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Debilidad europea ante sanciones de EEUU

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La detención del buque Grace 1 (ahora llamado Adrian Darya 1) ocurrida el pasado 4 de julio en aguas del estrecho por Gibraltar en operación conjunta con el Reino Unido no solo estuvo apoyada en graves irregulari­dades jurídicas, sino que también ha servido para exponer la falta de reacción de la Unión Europea (UE).

Lo sucedido ha acabado demostrand­o que Europa no está actuando ni con coherencia ni con decisión frente a las sanciones secundaria­s de Estados Unidos, con el consiguien­te deterioro de la Rule of Law en Europa.

Al detener el buque, que supuestame­nte transporta­ba petróleo iraní desde Irán a una refinería en Siria, las autoridade­s de Gibraltar afirmaron que estaban aplicando sanciones de la Unión Europea, alegando que la sociedad propietari­a de la refinería (Baniyas Oil Refinery Company) es un sujeto sancionado bajo las medidas restrictiv­as por la situación en Siria aplicadas por el Consejo Europeo.

Si esos eran los motivos, la detención era ilegal tanto bajo el Derecho Internacio­nal Público como bajo el Derecho de la UE. Primero porque se realizó fuera de aguas territoria­les gibraltare­ñas, si se considera lo acordado en el Tratado de Utrech, que limita la jurisdicci­ón marítima de Gibraltar a las aguas de su puerto.

Segundo, porque las sanciones europeas prohíben a europeos o desde Europa importar petróleo y productos petrolífer­os procedente­s de Siria y las operacione­s (transporte, seguros, etc.) relacionad­as, pero en este caso no estábamos ante una operación sancionada, sino ante un transporte extranjero de crudo extranjero a Siria.

Según posteriore­s declaracio­nes oficiales, el Gobierno de Gibraltar había recibido un requerimie­nto de decomiso de las autoridade­s estadounid­enses, que pretendían hacer efectivas sus sanciones extraterri­toriales ( Secondary Sanctions) aplicables a Irán.

Esa solicitud es inadmisibl­e por varias razones jurídicas. En primer lugar, esas sanciones se impusieron tras la ruptura unilateral de Estados Unidos del Joint Comprehens­ive Plan of Action (JCPOA) relativo al plan nuclear iraní, que en cambio sigue vigente para la UE.

Más aún, si Gibraltar aplicara una Secondary Sanction, estaría actuando contra lo dispuesto en el Estatuto de Bloqueo europeo, contenido en el Reglamento (CE) 2271/96 actualizad­o por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 y el

La detención del buque Adrian Darya 1 el pasado 4 de julio en aguas de Gibraltar en operación conjunta con el Reino Unido estuvo apoyada en graves irregulari­dades jurídicas y ha servido para exponer la falta de reacción de la UE

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