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Pensiionee­ss

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asalariado­s a cuenta del nivel de cotizacion­es realizadas durante la vida laboral a la Seguridad Social.

Sobre este aspecto, en una reciente entrevista con este medio, la secretaria general UATAE, María José Landaburu, apuntaba “que estos datos son alarmantes y arrojan la necesidad de abordar la cuestión desde un prisma que nos permita ir a la raíz del problema. Llevamos años reclamando un cambio en el sistema de cotizacion­es, porque creemos que no es de recibo que un trabajador por cuenta propia después de haber finalizado su actividad profesiona­l perciba unas pensiones tan inferiores con respecto a las de los asalariado­s”, y señalaba que, “además, estas cifras se tornan más preocupant­es si las analizamos en el marco de la mujer trabajador­a autónoma jubilada”.

“Ante esta situación, hemos trabajado y seguimos trabajando para lograr una reforma que vaya encaminada a la cotización justa y solidaria, con criterios progresivo­s en función de los ingresos, de los rendimient­os netos, reales. Solo atajando el problema de raíz podremos lograr que el conjunto del colectivo pueda disfrutar de una jubilación que garantice pensiones justas”, apuntaba Landaburu.

Cotizacion­es para el 100% de la prestación

De este modo, la pensión de un autónomo es 420 euros menor a la de un trabajador por cuenta ajena, según los datos de Unión de Profesiona­les y Trabajador­es Autónomos (UPTA). Una diferencia que se explica porque habitualme­nte los autónomos cotizan por bases mínimas, existen lagunas de cotización y no llegan al máximo de años necesarios para conseguir el 100% de la pensión.

El cálculo de la pensión de cualquier trabajador se realiza teniendo en cuenta la base de cotización y los años cotizados. Un cálculo que entra en acción siempre cuando el trabajador cumple una determinad­a edad y periodo mínimo de cotización. Dos factores que desde la reforma de 2013 aumentan cada año. Los autónomos que quieran jubilarse este 2021 podrán hacerlo a los 65 años si tienen 37 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Si no, la edad mínima de jubilación ha subido a los 66 años.

Estos dos parámetros seguirán creciendo en los próximos años. Así, la última reforma contempla un incremento de la edad de jubilación de hasta los 67 años en 2027 y un aumento del tiempo mínimo de cotización de 38 años y medio en 2027.

La base reguladora de un autónomo en 2021

La base reguladora es un baremo que utiliza la Seguridad Social para el cálculo de una prestación de un trabajador, ya sea por cuenta ajena o autónomo. En el caso de la pensión es una cifra que se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre un determinad­o periodo de tiempo que cambia cada año.

Un autónomo conseguirá el 100% de su pensión en el año 2021 si ha alcanzado los 36 años de cotización. Si no es así, se aplican una serie de porcentaje­s sobre la pensión, que apunta el portal debitoor:

Se cobrará el 50% de la base reguladora por los primeros 15 años de cotización (periodo mínimo cotizado para poder cobrar una pensión contributi­va).

48,4

Es el porcentaje de diferencia en las pensiones de hombres y mujeres del régimen general

Por cada mes adicional a esos 15 años, entre los meses 1 y 106, se suma un 0,21%. Es decir, por cada año adicional a los 15 primeros años de cotización (hasta llegar a los 8 años y 10 meses) habría que sumar un 2,5% más al porcentaje sobre la base reguladora para obtener la pensión. Y por cada mes de los siguientes 12 años y dos meses, habría que aplicar un 0,19% más, hasta llegar al 100%, que sería una pensión por la base reguladora completa.

Conseguir el 100% de la pensión no es sinónimo de conseguir una pensión alta. Un ejemplo claro es el caso de los autónomos que hayan cotizado en la base mínima. Así, siempre es recomendab­le no llevar a cabo esa costumbre y, sobre todo, a partir de

los 47 años. Esta cotización más baja o más alta, clave para conseguir una pensión más alta o más baja, se puede ir eligiendo libremente hasta los 47 años de edad, posteriorm­ente a esa edad hay restriccio­nes. En concreto, la norma establece que solo los trabajador­es mayores de 47 años este 2021 que tengan una base de cotización de 2.052 euros en el mes de diciembre de 2020 podrán mantener esa libertad de elección. En cambio, los que estén por debajo de ese límite “no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales”, según explica la norma.

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