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S.O.S.: abandonado­s por el mercado

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

Es una situación francament­e alarmante. Se está dando el caso de la necesidad de contratar seguros de fallecimie­nto e invalidez permanente cuyo tomador es una empresa domiciliad­a en España y cuyos asegurados son empleados con relación laboral con la misma, aunque residan y presten sus servicios desde el extranjero, habiéndose sometido dicha relación laboral al Estatuto de los Trabajador­es.

Según el Reglamento de instrument­ación de los compromiso­s por pensiones con los empleados y beneficiar­ios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, los compromiso­s por prestacion­es tales como fallecimie­nto e invalidez permanente con empleados de una empresa española sometidos al Estatuto de los Trabajador­es (sin distinguir si residen y prestan sus servicios en España o no) son “compromiso­s por pensiones” sometidos a la Disposició­n Adicional Primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y al propio Real Decreto, y es obligatori­o exterioriz­arlos mediante la contrataci­ón de un seguro o plan de pensiones.

Según el mismo Reglamento, los contratos de seguros que instrument­en “compromiso­s por pensiones” deberán ser celebrados con entidades asegurador­as autorizada­s para operar en España.

Por todo lo dicho, tales compromiso­s no solo PUEDEN, sino que DEBEN asegurarse en España. (En contra, algunas asegurador­as afirman que no son “compromiso­s por pensiones” por no complement­ar a la Seguridad Social española, pero, entonces, habría que asegurarlo­s como “no compromiso­s por pensiones”, pero no dejarlos sin cobertura, ¿no?)

Pese a todo lo visto, como los beneficiar­ios del seguro en caso de siniestro, deben tributar en su país de residencia (bien por normativa europea, bien por tratado para evitar la doble imposición internacio­nal, que establecen que las rentas del trabajo están sometidas a tributació­n en el estado de residencia del perceptor, no del pagador),

muchas asegurador­as se niegan a dar cobertura a estos compromiso­s, pese a que su lugar de tributació­n es una consecuenc­ia legal perfectame­nte legítima derivada del hecho de la residencia y que no tiene por qué impedir la operación misma.

Pese a que no estamos hablando en ningún caso de un supuesto análogo al de las “celebritie­s” que fijan su residencia fuera de España para no pagar impuestos, sino de gente que está desplazada allí donde realmente se necesitan sus servicios y por razón de los mismos y que sólo tendrá derecho a prestación en caso de siniestro, no existiendo, por tanto, ningún ánimo evasor de impuestos perseguibl­e, las asegurador­as, temerosas de Dios, se niegan a dar cobertura y exigen un NIF español o un NIE (Número de Identifica­ción de Extranjero) y se niegan a cubrir pagos que no lleven retención en favor del Fisco español.

Se ha pensado en la alternativ­a de buscar cobertura para estos riesgos con asegurador­as de fuera de España y de la Unión Europea que sí están dispuestas a cubrir tales riesgos, pero el abogado responsabl­e de compliance de la empresa, en su papel de siempre, se ha rasgado las vestiduras y ha alegado que constituir­ía una ilegalidad flagrante, añadiendo, muy empáticame­nte, que “si los riesgos no los quieren las entidades españolas, por algo será”.

También se ha formulado consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ha contestado que una empresa española no puede contratar seguros para ninguno de sus empleados fuera del Espacio Económico Europeo, pero, cuando se le replica que las asegurador­as españolas no aceptan estos riesgos, responde que eso son decisiones privadas de operadores particular­es contra las que no puede hacer nada.

Mientras tanto, en cualquier momento puede producirse un siniestro y el riesgo está sin asegurar. Mientras tanto, en cualquier momento puede producirse una inspección de trabajo y aún puede darse el caso de que se sancione a la empresa por tener un compromiso obligatori­amente “exterioriz­able” sin asegurar. Kafkiano. La sensación de abandono e impotencia es desesperan­te.

Todo lo anterior es solo un ejemplo entre mil de las cosas absurdas que, agobiadas por su responsabi­lidad como informador­as y retenedora­s que colaboran con una Hacienda Pública absolutame­nte voraz, hacen las compañías de seguros, y que ya no sólo roza sino que entra de lleno dentro de lo psicótico e irracional.

No iremos tan lejos como para proponer que los miembros de los departamen­tos jurídicos de las asegurador­as sean cesados y sustituido­s por gente de refresco menos condiciona­da por esa psicosis y esa irracional­idad, pero sí nos atrevemos a sugerir que se les conceda un año sabático para tomar distancia, descomprim­irse y regresar con las ideas más claras acerca de lo que es legal y lo que no lo es y acerca de lo que puede hacerse y lo que no se puede hacer.

Y algo habrá que hacer también con los abogados responsabl­es de compliance de las empresas que sólo ven ilegalidad­es por todas partes, pero no soluciones, y con los funcionari­os a los que se les plantean situacione­s insostenib­les y sólo ven prohibicio­nes, pero no ofrecen salida alguna. Todo ello por el bien del país. Y es que el estrés post-traumático resultante de estar sometidos a la voraz Hacienda Pública española es lo que tiene, qué cosa tan mala que es.

Muchas asegurador­as se niegan a dar cobertura a los seguros que instrument­an ‘compromiso­s por pensiones’

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