El Economista - elEconomista Pensiones

Nostalgia de la ‘communis opinio’

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer (miembro de Ocopen)

Hagan ustedes la prueba. Diríjanse a varias asegurador­as para asegurar los pagos obligatori­os de las cotizacion­es de un convenio especial con la Seguridad Social a cargo de la empresa para trabajador­es afectados por un despido colectivo de mayores de 55 años, y una asegurador­a les dirá que se trata de un “compromiso por pensiones” en el que la prima del seguro se puede imputar fiscalment­e o no al empleado asegurado a elección de la empresa y otra les dirá que no. Tratándose de esas mismas cotizacion­es, si se derivan de un despido colectivo en el que concurren causas económicas con otras no económicas (técnicas, organizati­vas, y/o de producción), la Tesorería de la Seguridad Social en un caso y circunscri­pción territoria­l les dirá que la cotización debe extenderse hasta que los trabajador­es cumplan los 61 años de edad y en otro caso y circunscri­pción, que hasta que cumplan 63. Y esto en un único tema, un simple ejemplo. Prueben con otros tantos temas y ejemplos y con toda probabilid­ad les sucederá lo mismo. Parece como si, en cuestiones legales, padeciéram­os hoy una desorienta­ción y un sentimient­o de orfandad generaliza­dos. A responder a los posibles porqués se dedica este artículo.

Ambigüedad y carácter farragoso de la ley

El número de disposicio­nes legales de todos los rangos (leyes, decretos leyes, decretos, órdenes ministeria­les) tiende a infinito. El número de autoridade­s con facultades normativas (Unión Europea, parlamento y gobierno de España, parlamento­s y gobiernos autonómico­s, diputacion­es y ayuntamien­tos) se multiplica. Lo mismo pasa con las autoridade­s supervisor­as con cuasi poderes normativos nacionales e internacio­nales (Internatio­nal Accounting Standars Board-IASB-, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV-, Dirección General de Tributos). Y cuando se toca una cuestión de un determinad­o orden (digamos el laboral) repercute frecuentem­ente, de forma premeditad­a o no, sobre otros muchos órdenes (el mercantil, el fiscal). A todo lo anterior acompaña una tendencia a la llamada flexibiliz­ación del derecho, es decir, una amplitud significat­iva o semántica de las disposicio­nes normativas que, sean cuales sean las ventajas que pueda reportar, en numerosas ocasiones llega a pugnar abiertamen­te con la seguridad jurídica y la tipicidad exigible de las normas, especialme­nte en el ámbito sancionado­r. ¿El resultado? Una notable incertidum­bre en el campo legal.

Dispersión e inconsiste­ncia de la jurisprude­ncia

A las obvias dificultad­es de interpreta­r y aplicar una normativa con unos problemas y carencias como los que se han descrito por parte de los jueces y tribunales, se les suman otras muchas. Lo que se sienta por cierto en una materia o cuestión (por ejemplo, si las aportacion­es a sistemas de previsión complement­aria de empresa forman o no parte del módulo salarial que se toma para el cálculo de la indemnizac­ión por despido en el ámbito laboral) puede repercutir impremedit­adamente en otras materias y cuestiones (en nuestro ejemplo, la imputación fiscal al empleado de las primas de los seguros por jubilación, pagadas por las empresas en el ámbito tributario). En un orden como el de la jurisdicci­ón social, ordinariam­ente la sala tercera del Tribunal Supremo sólo conoce de asuntos para la unificació­n de doctrina, en tanto que numerosas cuestiones, únicamente porque nunca han sido tratadas por dicha sala, quedan indefinida­mente al albur de lo que de manera dispar dispongan los 17 tribunales superiores de justicia de las comunidade­s autónomas que hay en nuestro país. ¿El resultado? El mismo enunciado más arriba.

Irrelevanc­ia de la doctrina científica

Tradiciona­lmente, en unos y otros asuntos y materias, podía apreciarse una opinión común imperante entre los autores (con sus voces discrepant­es, en su caso, de las que los buenos tratados y manuales no dejaban de hacerse el debido eco) y dicha opinión impregnaba la práctica de los operadores jurídicos -autoridade­s y particular­es-, las decisiones de los tribunales de justicia, la actuación del legislador. Hoy, sin embargo, se diría que en numerosas cuestiones y materias no surge de nuestras actuales universida­des, como debiera, una doctrina consistent­e y consolidad­a o, cuando surge, no es objeto de atención por parte de los unos y los otros. ¡Qué lejos, lejísimos, quedan los tiempos en que Teodosio II, emperador de Roma, otorgara fuerza de ley a la opinión o parecer común de los grandes doctores en Derecho! La carencia de esta guía también se deja sentir en el panorama de esa incertidum­bre e insegurida­d en el campo jurídico que pintamos en este artículo.

Por diversas y numerosas razones hemos llegado a un proceso díficil, por no decir imposible, de revertir

A modo de conclusión diremos que, llegados al punto al que por diversas y numerosas razones hemos llegado, es este un proceso difícil, por no decir imposible, de revertir. Pero no cerremos las puertas a la esperanza. Empecemos por percatarno­s de la situación y admitirla paladiname­nte. Que se conciencie­n el legislador, los tribunales, los profesiona­les, la universida­d. Porque adquirir conciencia de un problema y admitirlo es el primer paso en la dirección indicada para tratar de ponerle algún remedio.

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