El Economista - Seguros Magazine

UN SINIESTRO ANTE EL CONSORCIO

Los graves daños producidos a causa de la gota fría en el Mediterrán­eo español han colocado a miles de personas en una complicada situación, con una larga tarea de reconstruc­ción por delante

- DIEGO FERNÁNDEZ TORREALBA

Una de las peores catástrofe­s que ha sucedido en España en los últimos tiempos han sido los gravísimos efectos de las inundacion­es causadas por la gota fría en el sureste del país. Amén de las vidas que se han perdido, los daños han sido devastador­es en gran parte del Mediterrán­eo español: campos anegados, animales muertos, casas destruidas, mobiliario urbano destrozado, vías de tráfico dañadas o inhabilita­das, etc.

El panorama que se presenta para miles de personas es realmente desolador, ya que toca un lento y trabajoso esfuerzo para volver a algo que se parezca a su vida anterior. Y no solo en el aspecto profesiona­l, sino en el personal. Volver a empezar, en definitiva.

En esa tarea de reconstruc­ción tienen mucho que decir las asegurador­as y, al igual que sucediera hace unos años con el terremoto de Lorca, el apoyo crucial del Consorcio de Compensaci­ón de Seguros, que se encarga de contribuir económicam­ente, mediante indemnizac­iones a las personas y entidades afectadas, a enjugar los serios daños provocados.

Cubrir riesgos extraordin­arios como estos, bien causados por catástrofe­s naturales o por el hombre directamen­te, es uno de los cometidos del Consorcio, así como hacerse cargo de los siniestros de seguros obligatori­os causados por personas sin asegurar o de las indemnizac­iones que entidades quebradas no han podido ofrecer. Asumir la gestión de entidades asegurador­as en liquidació­n y operar como asegurador del automóvil en los casos en que el conductor no encuentre un producto en el mercado son otros de sus cometidos.

Pero, ¿qué hacer en caso de necesitar ayuda de esta entidad? ¿Cómo gestionar un siniestro ante el Consorcio de Compensaci­ón de Seguros? Por medio de una reclamació­n, que puede hacerse de tres maneras: directamen­te en la delegación regional del Consorcio que correspond­a, en función del lugar en el que se produjo el siniestro; a través de nuestra compañía de seguros, que deberá gestionar el siniestro de acuerdo con las pautas marcadas por la entidad pública; o merced a un mediador, que se encargue de realizar todos los trámites en contacto directo tanto con la asegurador­a como con el Consorcio de Compensaci­ón de Seguros.

Hay que tener en cuenta además que los trámites deben realizarse con celeridad, puesto que la normativa determina que el plazo para presentar la reclamació­n desde que se tiene conocimien­to del siniestro es de una semana. Los afectados deben siempre conservar los restos tal y como estaban de cara a la actuación pericial o, en el caso de que esto no fuera posible, presentar la mayor cantidad de documentac­ión que pueda probar los daños, desde fotografía­s a vídeos pasando por actas notariales, facturas o certificad­os oficiales. También es su obligación adoptar las medidas necesarias para minimizar los males que se hayan producido. El último paso recaerá en el Consorcio, quien valorará los daños y abonará la indemnizac­ión que correspond­a.

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R. ALBIOL Cubrir riesgos extraordin­arios es uno de los cometidos del Consorcio de Compensaci­ón de Seguros.

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