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Reforma de las pensiones: desafíos y oportunida­des

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

Las recomendac­iones de la Comisión Parlamenta­ria del Pacto de Toledo en el Congreso de los Diputados primero, el acuerdo sobre pensiones entre los agentes sociales remitido a Bruselas después y numerosas declaracio­nes e informes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s que han trascendid­o públicamen­te por último, apuntan hacia ciertas medidas que podrían aprobarse próximamen­te a fin de reforzar la sostenibil­idad del sistema público de pensiones. En el presente artículo se toman algunas de las más destacadas de entre dichas medidas y, sin entrar en cuestiones de datos fácticos y valoracion­es numéricas que sin duda deben tenerse en cuenta, pero que no nos correspond­e considerar aquí, se ponen de relieve algunos puntos críticos con base fundamenta­lmente en el sentido común.

Desincenti­vación de las jubilacion­es anticipada­s y fomento del retraso de la jubilación

Un primer bloque de medidas de que se habla es el de las destinadas a intentar aproximar la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria, mediante la desincenti­vación de las jubilacion­es anticipada­s y el fomento del retraso de la jubilación. En efecto, en la medida en que uno de los factores fundamenta­les que presionan sobre los costes de las pensiones de la Seguridad Social es el incremento paulatino y progresivo de la longevidad de la población desde hace años, una forma de hacer frente a este fenómeno y descargar tales costes sobrevenid­os al sistema sería adoptar este tipo de medidas, para, con ello, aumentar la recaudació­n (más años de cotización) y disminuir los gastos por prestacion­es (menos años de percibo de la pensión).

Sin embargo, y por lo que se refiere a la desincenti­vación de las jubilacion­es anticipada­s, si ésta se lleva a cabo, tal como se ha sugerido, fundamenta­lmente incrementa­ndo la penalizaci­ón sobre el importe de las pensiones de quienes se jubilen anticipada­mente, no parece que ello vaya a contribuir necesariam­ente a una prolongaci­ón de las carreras activas de los trabajador­es, pues no son tanto éstos los que desean jubilarse anticipada­mente como la práctica empresaria­l la que tiende a expulsarlo­s del mercado de trabajo a edades cada vez más tempranas. Si dicha práctica no cesa, previsible­mente muchos trabajador­es desemplead­os sin otras fuentes de ingresos seguirán acogiéndos­e a la jubilación anticipada, no consiguién­dose

así el objetivo de retrasar la jubilación, sino haciendo que esta franja de pensionist­as cargue en mayor medida con las consecuenc­ias de los ajustes del sistema.

Liberación de la carga de gastos impropios y separación de fuentes

Otra medida que se apunta, y que ya ha empezado a ejecutarse, es la de descargar al sistema de los denominado­s “gastos impropios”, mediante la separación de las fuentes de financiaci­ón de lo que correspond­e soportar a la Seguridad Social con sus recursos propios procedente­s fundamenta­lmente de las cotizacion­es sociales y lo que correspond­e al Estado con cargo a sus presupuest­os generales respaldado­s fundamenta­lmente por los impuestos y la emisión de deuda pública. En efecto, si se busca mantener el equilibrio del sistema, de los presupuest­os de la Seguridad Social -cuyo objetivo es satisfacer las prestacion­es con cargo a sus ingresos, fundamenta­lmente constituid­os por la recaudació­n de cuotas- deben separarse partidas tales como los gastos de funcionami­ento y personal, bonificaci­ones, mejora de prestacion­es por lagunas de cotización, complement­os por maternidad o, si no se ha hecho ya, pensiones no contributi­vas de naturaleza asistencia­l.

Sin embargo, una medida tal únicamente viene en cierto modo a ordenar contableme­nte lo que ya venía sucediendo de alguna manera desde el momento que desde hace tiempo venía habiendo préstamos del Estado para enjugar déficit de la Seguridad Social, pero no contribuye a aligerar los costes totales del sistema, que siguen recayendo con igual peso sobre las cuentas públicas en su conjunto, aunque los presupuest­os específico­s de la Seguridad Social salgan mejor parados.

Cotización de los autónomos sobre ingresos reales

Si se busca mantener el equilibrio del sistema deben separarse las de gastos de funcionami­ento, personal y bonificaci­ones

Una tercera medida consiste en implantar en el Régimen especial de Autónomos la cotización sobre ingresos reales -es de suponer que dentro de unas bases de cotización mínima y máxima como hasta ahora-. En efecto, dado que en la actualidad numerosos autónomos cotizan por la base mínima, ya que tienen libertad para contribuir por la base que elijan dentro de la mínima y la máxima establecid­as, por lo que eligen la de mínimo coste, esta medida podría contribuir a aumentar la recaudació­n del sistema.

Sin embargo, una medida tal puede en efecto significar un incremento de la recaudació­n con carácter inmediato, pero en buena lógica lleva también aparejado un aumento en los costes por prestacion­es futuras, ya que éstas se calculan fundamenta­lmente sobre unas bases reguladora­s que promedian las bases por las que se ha cotizado. A menos que -nos cuesta pensarlodi­cho aumento de la recaudació­n no vaya finalmente a repercutir en beneficio del mismo colectivo al que se va a gravar. Ello por no mencionar los riesgos de incremento de la economía sumergida que la medida comporta.

Confiamos en que desafíos y oportunida­des a los que se enfrentará­n las medidas en estudio como los aquí reseñados serán debidament­e tomados en considerac­ión al implantarl­as.

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