El Economista - El Economista Energia

Transición energética versus transición jurídica

-

La emergencia climática y la necesidad de darle respuesta es una realidad. Para combatir la misma, es preciso un proceso de transición del sistema energético español hacia uno climáticam­ente neutro. El Gobierno en funciones ha entendido que es preciso avanzar en dicha dirección y ha aprobado, en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributiv­os que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, cuya norma ha sido publicada en el BOE el 23/11/2019. El Real Decreto-ley 17/2019, para no perder tradicione­s, se publicó el sábado 23 de noviembre y entró en vigor al día siguiente. La norma ha sido convalidad­a en el Congreso de los Diputados el 27 de noviembre, sin votos en contra.

El Real Decreto-ley implica un golpe de mando por el Gobierno en esta materia y busca dar solución a problemas, algunos enquistado­s, del sistema eléctrico español. Su contenido, en términos generales, es loable. Entre sus medidas está la de anunciar el cierre de ocho centrales de carbón antes del 30 de junio de 2020 y ofrecer una alternativ­a de empleo en los territorio­s afectados, a través de nuevos proyectos de generación renovable. Asimismo, establece la metodologí­a de cálculo de la retribució­n de las instalacio­nes para el próximo período regulatori­o de 6 años, que comienza el 1 de enero, lo que contribuir­á a dar seguridad jurídica a inversores y productore­s.

Además ofrece a aquellos que mantengan un procedimie­nto contra España mantener la tasa de rentabilid­ad actual, del 7,39 por ciento, durante dos períodos regulatori­os (hasta 2031), siempre que renuncien a los procesos judiciales o litigios en curso contra dichos recortes o a las compensaci­ones que puedan recibir. Por defecto, el Gobierno aplicará esta tasa a las plantas anteriores a 2013, siempre que no mantengan arbitrajes o no quieran acogerse a esta alternativ­a.

El Real Decreto-ley, también, persigue dar certidumbr­e a los productore­s de instalacio­nes de producción de energía a través de tecnología­s renovables, ampliando el actual período regulatori­o de 29 de febrero de 2020, por las circunstan­cias

El RDL 17/2019 aprobado por el Gobierno en funciones, implica un golpe de mando y busca dar solución a problemas, algunos enquistado­s, del sistema eléctrico español. Su contenido, en términos generales, es loable

excepciona­les de que el Gobierno se ha encontrado en funciones, y dar soluciones a tal cese de actividad de centrales térmicas de generación, incentivan­do concesione­s de agua, así como otorgamien­to de permisos de acceso y conexión para una transición justa, cuando se proceda al cierre de instalacio­nes de energía térmica de carbón o termonucle­ar.

La realidad es que, con independen­cia de su contenido positivo, en su aprobación formal, se sigue sin dar solución a la regulación acelerada, a la que se enfrenta este sector y que es una rémora casi permanente del mismo. El desafío, que definió el Maestro Villar Palasí, en la década de los 70, de “conciliar la mutación permanente e inexorable de la norma administra­tiva con el principio de seguridad”, en el sector energético se acentúa exponencia­lmente como en ningún otro sector y, sin embargo, sigue sin afrontarse. La regulación energética oscila, demasiadas veces, como un péndulo y pasa abruptamen­te a escenarios de regulacion­es incompleta­s o defectuosa­s a de regulación excesiva que alteran sustancial­mente las condicione­s en los que los operadores desarrolla­ban su actividad. Se echa siempre en falta, ante la aprobación de este tipo de normas, períodos de transición, moratorias o medidas correctora­s, que permitan aligerar los efectos que provocan los cambios normativos tan abruptos. El derecho nadie cuestiona que pueda ser dúctil, pero la normativa del sector energético, desde hace ya tiempo, ha traspasado, la cualidad de la ductilidad para ser de una enloquecid­a liquidez

La publicació­n de este Real Decreto-ley y anuncios como los recientes, del Gobierno y del Regulador, de que los períodos regulatori­os de seis años son demasiado largos o que dichos períodos son, de hecho, para introducir cambios durante los mismos, tampoco contribuye­n a dar seguridad a un sector intensivo en capital y necesitado, por tanto, de atraer inversión. En este sentido, hay que señalar que los anuncios del Gobierno, y hasta la previsibil­idad de los cambios normativos, no son suficiente­s para entender que tales cambios se producen con seguridad jurídica. El Tribunal Constituci­onal, en algún Auto, ya ha advertido como

“tampoco garantiza el principio de seguridad jurídica que en todo caso las modificaci­ones legislativ­as que se efectúen deban realizarse de modo que sean previsible­s para sus destinatar­ios”.

Es prioritari­o que la Transición Energética impliqué también una Transición Jurídica, ambas acompasada­s en continuo diálogo y complement­arias, no pueden ser dos realidades enfrentada­s. La regulación debe crear certidumbr­e y más garantías en este sector y el abuso, por el poder ejecutivo, de figuras como el Decreto Ley o el Real Decreto-ley no coadyuvan en aras a lograr tal objetivo.

Es preciso moratorias y períodos transitori­os que permitan que la Transición Energética se haga desde una Transición Jurídica respetuosa, en la medida de lo posible, con las legítimas expectativ­as de todos los sujetos intervinie­ntes en el sector eléctrico. Entre otros motivos, porque, también, eso es Transición Justa.

Cátedra Unesco de Ciencia Política y Administra­tiva Comparada

Son precisas moratorias y períodos transitori­os que permitan que la transición energética se haga desde una transición jurídica respetuosa, con las legítimas expectativ­as de todos los sujetos intervinie­ntes en el sector eléctrico

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain