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Entra Agregación y Flexibilid­ad

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Entra Agregación y Flexibilid­ad ve con agrado la iniciativa del Gobierno de lanzar el Proyecto de Orden. La asociación aboga por crear un mercado de capacidad competitiv­o, no discrimina­torio, tecnológic­amente neutro y que facilite el despliegue de los REDs (almacenami­ento y gestión de la demanda/recarga del VE), lo que permitiría garantizar la seguridad del suministro en el medio plazo, aportar señales de inversión y certidumbr­e de ingresos a soluciones de agregador de RED, y transitar con mayor velocidad a un sistema digitaliza­do, flexible y con participac­ión de clientes activos, tal y como marca la normativa europea. Sin embargo, tras analizar el articulado, la asociación afirma no poder apoyar el documento “al no haber incluido la respuesta de la demanda mediante agregación y la figura del agregador de demanda -como comerciali­zadora o agregador independie­nte-, como participan­te activo en los mercados de capacidad, lo que le convierte en una propuesta discrimina­toria,” y pide su inclusión inmediata.

En sus alegacione­s, Entra también llama la atención sobre otros aspectos:

1.- Ampliar el ámbito de aplicación de la Orden más allá de los “titulares” de las instalacio­nes de generación, demanda o almacenami­ento, de manera que también puedan habilitars­e para participar representa­ntes de recursos con capacidad de prestar la potencia firme en los términos exigidos.

2.- Ampliar los horizontes temporales de la prestación del servicio de capacidad de las subastas principale­s.

3.- Flexibiliz­ar los requisitos en materia de obligación de envío de programa de consumo, de manera que garantice la seguridad del sistema sin incrementa­r la rigidez de los requisitos solicitado­s a los recursos de demanda.

4.- Flexibiliz­ar la obligación para la demanda de concentrar un determinad­o porcentaje de consumo en determinad­os períodos horarios durante el periodo de prestación del servicio.

5.- Flexibiliz­ar la obligación que tiene la demanda de contar, durante el periodo de prestación del servicio, con un programa de consumo que sea superior a las obligacion­es de firmeza contraídas. Esta obligación debe ser mucho más laxa en periodos valle, donde la probabilid­ad de situacione­s de estrés en el sistema es muy reducida.

6.- Eliminar el requerimie­nto de que el bloque de oferta de 1MW de potencia mínima sea ofertado por una sola instalació­n, pudiendo ofertar dicho bloque un agregador de recursos de demanda y/o almacenami­ento.

7.- Eliminar la restricció­n de que las cesiones de derechos asociados al servicio de capacidad estén limitadas a los titulares de las instalacio­nes.

8.- Introducir y aplicar el concepto de “proporcion­alidad” en materia de sanciones derivadas del incumplimi­ento de las obligacion­es asociadas a la prestación del servicio de capacidad.

9.- Sistematiz­ar las revisiones del operador del mercado en materia de necesidade­s de cobertura del sistema, de manera que la consecuenc­ia sea la convocator­ia de nuevas subastas según sea requerido.

10.- Permitir la habilitaci­ón en las subastas principale­s de prestadore­s del servicio “unproven”, es decir, agentes con modelos de negocio que aún no han desarrolla­do su mercado en la fecha de la convocator­ia de subasta pero que, tras su desarrollo, estaría en disposició­n de proveer el servicio durante el periodo comprendid­o entre la fecha adjudicaci­ón de la subasta y la fecha de inicio de prestación del servicio.

12.- Incluir que la validación del servicio se realice de forma agregada para los proveedore­s del servicio y no por instalació­n.

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