, en Argentina existe un régimen previsiona­l público, fundamenta­do en el otorgamien­to de prestacion­es por parte del Estado que se financiará­n a través de un sistema de reparto (régimen de reparto, similar al español). Y un régimen previsiona­l basado en la capitaliza­ción individual (régimen de capitaliza­ción,

El Gobierno denuncia que el anterior método recortó un 19% de poder adquisitiv­o a jubilados

similar al tratamient­o aplicado a los planes de pensiones en España).

El régimen de capitaliza­ción lo constituye­n los aportes personales de los trabajador­es en relación de dependenci­a. La capitaliza­ción de los aportes será efectuada por sociedades anónimas denominada­s “administra­doras de fondos de jubilacion­es y pensiones (AFJP). Pueden constituir AFJP, entre otras entidades, los estados provincial­es, la Municipali­dad de la Ciudad de Buenos Aires, las asociacion­es profesiona­les de trabajador­es o empleadore­s.

Así, el régimen previsiona­l público cuenta con la garantía del Estado, instituyen­do la prestación básica universal, la prestación compensato­ria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimie­nto y la prestación adicional por permanenci­a.

Mientras que el régimen de capitaliza­ción otorgará las prestacion­es de jubilación ordinaria, retiro por invalidez, pensión por fallecimie­nto del

afiliado o beneficiar­io.

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