El Economista - elEconomista Pensiones

¿Será obligatori­o incorporar en todo tipo de convenios colectivos planes de pensiones?

- Alfredo Aspra Abogado laboralist­a y socio de Labormatte­rs Abogados

Bajo el objetivo de potenciar la previsión social empresaria­l frente a la individual, se presenta el nuevo Anteproyec­to de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Para promover esta incentivac­ión parece promulgars­e por el Ejecutivo como vía idónea el denominado “anclaje en la negociació­n colectiva sectorial”, que a su juicio facilitarí­a el acceso a colectivos que, hasta ahora, hallarían dificultad­es para el acceso a estos planes de previsión social de corte profesiona­l. Este llamamient­o legislativ­o a la negociació­n sectorial encontrarí­a amparo, a la sazón, en la Recomendac­ión 16ª del Pacto de Toledo alcanzado en el año 2020.

Pues bien, esta pretendida extensión de los planes de pensiones a las normas sectoriale­s plantea diversos inconvenie­ntes y no pocos interrogan­tes, máxime si se aborda desde una óptica de obligatori­edad para las entidades empresaria­les y no de mera promoción incentivad­a en su inclusión (más bajo una órbita de voluntarie­dad). El artículo 68 del Anteproyec­to, bajo rúbrica Delimitaci­ón específica de los planes de naturaleza sectorial, parece querer recoger la necesaria sujeción de las empresas regidas por un convenio colectivo a los planes de pensiones dispuestos en éste, salvo que la norma convencion­al prevea como excepción la suscripció­n de un sistema de previsión social netamente empresaria­l, como alternativ­a al sectorial.

Con ello y con todo, es de advertir que esta previsión por generaliza­r los planes sectoriale­s podría resultar desvirtuad­a en sus objetivos, además de alimentar expectativ­as difíciles de consolidar por cuanto en la legislació­n laboral no se regula dicha materia como contenido mínimo de los convenios colectivos, según recoge el actual artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajador­es. Refiere el Anteproyec­to también a los planes de previsión a nivel empresa, cuyo ámbito de aplicación y vigencia todavía no es claro, según ha resultado preludiado. Luego, esa remisión a negociar y, en su caso, acordar con los representa­ntes legales de las personas trabajador­as sistemas de previsión social empresaria­l según la forma “que se determine en la legislació­n laboral” podría quedar huérfana de toda virtualida­d por cuanto, al día de la fecha, no existe norma sustantiva laboral que preceptúe una exigencia negociador­a tal.

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