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Entra Agregación y Flexibilidad
Entra Agregación y Flexibilidad ve con agrado la iniciativa del Gobierno de lanzar el Proyecto de Orden. La asociación aboga por crear un mercado de capacidad competitivo, no discriminatorio, tecnológicamente neutro y que facilite el despliegue de los REDs (almacenamiento y gestión de la demanda/recarga del VE), lo que permitiría garantizar la seguridad del suministro en el medio plazo, aportar señales de inversión y certidumbre de ingresos a soluciones de agregador de RED, y transitar con mayor velocidad a un sistema digitalizado, flexible y con participación de clientes activos, tal y como marca la normativa europea. Sin embargo, tras analizar el articulado, la asociación afirma no poder apoyar el documento “al no haber incluido la respuesta de la demanda mediante agregación y la figura del agregador de demanda -como comercializadora o agregador independiente-, como participante activo en los mercados de capacidad, lo que le convierte en una propuesta discriminatoria,” y pide su inclusión inmediata.
En sus alegaciones, Entra también llama la atención sobre otros aspectos:
1.- Ampliar el ámbito de aplicación de la Orden más allá de los “titulares” de las instalaciones de generación, demanda o almacenamiento, de manera que también puedan habilitarse para participar representantes de recursos con capacidad de prestar la potencia firme en los términos exigidos.
2.- Ampliar los horizontes temporales de la prestación del servicio de capacidad de las subastas principales.
3.- Flexibilizar los requisitos en materia de obligación de envío de programa de consumo, de manera que garantice la seguridad del sistema sin incrementar la rigidez de los requisitos solicitados a los recursos de demanda.
4.- Flexibilizar la obligación para la demanda de concentrar un determinado porcentaje de consumo en determinados períodos horarios durante el periodo de prestación del servicio.
5.- Flexibilizar la obligación que tiene la demanda de contar, durante el periodo de prestación del servicio, con un programa de consumo que sea superior a las obligaciones de firmeza contraídas. Esta obligación debe ser mucho más laxa en periodos valle, donde la probabilidad de situaciones de estrés en el sistema es muy reducida.
6.- Eliminar el requerimiento de que el bloque de oferta de 1MW de potencia mínima sea ofertado por una sola instalación, pudiendo ofertar dicho bloque un agregador de recursos de demanda y/o almacenamiento.
7.- Eliminar la restricción de que las cesiones de derechos asociados al servicio de capacidad estén limitadas a los titulares de las instalaciones.
8.- Introducir y aplicar el concepto de “proporcionalidad” en materia de sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio de capacidad.
9.- Sistematizar las revisiones del operador del mercado en materia de necesidades de cobertura del sistema, de manera que la consecuencia sea la convocatoria de nuevas subastas según sea requerido.
10.- Permitir la habilitación en las subastas principales de prestadores del servicio “unproven”, es decir, agentes con modelos de negocio que aún no han desarrollado su mercado en la fecha de la convocatoria de subasta pero que, tras su desarrollo, estaría en disposición de proveer el servicio durante el periodo comprendido entre la fecha adjudicación de la subasta y la fecha de inicio de prestación del servicio.
12.- Incluir que la validación del servicio se realice de forma agregada para los proveedores del servicio y no por instalación.