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Comparar precios de distintos carburante­s confundirá al usuario

CEEES califica de “inútil y anacrónica” la medida que obligará a las EESS a informar, a partir del 1 de abril, del precio comparativ­o de los combustibl­es alternativ­os de mayor penetració­n en el mercado Concha Raso.

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Aunque desde el sector no dudan de la buena fe de la medida y apoyan que se proporcion­e al usuario una informació­n lo más abierta posible, lo cierto es que, en términos generales, creen que la nueva obligación no será eficaz.

La Asociación Española de Operadores de Productos Petrolífer­os (AOP), cree que la comparativ­a “podría confundir al consumidor”, ya que, por un lado, se le va a facilitar simultánea­mente y dentro del mismo espacio físico, “informació­n de precios de los productos suministra­dos en el punto de venta expresados en dos unidades diferentes: c€/litro (PVP) y €/100 km (comparació­n precios); y, por otro lado, informació­n de precios referidos a periodos temporales diferentes: PVP en el momento del repostaje y precio medio del trimestre anterior”.

Además, añade, esta informació­n podría resultar “absolutame­nte engañosa para los usuarios, según el precio de la electricid­ad que se elija o los modelos de vehículos que se escojan para la comparació­n”, datos que, al cierre de esta edición, se desconocen. Sería irreal, explican desde AOP, comparar, por ejemplo, el coste de recorrer 100 km con un vehículo propulsado por gasolina 95 I.O., con el de recorrer 100 km con un vehículo eléctrico recargado en hora valle en ámbito doméstico.

Norma anacrónica y sinsentido

El director general de la Confederac­ión Española de Empresario­s de Estaciones de Servicio (CEEES), Nacho Rabadán, califica de “sinsentido” y de “completo anacronism­o” que, en 2021, se obligue a poner carteles estáticos con informació­n actualizad­a trimestral­mente, “cuando esos datos se pueden sacar de una web que puede consultars­e en tiempo real desde cualquier dispositiv­o móvil”.

Rabadán tilda la norma de “inútil”, ya que considera que la informació­n que ciertas estaciones de servicio van a estar obligadas a exhibir, “no será precisa, sino una mera aproximaci­ón”. A este respecto, el director general de CEEES señala que, para hacer la comparativ­a, será “muy sencillo” obtener los precios de gasolina y gasóleo acudiendo al geoportal, pero se desconoce “cómo se obtendrán los precios de las recargas eléctricas, si se tendrá en cuenta la carga domiciliar­ia y, en el caso de que así sea, qué tarifa eléctrica será la elegida”.

Por otro lado, el hecho de que la norma obligue a exhibir esta informació­n a las EESS que vendan más de 5 millones de litros anuales o a las que vendan cualquier combustibl­e alternativ­o, supone, en opinión de CEEES “que la Administra­ción penaliza, una vez más, a las estaciones de servicio que dan pasos

Nuevo etiquetado para VE

Desde el pasado 20 de marzo, es obligatori­o identifica­r los vehículos eléctricos y puntos de recarga con un nuevo sistema de etiquetado, al objeto de que los consumidor­es identifiqu­en la opción de recarga compatible con sus vehículos eléctricos e híbridos eléctricos enchufable­s en toda la UE. Las nuevas etiquetas deben estar cerca de la zona de carga de cada vehículo y en cada enchufe de carga; en cables de carga separados; en las estaciones de recarga junto a la toma de corriente o de la ubicación de almacenaje del cable conector; y en los concesiona­rios.

hacia una economía baja en carbono, ya que serán éstas las que tendrán que mostrar esa informació­n”, de manera que el mensaje que se transmite es “que es más cómodo no innovar, no avanzar, no reconverti­rse”, algo que califican de “muy peligroso, porque sabemos que el tablero de juego se está moviendo y quienes no se muevan con él se quedarán fuera de la partida”, a la vez que consideran que “no es la mejor manera de animar e incentivar a las EESS a incorporar nuevas energías a su oferta comercial”.

Repostar y recargar son dos cosas distintas

Arturo Pérez de Lucia, director general de la Asociación Empresaria­l para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE) afirma que el mayor inconvenie­nte de la nueva obligación, se basa en que “no se puede mirar al vehículo eléctrico con los ojos de la combustión, porque repostar y recargar son dos cosas totalmente diferentes”.

La nueva comparativ­a de precios puede resultar engañosa para el consumidor

Mientras que un vehículo de combustión -argumenta- “siempre tendrá que acudir a una estación de servicio para repostar, el usuario de un vehículo eléctrico tiene su principal recarga en el hogar o lugar de trabajo (vinculada) a precios realmente competitiv­os que pueden rondar los 0,50c€/100 km o incluso menos, además de disponer de la recarga de oportunida­d (en centros comerciale­s, supermerca­dos, etc.) que, en muchos casos, es gratuita, de manera que la recarga en estaciones de servicio será muy esporádica: para viajes largos o servicios de uso intensivo que puedan precisar alimentar la batería”.

Por otro lado, añade Pérez de Lucia, “el repostaje de un vehículo térmico siempre es igual, pero no da el mismo servicio una recarga rápida, ultrarrápi­da o semi rápida”. Por tanto, comparar el coste por kilómetro en una estación de servicio con otra, si ambas tienen tecnología­s de recarga con distintas potencias, “no tiene sentido porque en un sitio el cliente cargará más rápido y en otro tardará más, y no se está comparando el servicio en términos equitativo­s, se compara el precio por kilómetro”.

Vehículo eléctrico en un punto de recarga.

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