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Transición energética versus transición jurídica
La emergencia climática y la necesidad de darle respuesta es una realidad. Para combatir la misma, es preciso un proceso de transición del sistema energético español hacia uno climáticamente neutro. El Gobierno en funciones ha entendido que es preciso avanzar en dicha dirección y ha aprobado, en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, cuya norma ha sido publicada en el BOE el 23/11/2019. El Real Decreto-ley 17/2019, para no perder tradiciones, se publicó el sábado 23 de noviembre y entró en vigor al día siguiente. La norma ha sido convalidada en el Congreso de los Diputados el 27 de noviembre, sin votos en contra.
El Real Decreto-ley implica un golpe de mando por el Gobierno en esta materia y busca dar solución a problemas, algunos enquistados, del sistema eléctrico español. Su contenido, en términos generales, es loable. Entre sus medidas está la de anunciar el cierre de ocho centrales de carbón antes del 30 de junio de 2020 y ofrecer una alternativa de empleo en los territorios afectados, a través de nuevos proyectos de generación renovable. Asimismo, establece la metodología de cálculo de la retribución de las instalaciones para el próximo período regulatorio de 6 años, que comienza el 1 de enero, lo que contribuirá a dar seguridad jurídica a inversores y productores.
Además ofrece a aquellos que mantengan un procedimiento contra España mantener la tasa de rentabilidad actual, del 7,39 por ciento, durante dos períodos regulatorios (hasta 2031), siempre que renuncien a los procesos judiciales o litigios en curso contra dichos recortes o a las compensaciones que puedan recibir. Por defecto, el Gobierno aplicará esta tasa a las plantas anteriores a 2013, siempre que no mantengan arbitrajes o no quieran acogerse a esta alternativa.
El Real Decreto-ley, también, persigue dar certidumbre a los productores de instalaciones de producción de energía a través de tecnologías renovables, ampliando el actual período regulatorio de 29 de febrero de 2020, por las circunstancias
El RDL 17/2019 aprobado por el Gobierno en funciones, implica un golpe de mando y busca dar solución a problemas, algunos enquistados, del sistema eléctrico español. Su contenido, en términos generales, es loable
excepcionales de que el Gobierno se ha encontrado en funciones, y dar soluciones a tal cese de actividad de centrales térmicas de generación, incentivando concesiones de agua, así como otorgamiento de permisos de acceso y conexión para una transición justa, cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear.
La realidad es que, con independencia de su contenido positivo, en su aprobación formal, se sigue sin dar solución a la regulación acelerada, a la que se enfrenta este sector y que es una rémora casi permanente del mismo. El desafío, que definió el Maestro Villar Palasí, en la década de los 70, de “conciliar la mutación permanente e inexorable de la norma administrativa con el principio de seguridad”, en el sector energético se acentúa exponencialmente como en ningún otro sector y, sin embargo, sigue sin afrontarse. La regulación energética oscila, demasiadas veces, como un péndulo y pasa abruptamente a escenarios de regulaciones incompletas o defectuosas a de regulación excesiva que alteran sustancialmente las condiciones en los que los operadores desarrollaban su actividad. Se echa siempre en falta, ante la aprobación de este tipo de normas, períodos de transición, moratorias o medidas correctoras, que permitan aligerar los efectos que provocan los cambios normativos tan abruptos. El derecho nadie cuestiona que pueda ser dúctil, pero la normativa del sector energético, desde hace ya tiempo, ha traspasado, la cualidad de la ductilidad para ser de una enloquecida liquidez
La publicación de este Real Decreto-ley y anuncios como los recientes, del Gobierno y del Regulador, de que los períodos regulatorios de seis años son demasiado largos o que dichos períodos son, de hecho, para introducir cambios durante los mismos, tampoco contribuyen a dar seguridad a un sector intensivo en capital y necesitado, por tanto, de atraer inversión. En este sentido, hay que señalar que los anuncios del Gobierno, y hasta la previsibilidad de los cambios normativos, no son suficientes para entender que tales cambios se producen con seguridad jurídica. El Tribunal Constitucional, en algún Auto, ya ha advertido como
“tampoco garantiza el principio de seguridad jurídica que en todo caso las modificaciones legislativas que se efectúen deban realizarse de modo que sean previsibles para sus destinatarios”.
Es prioritario que la Transición Energética impliqué también una Transición Jurídica, ambas acompasadas en continuo diálogo y complementarias, no pueden ser dos realidades enfrentadas. La regulación debe crear certidumbre y más garantías en este sector y el abuso, por el poder ejecutivo, de figuras como el Decreto Ley o el Real Decreto-ley no coadyuvan en aras a lograr tal objetivo.
Es preciso moratorias y períodos transitorios que permitan que la Transición Energética se haga desde una Transición Jurídica respetuosa, en la medida de lo posible, con las legítimas expectativas de todos los sujetos intervinientes en el sector eléctrico. Entre otros motivos, porque, también, eso es Transición Justa.
Cátedra Unesco de Ciencia Política y Administrativa Comparada
Son precisas moratorias y períodos transitorios que permitan que la transición energética se haga desde una transición jurídica respetuosa, con las legítimas expectativas de todos los sujetos intervinientes en el sector eléctrico