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La CNMC toma medidas para acelerar los autoconsumos colectivos
Agilizará los trámites de entrada y salida para los clientes, así como los repartos de la energía. Además, un punto de suministro podrá ser parte de más de un autoconsumo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha puesto en marcha para acelerar el despliegue de los autoconsumos colectivos. El organismo supervisor, a través de un grupo de trabajo, está considerando la posibilidad de simplificar el proceso de contratación para acelerarlo y evitar los importantes atascos que sufre. Dicha modificación plantea crear la figura del representante de todos los puntos de suministro del autoconsumo para que pueda solicitar ante el distribuidor la activación, modificación o baja de un autoconsumo aportando la documentación correspondiente. En este caso, se exime de aportar información a los miembros del autoconsumo.
En la nueva propuesta se incluye la posibilidad de que el distribuidor, de forma unilateral, pueda activar, modificar o dar de baja un autoconsumo cuando hubiera sido informado por la Comunidad Autónoma o el representante del autoconsumo, siempre que dispusiera de la documentación correspondiente y hubiera informado durante, al menos, un plazo de diez días hábiles a los comercializadores del resto de miembros del autoconsumo y, además, ninguno de estos hubiera rechazado el proceso. Esto lo hará en aquellos puntos de suministro donde su comercializador no lo hubiera solicitado antes.
En los autoconsumos colectivos con representante se elimina la posibilidad actual del distribuidor de abrir una incidencia de 30 días para que los miembros de los autoconsumos colectivos puedan ir confirmando los nuevos acuerdos de reparto o el cambio en el tipo de autoconsumo. Asimismo, la norma establece las modificaciones necesarias en los formatos correspondientes para posibilitar que un punto de suministro pueda ser parte de más de un autoconsumo simultáneamente, siempre que los autoconsumos estén acogidos a la misma modalidad.
Mediante la propuesta de Resolución, se estandariza el proceso de regreso del punto de suministro al comercializador y contrato que tenía ante cambios de
comercializador erróneos o indebidos. Se introduce un nuevo formato y se modifican otros, especialmente el de información de un punto de suministro previo a la contratación, que se extiende a proporcionar más información cuando la contratación se ha efectuado. Con ello se minimizan los efectos de estos cambios de comercializador erróneos o indebidos y se protege y preserva los derechos del consumidor.