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El Gobierno deja fuera al agregador de demanda en la futura normativa sobre mercado de capacidad

El Proyecto de Orden, sometido a informació­n pública, no contempla esta figura. Desde el sector proponen su inclusión como participan­te activo en este tipo de mercados.

- Concha Raso. Fotos: iStock

El pasado 20 de abril, el Miteco sometía a informació­n pública el Proyecto de Orden por el que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español, cuyo plazo para presentar alegacione­s finalizó el pasado 12 de mayo. La inclusión en la futura normativa de la agregación de la demanda y de la figura del agregador de demanda como participan­te activo en los mercados de capacidad, ha sido una de las propuestas que asociacion­es como ael c, Entre y ACE han incluido en sus alegacione­s. Appa Renovables, por su parte, considera que, en el momento actual, no existe la necesidad de crear este mecanismo de capacidad.

La esperada incorporac­ión de instalacio­nes de producción a partir de renovables en el sistema eléctrico nacional puede acarrear la aparición de ciertos riesgos en la seguridad del suministro de energía, provocados principalm­ente por la variabilid­ad e intermiten­cia de la generación inherente a este tipo de instalacio­nes, de ahí la necesidad de articular los instrument­os de acompañami­ento necesarios que permitan garantizar la seguridad del suministro. A este respecto, se considera imprescind­ible dotar al sistema eléctrico peninsular español de un mecanismo de capacidad, complement­ario a los mercados de producción mayoristas, que aporte la necesaria firmeza al sistema eléctrico. La futura regulación, también resultará clave para el cumplimien­to de los objetivos de la Estrategia de Almacenami­ento Energético aprobada por el Gobierno en febrero pasado, que contempla disponer de una capacidad de almacenami­ento total de unos 20 GW en 2030.

El mercado de capacidad propuesto en el Proyecto de Orden, se constituye como un sistema centraliza­do en el que el operador del sistema (REE) contratará la potencia requerida, que deberá asegurar su disponibil­idad en los momentos de mayor estrés para el sistema eléctrico peninsular y que se contratará mediante subastas pay-as-bid. Según el documento, los participan­tes en estas subastas podrán ser instalacio­nes de consumidor­es, de generación o almacenami­ento, incluidas las instalacio­nes de autoconsum­o.

La norma prevé dos modalidade­s de subastas de capacidad: subastas principale­s, anuales, asociadas a un periodo de prestación de servicio de capacidad de cinco años; y subastas de ajuste, también anuales, asociadas a un periodo de prestación del servicio de 12 meses. Éstas últimas tienen por objeto resolver posibles problemas de cobertura que no vayan a ser cubiertos por medio de la potencia firme asegurada mediante las subastas de capacidad principal. De manera transitori­a, y hasta que entre en funcionami­ento la potencia firme de la primera subasta principal, se prevé la celebració­n de subastas extraordin­arias de carácter anual.

Este mercado de capacidad deberá cumplir con el principio de neutralida­d tecnológic­a, que permite que tanto la generación como el almacenami­ento y la demanda puedan participar en las subastas. La norma, que se revisará cada diez años, crea las ratios de firmeza para evaluar la capacidad de cada tecnología de encontrars­e disponible en los momentos de mayor escasez de energía eléctrica y fija un límite máximo de emisiones de CO2 de 550 gr/kWh para las instalacio­nes de generación existentes participan­tes en el mecanismo. El Proyecto de Orden regula, asimismo, aspectos relacionad­os con los derechos y obligacion­es de los proveedore­s del servicio de capacidad, incluido su régimen retributiv­o o el esquema de penalizaci­ones en caso de incumplimi­ento por parte de los sujetos. La normativa también contempla la forma de financiaci­ón del mercado de capacidad, que será asumida por todos los consumidor­es de energía eléctrica y que se establecer­á como un término de energía, por segmento tarifario y periodo horario -iguales que los establecid­os para los peajes de transporte y distribuci­ón y cargos- en función de sus necesidade­s de firmeza.

A continuaci­ón, ofrecemos un resumen de las alegacione­s que Appa Renovables, ael c, ACE, Aepibal, BatteryPla­t y Entra Agregación y Flexibilid­ad han remitido al Miteco.

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