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Adiós a las armas

- Antonio Méndez Baiges Abogado en Mercer y miembro de Ocopen

En su célebre Retrato, dice Antonio Machado: “Dejar quisiera / mi verso, como deja el capitán su espada: / famosa por la mano viril que la blandiera, / no por el docto oficio del forjador preciada”. Tal ha sido la consigna con la que, a lo largo de casi tres años, el autor de estas líneas ha ido escribiend­o y publicando en elEconomis­ta Pensiones su tribuna mensual, en la que, con mayor o menor acierto, ha pugnado por denunciar las frecuentes ineficienc­ias e irregulari­dades, cuando no abiertamen­te injusticia­s, que cree percibir en la regulación y en la práctica del mercado de la previsión social complement­aria y, eventualme­nte, en la política sobre pensiones del sistema público de la Seguridad Social. Pero ha llegado un momento en que siente que debe dejarlo.

Claras son las razones que le asisten a la hora de tomar esta decisión. El grado de disfuncion­alidad existente en la interpreta­ción y la aplicación prácticas de la normativa sobre “compromiso­s por pensiones” raya, a su juicio, en lo delirante, lo que, a su parecer, cabe atribuir a la confluenci­a de varios factores.

Por un lado, están la profusión y la confusión de disposicio­nes -excesivas, dispersas y muchas veces contradict­orias- existentes en la materia. Son más de 30 años los que llevamos de regulación de los planes y fondos de pensiones y sus sistemas alternativ­os. En este tiempo, los sucesivos gobiernos y mayorías parlamenta­rias han ido introducie­ndo numerosas modificaci­ones en la referida regulación, bien en virtud de la mayoría existente en cada momento, bien en virtud de cambios de política legislativ­a de un mismo partido en el gobierno. A priori nada de malo hay en ello -piénsese que los cambios pueden ser para mejor y que las normativas deben ir adaptándos­e a la realidad social de cada momento-, pero la forma en que en la práctica ello se ha llevado a cabo segurament­e deje mucho, pero mucho que desear. Para un observador veterano y avezado en la materia, puede percibirse claramente que la normativa sectorial y su aplicación no han hecho más que tornarse cada vez más y más confusas y enrevesada­s.

Lo que nos lleva a un segundo factor: como consecuenc­ia de ese exceso de regulación, aliado al relevo generacion­al, el supervisor ha dejado de tener una visión coherente y de conjunto de estas institucio­nes jurídicas; los operadores par

ticulares -asegurador­as y entidades gestoras de fondos de pensiones-, tres cuartos de lo mismo -de hecho, hoy en día “cada maestrillo tiene su librillo”-; la jurisdicci­ón social, que se ocupa de la mayoría de cuestiones suscitadas en torno a los planes de pensiones y sus sistemas alternativ­os, no está preparada ni acaba de entender los particular­es intrínguli­s técnicos de estas figuras jurídicas; tampoco existe, ni ha existido nunca, una doctrina científica consistent­e sobre la materia -de hecho, la previsión social complement­aria no se enseña con estatuto académico propio en numerosas facultades-.

Señalaremo­s un tercer factor no menos importante: el de la excesiva prepondera­ncia de los aspectos tributario­s sobre la cuestión, desde los numerosos “bandazos” en la normativa fiscal de estas institucio­nes, incidiendo de manera inadecuada e inestable en la regulación sustantiva de las mismas, hasta, permítasen­os decirlo así, la “insidiosa” actitud de la autoridad tributaria y de sus colaborado­res -las gestoras y asegurador­as en cuanto cooperador­as con el fisco como informador­as y retenedora­s- en su constante búsqueda de la minimizaci­ón en la práctica de las posibles ventajas fiscales y de la maximizaci­ón de la recaudació­n, al extremo de proscribir numerosas e incluso aconsejabl­es posibilida­des de actuación práctica dentro de la ley.

Y un último factor en nuestra humilde opinión tampoco menos importante: el del desembarco en estas cuestiones de los grandes despachos de abogados, con sus propios intereses empresaria­les, sus servidumbr­es y connivenci­as hacia y con el poder constituid­o y su tendencia hacia la estandariz­ación en el tratamient­o de los asuntos que les son encomendad­os -no en vano decía el eximio jurista Matías Cortés que ya no hay grandes abogados, sino solo grandes despachos-.

Contra este estado de cosas ha querido rebelarse el autor mediante el marcadamen­te crítico contenido de sus tribunas en esta publicació­n, pero ha llegado el momento en que ha creído percibir y constatar el escasísimo eco de esta prédica suya en el desierto, la casi completa irrelevanc­ia de la misma sobre la regulación, la supervisió­n y las prácticas de mercado en materia de previsión social complement­aria.

Por todo ello, continuará, por supuesto, con el ejercicio de la práctica profesiona­l que le requiere como experto en la materia, resolviend­o aquí y allá, con el máximo sentido pragmático posible como siempre ha hecho, los diversos casos que llegan a sus manos, pero, deponiendo las armas en la liza pública, al menos por algún tiempo ya no pretenderá (¡vana pretensión!) intentar contribuir desde este tan querido medio de elEconomis­ta Pensiones a la mejora de la situación general. Tal como están las cosas hoy en día, ¿para qué hacerlo?

La interpreta­ción y puesta en marcha de los “compromiso­s por pensiones” raya en lo delirante

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