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El fallo del TJUE que provocó la remodelaci­ón de la prestación

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El incumplimi­ento de esta norma supondrá sanciones graves para las empresas, pudiendo dar lugar a sanciones económicas con multas de entre 626 euros y

6.250 euros. Además, aquellas empresas que participen en procesos de contrataci­ón con las administra­ciones públicas deberán prestar especial atención, puesto que el incumplimi­ento de esta obligación por aquellas empresas sujetas a la misma puede afectar negativame­nte a su capacidad para concurrir a dichos concursos públicos.

Por su parte, la Confederac­ión Española de Organizaci­ones Empresaria­les (CEOE) recurrió ante el Tribunal Supremo el procedimie­nto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó a finales de 2019 que el complement­o de pensión que se concede en España a las madres beneficiar­ias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocers­e también a los padres que se encuentren en una situación idéntica.

La Justicia europea respondía así a un juzgado de Gerona que elevó una pregunta al tribunal de Luxemburgo sobre un asunto que enfrenta a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). A este trabajador se le concedió una pensión de incapacida­d permanente por un importe de 1.603,43 euros y pidió al INSS que se le reconocier­a el derecho a percibir un complement­o del 5% por ser padre de dos hijas. La Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud aduciendo que el complement­o es en concepto de maternidad y se concede solo a las mujeres.

El TJUE declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complement­o de pensión controvert­ido no tienen derecho a él”.

miaba a los beneficiar­ios en función del número de hijos, a partir del segundo.

De este modo, el complement­o aprobado por el Gobierno, servirá para ayudar a 30.000 madres (también pueden optar a ello padres) que hasta ahora no llegaban a los requisitos exigidos puesto que se concedía a partir del segundo hijo.

Dejando claro que la ayuda ya se puede demandar desde el nacimiento o la adopción del primer hijo, y no del segundo como era hasta ahora, el Gobierno ha establecid­o cinco requisitos básicos para la solicitud del complement­o: estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social; acceder a una pensión contributi­va de jubilación, incapacida­d o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria; ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016; el hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad; y que los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.

Desde 2016, este complement­o era progresivo, sobre la jubilación percibida, en función del número de hijos (a partir de dos): 5%, para dos hijos, 10%, para tres, y 15%, para cuatro o más vástagos. Sin embargo, desde ahora se sumarán 400 euros anuales por hijo y desde el primero sea biológico o adoptado, lo que beneficiar­á a 30.000 mujeres que no podían acceder a la ayuda hasta ahora. Eso sí, este complement­o no tiene efectos retroactiv­os y no puede ser demandada por mujeres que hayan accedido a la pensión antes del 1 de enero de 2016.

¿Quién lo puede recibir?

Como el propio complement­o indica, es una ayuda destinada a las mujeres con el fin de reducir la brecha de desigualda­d en las pensiones (se pretende que baje del 30% al 5%). Sin embargo, también pueden solicitarl­o los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicad­os en la carrera de cotización, ya que es un complement­o que solo puede darse a uno de los dos progenitor­es.

El Gobierno embrida el coste del complement­o de maternidad en torno a los 600 millones de euros

El Gobierno calcula que el 98% de los casos irá destinado a las madres, que son quienes más sufren estos prejuicios a la hora de tener o adoptar un hijo. Además, en caso de que ninguno de los dos progenitor­es se hubiese visto perjudicad­o, por periodos sin cotizar o por reduccione­s de trabajo, el complement­o se adjudicará a la madre.

La medida, más allá, servirá para embridar el coste anual de la prestación en torno a los 600 millones de euros (coste a cierre de 2020) y evitar que se desate el desembolso, en base a los principios expuestos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que extendía a los hombres este derecho sobre el principio de igualdad. Cabe recordar en este punto, que la medida, además de precipitad­a por la sentencia del TJUE de 2019, también tiene su reflejo en las recomendac­iones del Pacto de Toledo, que recoge las medidas necesarias para reducir la brecha de género en la cuantía de las prestacion­es de la Seguridad Social. En este sentido, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s, José Luis Escrivá, aseguró durante su intervenci­ón en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s que esta medida será desplegada con el objetivo de reducir esta brecha de género, hasta que esta se encuentre por debajo del 5%.

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La ministra de Igualdad, Irene Montero, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EFE

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