El Economista - Inmobiliaria

La socimi encaja con lo que le gusta al inversor medio español

Con la entrada en vigor de MiFID II ninguna colocación en Bolsa se hace con tramo minorista. MiFID II pretendió proteger a los minoristas pero al sobreprote­gerle lo que ha conseguido es un efecto contrario en el mercado financiero

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Hace años desde el televisor de tu casa te invitaban a participar, por ejemplo, en la mayor eléctrica española, anunciando su campaña de salida a Bolsa, sin embargo, hoy en día aquellos anuncios y campañas de colocación que proponían a todos los ahorradore­s participar, han pasado a la historia. Hoy todas las colocacion­es en Bolsa son para el inversor institucio­nal. Esto ha sido así desde que, en 2014, el Parlamento Europeo aprobara la directiva MiFID II y ninguna colocación en Bolsa se hace con tramo minorista. MiFID II pretendió proteger a los minoristas, pero al sobreprote­gerles lo que ha conseguido es un efecto contrario en el mercado financiero. De esta forma, las socimis que salieron a Bolsa a partir del 2014 no tuvieron ya colocación de tramo minorista y hoy en día el 70 por ciento de la inversión es institucio­nal y el resto, el 30 por ciento, de minoritari­os.

Este es el gran reto que tienen por delante estos vehículos: captar al ahorrador. Si nos fijamos en la socimi Merlin Properties, en su primera junta de accionista­s contaba con 1.200 minoritari­os y hoy son ya 14.800, pero hasta que lleguen a 300.000 como puede tener cualquier compañía grande en Bolsa que se colocó con tramo minorista, le quedan muchos años. Las socimis que se dedican a la adquisició­n y explotació­n de inmuebles urbanos para su alquiler, tienen por delante una importante labor didáctica para dar a conocer al ciudadano estos vehículos y explicar que pueden invertir su ahorro, sea mayor o menor, en unos activos que tradiciona­lmente estaban limitados a grandes patrimonio­s en inversione­s patrimonia­listas a largo plazo y con esta regulación el ahorrador puede ya invertir en estos activos. Las socimis encajan perfectame­nte con lo que le gusta al inversor español medio, pero hay que borrar esa idea difusa que hay en el mercado de que se crearon para sacar provecho.

En España estos vehículos nacieron en 2009, pero no comenzaron su actividad hasta la reforma de la ley de 2012 donde el Gobierno revisó la norma con el fin de esclarecer algunos requisitos y dotar al vehículo de un régimen especial en el Impuesto de Sociedades y otras ventajas fiscales en cuanto al Impuesto de Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os. A cambio de esa exención, las socimis están obligadas a cotizar en Bolsa y repartir anualmente el 80 por ciento del dividendo que obtienen por las rentas y por los que sí se tributa.

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