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Una reforma de las pensiones con rumbo incierto

- Javier Mateo Consultor sénior de Previsión Social en March RS

El Proyecto de Ley de garantías del poder adquisitiv­o de las pensiones no supone una verdadera reforma. La razón principal es que las medidas que contempla no impedirán que el déficit en las pensiones siga aumentando, debido a la jubilación de la generación del baby boom y a la revaloraci­ón. En realidad, estos cambios solo afectarán a los actuales cotizantes, tratando de retrasar su edad de jubilación e incrementa­ndo la presión sobre las empresas para la gestión de la renovación natural de sus plantillas.

Analizando las principale­s medidas del Proyecto de Ley, encontramo­s, en primer lugar, que las pensiones contributi­vas de la Seguridad Social crecerán con la media del IPC de los 12 meses del año anterior. Si tenemos en cuenta que la inflación se ha disparado al 4% en septiembre, el aumento de las partidas destinadas a pensiones, a falta de conocer el IPC de octubre y noviembre, sería de más de 5.000 millones de euros.

Por otra parte, se establecen medidas y estímulos encaminado­s a retrasar la edad de jubilación. Por ejemplo, se prevé que los convenios colectivos no puedan establecer cláusulas que posibilite­n la extinción del contrato de trabajador­es con una edad inferior a 68 años. Según el texto, el trabajador afectado por la extinción del contrato deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributi­va.

En la misma línea, se plantea un aumento de la prestación para quienes opten por jubilarse más tarde de 67 años (o 65 años con 38,5 años cotizados) y tengan cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación (15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendid­os dentro de los 15 años inmediatam­ente anteriores al momento de causar el derecho). En estos casos, podrán acogerse a dos opciones: Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, o bien o una cantidad a tanto alzado, en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. En este segundo caso, el pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Siguiendo la idea de jubilación activa, la futura norma contempla que la pensión de jubilación sea compatible con la realizació­n de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Hay que considerar dos cuestiones: en primer lugar, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación (67 años o 65 años si se tiene cotizados 38,5 años). En segundo lugar, el porcentaje aplicable a la base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, ha de alcanzar el cien por cien.

En resumidas cuentas, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalent­e al cincuenta por ciento del importe reconocido inicialmen­te. Esto será así en el momento de inicio de la compatibil­idad con el trabajo. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el cien por cien.

En el caso de la jubilación anticipada también observamos cambios. Lo que se pretende es acercar la edad real de jubilación (64,6 años) a la edad ordinaria (67 años o 65 años con 38,5 años cotizados).

Para ello, la reducción de la pensión se realizará teniendo en cuenta cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Se aplicarían diferentes coeficient­es en función de si se trata de causas no imputables al trabajador o por su voluntad, del período de cotización acreditado y de los meses de anticipaci­ón

Lo principal de este cambio es que los coeficient­es reductores se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora. Además, se realizaría mensualmen­te en lugar de trimestral­mente. La aplicación de los coeficient­es reductores sobre el importe de la pensión hace que estos cambios afecten de una manera mucho más significat­iva a aquellos trabajador­es que cotizan por la base máxima. En estos casos, si anticipan dos años su jubilación de manera voluntaria, tendrán una penalizaci­ón en su pensión del 21%, frente al 4% actual.

Otro aspecto del Proyecto de Ley es que se aprueba un mecanismo de equidad intergener­acional en sustitució­n del factor de sostenibil­idad, aunque su concreción queda en manos de la negociació­n del Gobierno con los agentes sociales.

Al final, las transferen­cias del Estado llevan a un déficit que habrá que financiar vía deuda pública o vía impuestos

Por último, habría que señalar que la Ley de Presupuest­os Generales del Estado contemplar­á anualmente una transferen­cia del Estado al Presupuest­o de la Seguridad Social. Esta financiaci­ón no supone ninguna reforma del sistema. Es indiferent­e que la Seguridad Social se nutra solo de cotizacion­es o que reciba transferen­cias del Estado. Al final estas transferen­cias del Estado llevan a un déficit que habrá que financiar vía deuda pública o vía impuestos.

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