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El fallo del TJUE que provocó la remodelación de la prestación
El incumplimiento de esta norma supondrá sanciones graves para las empresas, pudiendo dar lugar a sanciones económicas con multas de entre 626 euros y
6.250 euros. Además, aquellas empresas que participen en procesos de contratación con las administraciones públicas deberán prestar especial atención, puesto que el incumplimiento de esta obligación por aquellas empresas sujetas a la misma puede afectar negativamente a su capacidad para concurrir a dichos concursos públicos.
Por su parte, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) recurrió ante el Tribunal Supremo el procedimiento
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó a finales de 2019 que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica.
La Justicia europea respondía así a un juzgado de Gerona que elevó una pregunta al tribunal de Luxemburgo sobre un asunto que enfrenta a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). A este trabajador se le concedió una pensión de incapacidad permanente por un importe de 1.603,43 euros y pidió al INSS que se le reconociera el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas. La Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud aduciendo que el complemento es en concepto de maternidad y se concede solo a las mujeres.
El TJUE declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.
miaba a los beneficiarios en función del número de hijos, a partir del segundo.
De este modo, el complemento aprobado por el Gobierno, servirá para ayudar a 30.000 madres (también pueden optar a ello padres) que hasta ahora no llegaban a los requisitos exigidos puesto que se concedía a partir del segundo hijo.
Dejando claro que la ayuda ya se puede demandar desde el nacimiento o la adopción del primer hijo, y no del segundo como era hasta ahora, el Gobierno ha establecido cinco requisitos básicos para la solicitud del complemento: estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social; acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria; ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016; el hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad; y que los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.
Desde 2016, este complemento era progresivo, sobre la jubilación percibida, en función del número de hijos (a partir de dos): 5%, para dos hijos, 10%, para tres, y 15%, para cuatro o más vástagos. Sin embargo, desde ahora se sumarán 400 euros anuales por hijo y desde el primero sea biológico o adoptado, lo que beneficiará a 30.000 mujeres que no podían acceder a la ayuda hasta ahora. Eso sí, este complemento no tiene efectos retroactivos y no puede ser demandada por mujeres que hayan accedido a la pensión antes del 1 de enero de 2016.
¿Quién lo puede recibir?
Como el propio complemento indica, es una ayuda destinada a las mujeres con el fin de reducir la brecha de desigualdad en las pensiones (se pretende que baje del 30% al 5%). Sin embargo, también pueden solicitarlo los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera de cotización, ya que es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.
El Gobierno embrida el coste del complemento de maternidad en torno a los 600 millones de euros
El Gobierno calcula que el 98% de los casos irá destinado a las madres, que son quienes más sufren estos prejuicios a la hora de tener o adoptar un hijo. Además, en caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado, por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
La medida, más allá, servirá para embridar el coste anual de la prestación en torno a los 600 millones de euros (coste a cierre de 2020) y evitar que se desate el desembolso, en base a los principios expuestos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que extendía a los hombres este derecho sobre el principio de igualdad. Cabe recordar en este punto, que la medida, además de precipitada por la sentencia del TJUE de 2019, también tiene su reflejo en las recomendaciones del Pacto de Toledo, que recoge las medidas necesarias para reducir la brecha de género en la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social. En este sentido, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aseguró durante su intervención en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que esta medida será desplegada con el objetivo de reducir esta brecha de género, hasta que esta se encuentre por debajo del 5%.