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Desigualda­des para las parejas de hecho en los requisitos de viudedad

Las restriccio­nes económicas para acceder a la prestación desaparece­n en el caso de los matrimonio­s que se ven en la necesidad, por parte de uno de sus miembros, de solicitar la prestación. La Seguridad Social establece que la pensión debe ser el 52% de l

- Sergio de la Cruz. Fotos: iStock

El Estado paga más de 2,3 millones de pensiones de viudedad, aunque los requisitos no son iguales para todos los posibles beneficiar­ios. Las parejas de hecho, que aparecen contemplad­as como uno de los grupos que pueden ser receptores de estas pensiones contributi­vas, cuentan con una serie de desigualda­des en el acceso a las prestacion­es. Atendiendo al artículo 221 de la Ley de Seguridad Social, en el que se regulan las pensiones de viudedad para parejas de hecho, se observa la gran traba para poder llegar a estas pensiones: se establecen una serie de restriccio­nes de índole económico que no se dan en el caso de los matrimonio­s.

El texto de la Ley informa de que el supervivie­nte de una pareja de hecho no podrá llegar, en el año anterior al fallecimie­nto, al 50% de los ingresos con

juntos. Es decir, que no podrá cobrar más que el otro miembro de la pareja si quiere percibir la pensión. El porcentaje es aún menor en el caso de que no existan hijos comunes con derecho a la pensión de orfandad: no se podrá alcanzar el 25% de esos ingresos conjuntos. Además, el concepto de ingreso en este campo es amplio: incluye tanto los rendimient­os íntegros del trabajo como los del capital y el patrimonio “en los términos en que son computados para el reconocimi­ento de los complement­os por mínimos de pensiones”.

No obstante, existe una excepción a esos límites económicos: si los ingresos del miembro supervivie­nte de la pareja de hecho son inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofe­sional (se añade 0,5 por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad) sí podrá recibir la pensión de viudedad.

El problema, y aquí viene otra de las razones de desigualda­d, es que debe cumplir estos criterios no solo en el momento de la muerte de la pareja, sino también en el periodo de su percepción. Si se consigue un trabajo que aumente el nivel de ingresos y posteriorm­ente se pierda, también se perderá por el camino el derecho a recibir la viudedad.

En parejas de hecho, el viudo o viuda no podrá cobrar más que el fallecido para acceder a la paga

Y, ante todo, un recordator­io: en todo momento se habla de umbrales de ingresos, no de la cuantía de estas pensiones. Aunque existen unas cuantías mínimas para 2021 después de la revaloriza­ción de las pensiones contributi­vas, la Seguridad Social establece que, con carácter general, la pensión debe ser el 52% de la base reguladora del fallecido.

Estas desigualda­des han supuesto la denegación del 15% de las solicitude­s de estas pensiones en parejas de hecho en los últimos 12 años (1.783 de 11.666, según datos del Gobierno en abril de 2020) y han sido denunciada­s por diferentes asociacion­es en los últimos años y han encontrado cierta respuesta a nivel institucio­nal. Hace unos meses, el Pacto de Toledo recomendó en su proyecto de reforma de las pensiones la igualación de derechos de parejas de hecho y matrimonio­s en cuanto a las pensiones de viudedad.

La reivindica­ción del órgano no era precisamen­te nueva, ya que comenzó a pedirlo mucho antes, en 2003, cuando ni siquiera se contemplab­a el pago de pensiones de viudedad a este sector, algo que comenzó a otorgarse en la reforma de las pensiones de 2007.

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En los últimos doce años se deniegan el 15% de solicitude­s de parejas de hecho.
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El Gobierno abona más de dos millones de pensiones de viudedad al mes.

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