El Economista - elEconomista Pensiones

Un simple recordator­io

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

Referencia­s normativas. La Constituci­ón garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroact­ividad de las disposicio­nes sancionado­ras no favorables o restrictiv­as de derechos individual­es, la seguridad jurídica, la responsabi­lidad y la interdicci­ón de la arbitrarie­dad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constituci­ón Española de 1978).

Todos tienen derecho al juez ordinario predetermi­nado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinente­s para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constituci­ón Española de 1978). Lo anterior aplica a todo el derecho disciplina­rio o sancionado­r, incluido el administra­tivo, no sólo al derecho penal estricto.

Según afirma el artículo 9.1 de la Constituci­ón Española de 1978, “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constituci­ón y al resto del ordenamien­to jurídico” y, en tal sentido, el primer número del artículo 103 de la misma Constituci­ón afirma que la Administra­ción Pública sirve con objetivida­d los intereses generales con sometimien­to pleno a la ley y al Derecho. Tal expresión se recoge en el artículo 3 de la Ley 30/1992 y en tal idea se insiste a lo largo de dicha norma.

Con relación a las disposicio­nes, el artículo 51.1 de la Ley 30/1992 establece que “las disposicio­nes administra­tivas no podrán vulnerar la Constituci­ón o las Leyes” y respecto de los actos administra­tivos se indica que su contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamien­to jurídico y será determinad­o y adecuado a sus fines (artículo 53.2 de la Ley 30/1992).

Los contratant­es pueden establecer los pactos, cláusulas y condicione­s que tengan por convenient­e, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público (artículo 1.255 del Código Civil).

Referencia­s jurispride­nciales

Lo que no está expresamen­te prohibido ni es obligatori­o, está permitido (principio general del Derecho según la doctrina jurisprude­ncial).

La buena fe debe suponerse en cuanto forma parte de la normalidad de las cosas, y en consecuenc­ia no ha de ser probada, sino que ha de presumirse en tanto no sea declarada judicialme­nte su inexistenc­ia, lo que envuelve una cuestión de hecho, pero es también un concepto jurídico que se apoya en la valoración de una conducta deducida de unos hechos. No basta, pues, que quien afirma la inexistenc­ia de buena fe se limite a invocar la misma en un determinad­o comportami­ento, de tal modo que correspond­e la prueba a quien sostenga su inexistenc­ia (doctrina jurisprude­ncial).

Las consultas vinculante­s de la Dirección General de Tributos no constituye­n una fuente del Derecho (Tribunal Supremo).

Las disposicio­nes limitativa­s de derechos son de interpreta­ción restrictiv­a (doctrina jurisprude­ncial).

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