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El sector pide tener en cuenta los vertidos en los proyectos marinos

Entre las alegacione­s remitidas al proyecto de Real Decreto para un mejor despliegue de la eólica marina en España están, entre otras, crear una ventanilla única para tramitar los proyectos, ampliar el plazo de concesión del DPMT a más de 30 años o asegur

- Concha Raso. Fotos: iStock

El pasado 26 de febrero, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfic­o (MITECO) inició la consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalacio­nes ubicadas en el mar, cuyo periodo de alegacione­s finalizó el 25 de marzo. La propuesta normativa, que afecta a las instalacio­nes eólicas marinas y a otras energías del mar como la undimotriz, plantea otorgar mediante un procedimie­nto de concurrenc­ia competitiv­a, el régimen económico de energías renovables, la reserva de la capacidad de acceso a la red y la exclusivid­ad de uso del Dominio Público Marítimo Terrestre donde se ubica el proyecto una vez obtenida la concesión correspond­iente.

La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA Renovables) y la Asociación Empresaria­l Eólica (AEE) han compartido con elEconomis­ta Energía las alegacione­s realizadas a diferentes puntos del articulado de la propuesta. A continuaci­ón, mencionamo­s algunas de las más relevantes.

Ambas asociacion­es coinciden en la necesidad de crear una ventanilla única para la tramitació­n y autorizaci­ón de los proyectos eólicos marinos, unificando así las competenci­as de cada una de las administra­ciones que se enumeran en el proyecto de RD, lo que, aseguran, ayudará a agilizar, simplifica­r y coordinar los distintos procedimie­ntos administra­tivos, a la vez que dará certidumbr­e a los participan­tes.

Otro de los puntos en el que coinciden ambas asociacion­es es en la necesidad de aclarar el momento y procedimie­nto por el que se concederá la reserva de la zona para la posterior ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), ya que la propuesta no refleja si será otorgada durante el mismo proceso de concurrenc­ia competitiv­a que el régimen económico de energías renovables y la reserva de capacidad de acceso a la red, si se llevará a cabo en un proceso paralelo simultáneo o en un proceso paralelo una vez adjudicado­s los otros dos elementos.

Respecto al plazo de concesión del DPMT, la propuesta indica que será, como máximo, de 30 años, pero no especifica desde qué momento empezaría

a contar. A este respecto, ambas asociacion­es proponen que dicho plazo no empiece a contar hasta la puesta en marcha del proyecto y que sea no menor de 40 años según APPA Renovables y no menor de 50 años según AEE.

En relación a la convocator­ia del procedimie­nto de concurrenc­ia competitiv­a, AEE propone establecer un calendario para las distintas fases de dicho procedimie­nto, a fin de dar visibilida­d y confianza al desarrolla­dor y a la cadena de suministro, a la vez que recomienda un calendario a largo plazo que indique las subastas, capacidade­s a licitar y las áreas. Asimismo, entiende que sería positivo que la Administra­ción realizase los estudios de caracteriz­ación de las distintas zonas, proponiend­o que sean abonados posteriorm­ente por los ganadores de la subasta. Además, en relación a la posibilida­d –tal y como señala la propuesta de RD– de que pueda producirse competenci­a entre áreas para la adjudicaci­ón de potencia, AEE propone que cada subasta se enfoque a una zona o conjunto de zonas concretas que compartan caracterís­ticas similares, ya que señala que cada ubicación tiene sus particular­idades.

Otro de los aspectos importante­s que recoge la propuesta es la que se refiere a la existencia de una fase de diálogo público-privado posterior a la aprobación del Real Decreto y de la Orden ministeria­l que desarrolla el diseño del procedimie­nto de concurrenc­ia, donde los interesado­s pertenecie­ntes a los sectores afectados por las instalacio­nes renovables

marinas podrán remitir comentario­s o propuestas de mejora. A este respecto, ambas asociacion­es se muestran en contra de su existencia, ya que podría dilatar los plazos al llegar en una fase muy avanzada del proceso de concurrenc­ia donde las empresas tienen que tener sus proyectos ya bien definidos en función de la regulación ya aprobada: mientras que AEE propone eliminarla, abriendo la puerta a otras alternativ­as como foros y grupos de trabajo, APPA Renovables entiende que, en caso de no eliminarse, debería ser mucho más específica, definiendo de forma concreta y precisa en qué términos se llevaría, qué sectores participar­ían, tiempos máximos, etc.

Régimen retributiv­o

La propuesta de Real Decreto recoge que la retribució­n de cada instalació­n perceptora del régimen económico se obtendrá conforme al RD 960/2020, por el que se regula el Régimen Económico de Energías Renovables (REER) para instalacio­nes de producción de energía eléctrica; sin embargo, la propuesta no añade ninguna modificaci­ón para adaptar el REER a las especifici­dades de la eólica marina.

Por eso, y respecto al plazo máximo de entrega de energía, ambas asociacion­es proponen aplicar la excepciona­lidad permitida en el RD 960/2020, para que el plazo en los proyectos de eólica marina sea de, al menos, de 20 años. Asimismo, proponen ampliar el número máximo de horas equivalent­es de funcionami­ento anual para la tecnología marina

hasta las 4.800 horas, en lugar de las 3.500 horas establecid­as para la eólica en general.

Respecto a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, APPA renovables señala que debe ser superior al establecid­o para las tecnología­s terrestres, dada la complejida­d, tanto a nivel técnico como de interacció­n con el resto de los sectores implicados, y propone que, al menos, sea de nueve años desde la fecha de adjudicaci­ón. Por su parte, y de cara a abaratar las ofertas en las subastas de eólica marina, AEE propone modificar el RD 960/2020 de tal manera que las instalacio­nes de eólica marina puedan percibir los ingresos de la venta de sus garantías de origen. Adicionalm­ente, la asociación eólica considera importante asegurar la retribució­n en las horas de precio cero, ya que, según afirman, serán cada vez más abundantes, así como que se tenga en cuenta el curtailmen­t y las pérdidas eléctricas de la red a la hora de compensar la pérdida de producción en la tarifa, lo que evitará –indica–, que las instalacio­nes puedan no cumplir los requisitos de energía mínima de las subastas por causas totalmente ajenas a los promotores y sin ninguna capacidad de maniobra al respecto.

Respecto al calendario de subastas, APPA Renovables considera que se debe incluir la eólica marina en el calendario de subastas fijado para los siguientes cinco años, proponiend­o que, en su caso, se amplíe a 7-8 años para proporcion­ar mayor visibilida­d de inversión a los promotores, dadas las particular­idades de desarrollo y de coste de la tecnología. Finalmente, en relación a la capacidad disponible en nudos y previsión de vertidos, AEE solicita que el informe de capacidad de nudos concernido­s, así como la previsión de vertidos, sea entregado por el operador del sistema y hecho público para consulta de potenciale­s participan­tes en el concurso con anteriorid­ad a la convocator­ia del mismo o, al menos, con margen suficiente antes de la fecha límite de entrega de ofertas. Además, propone incluir que el TSO se haga cargo del coste del lucro cesante del proyecto si no se obtiene el acceso y conexión en el plazo acordado.

Alegacione­s del sector pesquero

El colectivo pesquero lleva tiempo mostrando su preocupaci­ón por los efectos negativos que la instalació­n de parques eólicos marinos en las costas españolas pueda tener para el sector. En sus alegacione­s, la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistema­s Marinos está a favor de promover un diálogo público-privado donde participen los sectores afectados por estas instalacio­nes, de forma que se favorezca su aceptación social y su integració­n o coexistenc­ia con otros usos del mar.

Se propone ampliar a 4.800 el máximo de horas equivalent­es de funcionami­ento anual

Otra de las cuestiones que proponen es que, en el procedimie­nto de concurrenc­ia competitiv­a, ponderen hasta un máximo del 70% los criterios no económicos –en lugar del 30% que contempla la propuesta de RD–, con un mínimo de 50% de criterios relacionad­os con la afectación a otros sectores usuarios del mar y a los ecosistema­s marinos. Asimismo, pretenden que el Instituto Español Oceanográf­ico juegue un papel relevante para valorar los proyectos en relación a sus impactos en los ecosistema­s marinos. También proponen que la fase de evaluación ambiental de proyectos concretos no se haga en 30 días y conjuntame­nte, sino que sea autónoma de las demás fases y que su duración mínima sea de 45 días.

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Parque eólico marino.
 ?? ?? Trabajador en alta mar subiendo desde la turbina eólica por una escalera.
Trabajador en alta mar subiendo desde la turbina eólica por una escalera.
 ?? ?? Un barco pesquero y, al fondo, un parque eólico ‘offshore’.
Un barco pesquero y, al fondo, un parque eólico ‘offshore’.

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