El Economista - Seguros Magazine
EL CONSORCIO TAMBIÉN RESPONDE ANTE LOS TUMULTOS
Contenedores quemados, señales de tráfico arrancadas, cristales rotos, pavimento destrozado… Son muchos los daños que se han producido en estas últimas fechas en Barcelona y otras ciudades. ¿Cómo se indemnizan los daños provocados por tumultos y revueltas populares? El Consorcio responde ante ellos. Veamos de qué manera
Acasi todos nosotros nos resultarán, además de dolorosas, cercanas y familiares las imágenes de contenedores quemados, cristales rotos y mobiliario urbano destrozado. Es la triste resaca causada por la reacción de varios centenares de violentos tras la sentencia del procés, que ha dejado a Barcelona especialmente mal parada. Al cierre de esta edición los graves incidentes de orden público registrados en la Ciudad
Condal habían causado daños por valor de cerca de tres millones de euros. Casi nada.
Dejando de lado lo principal, que es la complicada situación política y social que se vive desde hace varios años en Cataluña, y que afecta a toda España, centrémonos estrictamente en lo material, en las pérdidas económicas causados por estos violentos altercados públicos que no sólo afectan al conjunto de la ciudadanía sino a particulares que, por ejemplo, han visto cómo sus vehículos privados eran destrozados o quemados. Ante esta situación, en casos como el que nos ocupa o en otros similares es importante conocer de qué manera se pueden indemnizar estos daños.
El papel del Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es la entidad pública que se hace cargo de este tipo de situaciones, y quién mejor que éste para explicarlo con claridad. El Consorcio “indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados”. Es decir, no indemniza a quienes no cuenten con una póliza en vigor que asegure el bien de su propiedad que haya sido dañado.
El CCS, por lo tanto, se hace cargo no solo de daños causados por los fenómenos de la naturaleza, sino de otros “ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; o por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz”. La utilidad de esta cobertura en estos días oscuros define por desgracia la complicada situación que se vive en la capital catalana y supone al menos un alivio para los afectados.
En este punto tal vez se pregunten de qué manera consigue recaudar fondos el Consorcio para ser capaz de hacerse cargo de indemnizaciones de este calado. Pues bien, estos proceden de todos aquellos que tienen contratado un seguro de cualquier tipo, independientemente del ramo. Del importe total de cada producto asegurador se destina una pequeña parte a ese fin, una práctica que ha demostrado ser de suma utilidad en casos como el que nos ocupa.
Es de suma importancia para los afectados que comuniquen lo antes posible al Consorcio los daños materiales sufridos, solicitando una compensación por teléfono, por escrito u online. Pueden realizar esta solicitud directamente, a través de su aseguradora o incluso por medio de un mediador de seguros cualificado o un corredor de seguros.