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Debilidad europea ante sanciones de EEUU
La detención del buque Grace 1 (ahora llamado Adrian Darya 1) ocurrida el pasado 4 de julio en aguas del estrecho por Gibraltar en operación conjunta con el Reino Unido no solo estuvo apoyada en graves irregularidades jurídicas, sino que también ha servido para exponer la falta de reacción de la Unión Europea (UE).
Lo sucedido ha acabado demostrando que Europa no está actuando ni con coherencia ni con decisión frente a las sanciones secundarias de Estados Unidos, con el consiguiente deterioro de la Rule of Law en Europa.
Al detener el buque, que supuestamente transportaba petróleo iraní desde Irán a una refinería en Siria, las autoridades de Gibraltar afirmaron que estaban aplicando sanciones de la Unión Europea, alegando que la sociedad propietaria de la refinería (Baniyas Oil Refinery Company) es un sujeto sancionado bajo las medidas restrictivas por la situación en Siria aplicadas por el Consejo Europeo.
Si esos eran los motivos, la detención era ilegal tanto bajo el Derecho Internacional Público como bajo el Derecho de la UE. Primero porque se realizó fuera de aguas territoriales gibraltareñas, si se considera lo acordado en el Tratado de Utrech, que limita la jurisdicción marítima de Gibraltar a las aguas de su puerto.
Segundo, porque las sanciones europeas prohíben a europeos o desde Europa importar petróleo y productos petrolíferos procedentes de Siria y las operaciones (transporte, seguros, etc.) relacionadas, pero en este caso no estábamos ante una operación sancionada, sino ante un transporte extranjero de crudo extranjero a Siria.
Según posteriores declaraciones oficiales, el Gobierno de Gibraltar había recibido un requerimiento de decomiso de las autoridades estadounidenses, que pretendían hacer efectivas sus sanciones extraterritoriales ( Secondary Sanctions) aplicables a Irán.
Esa solicitud es inadmisible por varias razones jurídicas. En primer lugar, esas sanciones se impusieron tras la ruptura unilateral de Estados Unidos del Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA) relativo al plan nuclear iraní, que en cambio sigue vigente para la UE.
Más aún, si Gibraltar aplicara una Secondary Sanction, estaría actuando contra lo dispuesto en el Estatuto de Bloqueo europeo, contenido en el Reglamento (CE) 2271/96 actualizado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 y el
La detención del buque Adrian Darya 1 el pasado 4 de julio en aguas de Gibraltar en operación conjunta con el Reino Unido estuvo apoyada en graves irregularidades jurídicas y ha servido para exponer la falta de reacción de la UE